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Suprema rechaza protección a comunidad mapuche que denunciaba agresiones en operativos policiales


La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado por un grupo mapuche en contra de la Gobernación de Angol y Carabineros por operativos realizados en la comunidad Wente Winkul Mapu en noviembre del año pasado.

En fallo dividido, los ministros de la Sala Constitucional Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda y María Eugenia Sandoval revocaron la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco que en diciembre pasado había acogido la acción cautelar.

La sentencia del máximo tribunal determina que no es posible entregar instrucciones generales a Carabineros en el caso de operativos policiales, los que deben apegarse a los reglamentos de la institución.

El fallo aclara que «el uso de la fuerza pública debe ser prudente, racional y proporcional, de forma tal que no pude afectar viviendas particulares inmotivadamente, debiendo abstenerse de usar fuerzas desmedidas que puedan causar daños a sus moradores y en particular a personas en situación de vulnerabilidad que ahí se encuentren, más aún si no hay evidencia concreta que desde tales residencias se hayan estado realizando actos de violencia en su contra. Lo anterior importa que Carabineros de Chile en el cumplimiento de su deber no debe ni puede usar medidas que resulten desproporcionadas e impliquen reprimir a quienes no se encuentran participando de los hechos delictivos denunciados que se pretenden controlar», dice el texto.

Sin embargo, los jueces supremos apuntan que «las evidencias fotográficas acompañadas por las partes, se demuestra un enfrentamiento entre Carabineros y particulares, en que estos últimos portan armas de fuego, presumiblemente operativas, escenario en el cual Carabineros puede ejecutar las acciones que tiendan a disuadir su empleo; acciones entre las cuales racionalmente se encuentra el uso de gases lacrimógenos».

«Por el relato del recurso de protección se indica que en tales sucesos se vieron afectados menores de edad, mujeres y ancianos. Sin embargo, ante lo expuesto, no es posible adoptar alguna medida de cautela atendida la fecha de ocurrencia de los hechos, considerando además que en un procedimiento como el de autos –en que se pretende poner término a la vulneración de garantías constitucionales- no resulta procedente dar órdenes de carácter general a la Policía acerca de su conducta futura en hechos que puedan afectar el orden público, por lo cual la acción constitucional interpuesta será desestimada», agrega.

La resolución se adoptó con el voto en contra de los ministros Muñoz y Araneda quienes estuvieron por acoger los recursos de protección por considerar que hubo vulneración de la inviolabilidad de hogar de la comunidad.

Los jueces disidentes acusan que «se han visto afectados en sus domicilios menores de edad, mujeres y ancianos, la garantía de inviolabilidad del hogar de los recurrentes se ha visto afectada, puesto que, como se ha dicho, se ha vulnerado directamente la materialidad misma de la morada por el proceder policial, al no poder menos que representarse los funcionarios policiales que los gases lacrimógenos afectarían a las personas que se encontraban en su interior, de manera que la acción constitucional debe ser acogida para el solo efecto de declarar que la actuación de los funcionarios de Carabineros de Chile el día 2 de noviembre de 2011, en cuanto se refiere a las casas ocupadas por los recurrentes, afectó injustificadamente la garantía de la inviolabilidad del hogar», opinan los magistrados del voto de minoría.

upi/so

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