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Derecho a la igualdad y no discriminación para las mujeres de Rapa Nui Yo opino

Derecho a la igualdad y no discriminación para las mujeres de Rapa Nui


Hace unos días, salió a la luz el fallo dictado por el Tribunal Constitucional acerca de los artículos 13 y 14 de la denominada “Ley Pascua”, que establecía penas inferiores y beneficios carcelarios respecto de personas originarias de Rapa Nui que cometieran delitos sexuales y contra la propiedad.

Cabe señalar que este mismo Tribunal había fallado la inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de un hecho acaecido el año 2019. Posteriormente, el Tribunal, de oficio, inició el procedimiento para declarar la inconstitucionalidad de las normas citadas, situación que produciría efecto erga omnes y no solo en concreto al caso particular. 

Es en ese margen que queremos destacar la decisión de la justicia constitucional, la cual tiene un rol fundamental en la protección de las garantías constitucionales. Cabe hacer presente que en las argumentaciones del fallo se destacan los motivos de la sentencia que sirvió de fundamento a esta declaración de inconstitucionalidad, toda vez que esta invoca la igualdad ante la ley de las víctimas.

[cita tipo=»destaque»] Este fallo es seguramente una gran ganancia para las mujeres en la práctica del derecho. [/cita]

Esto es que, respecto a este privilegio concedido a las personas originarias de Rapa Nui, se estaría vulnerando el derecho a la igualdad y no discriminación, derecho humano inherente en la constitución. A su vez destaca los tratados internacionales como el establecido por el Comité contra la Violencia de la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, ambos en atención a la violencia de genero.

Sin embargo, es de atender las prevenciones que hacen ciertos jueces constitucionales, quienes mantienen un pensamiento patriarcal, en cuanto los argumentos invocados hacen atención a los privilegios de personas que cometieran delitos originarios de un pueblo contra aquellos que no revistan tal condición. Esta argumentación, por cierto, deja de manifiesto la condición de vulneración de derechos fundamentales y por ende de la constitución de dichas normas y justifica la votación unánime de los jueces.

Este fallo es seguramente una gran ganancia para las mujeres en la práctica del derecho, erradicando así una discriminación arbitraria que dejaba en la indefensión a las mujeres de la isla. Sin perjuicio de esto, hubiese sido de vital relevancia la invocación de los argumentos contra la violencia de género y la igualdad y no discriminación de las mujeres en el efecto erga omnes que reviste esta sentencia, dejando de lado las prevenciones citadas. 

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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