Una chilena y una española se casaron el año 2012 en Barcelona. Al volver a Chile, se presentaron ante el Registro Civil para homologar su matrimonio, solitud que fue rechazada, debido a que la ley establece que sólo se reconocerán como AUC (Acuerdos de Unión Civil).
Un inédito fallo del Tribunal Constitucional se dio a conocer el pasado martes, cuando el órgano jurídico reconoció como admisible -por unanimidad- el recurso presentado por “inaplicabilidad de inconstitucionalidad del Acuerdo de Unión Civil y de la Ley de Matrimonio”.
Este recurso fue presentado por un matrimonio de mujeres y futuras madres casadas hace 7 años en España, quienes demandaron la vulneración de sus derechos y piden que el tribunal declare inconstitucional las normas legales que establecen que en Chile a los matrimonios de parejas del mismo sexo solo se les reconoce como un Acuerdo de Unión Civil.
En concreto, se impugna el artículo 12 de la Ley 20.830 que Crea el Acuerdo de Unión Civil. Ahí se establece que “los matrimonios celebrados en el extranjero por personas del mismo sexo serán reconocidos en Chile como acuerdos de unión civil si cumplen con las reglas establecidas en esta ley, y sus efectos serán los mismos del referido acuerdo”. La pareja considera inconstitucional el artículo 80 de la Ley Nº 19.947 sobre Matrimonio Civil, el cual reconoce los vínculos contraídos en el extranjero “siempre que se trate de la unión entre un hombre y una mujer”.
Es importante recordar que nuestro país firmó durante el 2018 el Acuerdo de Solución Amistosa (ASA) ante la CIDH, acuerdo que obliga a todos los poderes del Estado a impulsar el matrimonio igualitario.
En el recurso ingresado al TC al pasado 14 de noviembre, las mujeres alegan que se vulneran diversos derechos como pareja y como familia homoparental, específicamente los derechos constitucionales garantizados en los artículos 1 y 19, pues la decisión del Registro Civil y las disposiciones de la Ley de matrimonio y del Acuerdo de Unión Civil, dejan “desprovista de la imprescindible protección de la familia matrimonial” a quienes se unen en el extranjero. Además, se “vulnera el derecho a la identidad”, a la “protección de la identidad” y el “interés superior del niño” del “hijo que está por nacer”.
Al respecto, la abogada Claudia Sarmiento y representante de la familia ante el TC explicó que “esta admisibilidad es tremendamente importante, pues se abre a la posibilidad de discutir sobre la condición de discriminación en la que se encuentran las familias compuestas por parejas del mismo sexo, y la condición de sus hijos e hijas. Este es un debate que llega en un momento relevante, cuando también se discute sobre la posibilidad de una nueva Constitución, y, en ese contexto, las demandas de la comunidad LGTBI es algo del que debemos hacernos cargo” dijo.