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Circular 336 pone término a toda forma de discriminación en isapres hacia personas trans BRAGA

Circular 336 pone término a toda forma de discriminación en isapres hacia personas trans

La Superintendencia de Salud emitió una circular que prohíbe a las Isapres considerar a la transexualidad como una enfermedad, así como restringir o limitar cobertura o servicios por ese motivo. El documento fue generado por la entidad fiscalizadora luego de que un afiliado de Colmena denunciara que su aseguradora le restringiría las prestaciones de su plan de salud solo por haber declarado que es una persona trans.


A través de la Circular 336, la Superintendencia de Salud, impartió “instrucciones respecto de la no discriminación por identidad de género en la afiliación” a las Isapres, para que éstas no puedan discriminar a las personas trans que sean o quieran ser parte de las aseguradoras.

El documento, que surgió luego de que el Movilh denunciara prácticas transfóbicas de las Isapres y solicitara a la Superintendencia de Salud que adoptara medidas al respecto, es de carácter regulatorio obligatorio y estableció que “atendido que la identidad de género no es una enfermedad, una patología ni una condición de salud, no debe declararse en el formulario de Declaración de Salud, ni tampoco la isapre puede exigirla”.

La circular es enfática en señalar que “la isapre se encuentra impedida de rechazar la afiliación, restringir la cobertura o dar término al contrato de salud basándose en dicho antecedente. (…) las personas transgénero no deben declarar su identidad de género, como tampoco las expresiones: disforia de género, incongruencia de género, transexualidad o cualquiera otra similar que aluda a dicha identidad”.

Para la directora de educación de Fundación Iguales, Isabel Amor, la emisión de este documento es una buena señal y una manera de establecer parámetros claros y comunes para todas las aseguradoras. “Como fundación celebramos el avance hacia una sociedad que sea genuinamente respetuosa y creemos que esta circular es una buena señal en este sentido. Sin embargo, es importante que la Superintendencia y las Isapres establezcan un mecanismo claro para dar a conocer esta normativa y así garantizar su cumplimiento”, dijo Amor.

Por su parte, el encargado de derechos humanos del Movilh, Ramón Gómez, señaló que “esto es un avance histórico para la población trans, pues podrán acceder en igualdad de condiciones a todos los servicios ofrecidos por las isapres, lo cual garantiza la atención digna y el acceso igualitario a los procesos de readecuación corporal. Se termina así la transfobia en un tema muy sensible y relevante para toda persona, como es el acceso a la salud”.

Transexualidad como patología

El pasado 6 de agosto, la Corte de Apelaciones de Santiago obligó a la Isapre Colmena Golden Cross a retirar a la transexualidad de su lista de patologías, tras un recurso de protección presentado por el Movilh a favor de un joven trans, Benjamín, quien había sido discriminado. Acto seguido, dicho movimiento LGBTI se reunió con la Superintendencia de Salud, descubriéndose a raíz de ello que otras cuatro Isapres incurrían en similares abusos: Cruz Blanca, Banmédica, Vida Tres y Nueva MasVida.

Conocida la circular, Benjamín se declaró feliz. “Me sentí discriminado, menoscabado. Me alegra que desde ahora nadie más pasará por los mismo. Es muy alentador saber que con esto se pudo ayudar a más personas”, dijo.

Histórica circular

Bajo el número 336, la circular firmada por el intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, Manuel Rivas Rivera, se funda en la Constitución, en el Proyecto que Establece Medidas contra la Discriminación, en la Ley de Identidad de Género y en pronunciamientos de la  Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional.

El documento afirma que “las instituciones de salud previsional no podrán excluir de la posibilidad de solicitar la afiliación, a priori, a ningún grupo de personas, basadas en consideraciones tales como el sexo, identidad de género, edad, condición de salud, condición laboral, etnia, orientación sexual u otras de los futuros cotizantes y/o sus beneficiarios”.

  • Puedes leer la Circular 336 de la Superintendencia de Salud aquí.

 

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