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Ley de Identidad de Género: desde hoy ya se puede pedir hora para cambio de nombre y sexo registral BRAGA Crédito: Agencia Uno

Ley de Identidad de Género: desde hoy ya se puede pedir hora para cambio de nombre y sexo registral

La solicitud de hora en el Registro Civil, debe ir acompañada de una declaración simple, una solicitud de cambio de nombre y sexo registral, la solicitud de emisión de una cédula de identidad y/o de un nuevo pasaporte, documento de identidad vigente de los testigos, entre otros.


A días de que entre en vigor la Ley de Identidad de Género que desde 2013 dormía en el Congreso y que finalmente se aprobó en 2018, el Registro Civil ya está habilitado para agendar el cambio de nombre y sexo legal para toda persona soltera y mayor de edad, esta podrá cambiar su nombre un máximo de dos veces, y de esta forma, para que coincida con su identidad de género, solicitar la rectificación del sexo y nombre que aparecen en su partida de nacimiento.

La ley entra en vigor el 27 de diciembre, pero se puede pedir hora desde hoy. En este sentido, el Movilh valoró el nuevo proceso, aunque lamentó la exclusión de menores de 14 años alegando que esto es producto de prejuicios e ignorancia, “esta ley dejará fuera a los menores de 14 años, en circunstancias que las personas trans saben desde que tienen uso de razón sobre su identidad. Esto implica un retroceso, pues la ley actual sí permite el cambio de nombre y sexo legal de los menores de 14 años y también de las personas casadas. El Estado nuevamente resolvió un tema ciudadano a medias y, por tanto, será necesaria tarde o temprano, una reforma a la ley de identidad de género que aún no entra en vigencia”, declaró el movimiento a través de un comunicado.

Requisitos

La solicitud de hora debe ir acompañada de:

  1. Declaración simple donde se asegura que el solicitante es mayor de dieciocho años y que no cuenta con vínculo matrimonial.
  2. Una solicitud de cambio de nombre y sexo registral, donde se señale la actual identificación, con respectivo rut y domicilio, y se indique la nueva identidad.
  3. La solicitud de emisión de una cédula de identidad y/o de un nuevo pasaporte.
  4. Nombre, apellidos y documento de identidad vigente de las dos personas que actuarán como testigos.
  5. Dirección, fono o correo electrónico donde se espera recibir notificaciones.
  6. Firma del solicitante.

El Registro Civil no podrá exigir ningún otro requisito, como exámenes físicos o psicológicos ni tratamientos hormonales, entre otros.

Adolescentes y personas con vínculo matrimonial

En el caso de adolescentes, quienes sean mayores de 14 años, pero menores de 18 años, la ley exige que el trámite sea realizado ante los Tribunales de Familia por sus representantes legales, además, en ese caso si se deben presentar antecedentes sobre el contexto psicosocial y familiar del menor y el juez está habilitado para solicitar más antecedentes, pero en ningún caso pueden ser exámenes físicos.

Para quienes tengan un vínculo matrimonial, la solicitud también debe presentarse en Tribunales de familia. En el mismo juicio se tramitará: en primer lugar, la terminación del matrimonio y luego el cambio de nombre y sexo registral.

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