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Senado aprobó el proyecto de ley que establece la creación de un protocolo contra el acoso sexual en el deporte BRAGA Heloisa Freitas

Senado aprobó el proyecto de ley que establece la creación de un protocolo contra el acoso sexual en el deporte

Las organizaciones deportivas, al momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la ley del deporte, deberán acreditar haber adoptado el protocolo contra el acoso sexual elaborado por el Ministerio del Deporte.


Hace unos días se aprobó en la Sala de la Cámara, por 117 votos a favor, las modificaciones a la moción que establece la obligación de contar con un protocolo contra el acoso sexual en la actividad deportiva nacional.

La idea central del proyecto es modificar la ley del deporte (19.712) con el propósito de establecer la obligación de contar con un protocolo que prevenga y sancione las conductas de acoso sexual en la actividad deportiva nacional. A su vez, se busca incorporar la promoción de un trato digno, para evitar situaciones de discriminación y maltrato.

Ante esto, el exatleta olímpico y diputado Evópoli, Sebastián Keitel, quien el precursor del proyecto, celebró en su cuenta de Twitter la aprobación: “¡Por fin es ley!” escribió en la red social. Quien también escribió para celebrar el anuncio fue la ministra de la mujer, Isabel Plá, quien declaró que estas son «buenas noticias para la convivencia respetuosa y para sancionar el abuso en el mundo del deporte». Además de felicitar a Keitel por proponer este proyecto.

Las organizaciones deportivas, al momento de optar a cualquiera de los beneficios contemplados en la ley del deporte, deberán acreditar haber adoptado el protocolo contra el acoso sexual elaborado por el Ministerio del Deporte.

El proyecto, además, establece que el Comité Olímpico y el Paralímpico de Chile tengan la obligación de promover el cumplimiento de dicho protocolo, el que deberá ser difundido entre sus integrantes en un plazo de 60 días. Además, conocerán cualquier reclamación que se efectúe contra una organización deportiva al respecto.

Definiciones

Dentro del marco normativo de la ley del deporte se incluyen definiciones para la actividad deportiva:

a) Conducta discriminatoria: Cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2° de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

b) Maltrato: Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos u omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona.

c) Acoso sexual: Cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

d) Abuso sexual: Conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas por quien las recibe.

Entre las normas transitorias se establece que dicho decreto supremo deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de la ley. Mientras que la implementación del protocolo por parte de las organizaciones deportivas empezará a regir seis meses desde la fecha en que el decreto se publique en el Diario Oficial.

El Senado introdujo que en los casos de quienes ejerzan las conductas de acoso sexual y/o abuso sexual, procederá siempre la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, a fin de garantizar el bienestar de quienes han sido o pudieran ser víctimas de estas conductas en lo sucesivo.

Los autores de la moción son los/a Evópoli Sebastián Keitel y Pablo Kast; (RN) Erika Olivera, Harry Jürgensen y Cristóbal Urruticoechea.

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