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Una nueva constitución para todas las niñeces Yo opino

Una nueva constitución para todas las niñeces


La propuesta de nueva constitución a plebiscitar este 4 de septiembre otorga en su artículo 26 reconocimiento constitucional a las niñeces, estableciendo que niñas, niños y adolescentes son titulares de todos los derechos consagrados para el resto de las personas; que el respeto, promoción y garantía de sus derechos son un deber prioritario del Estado y, asegurando la observancia de los principios estructurantes de la Convención de los Derechos del Niño. Luego, contempla derechos propios como el derecho a vivir en condiciones familiares y ambientales que permitan el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, consagra la excepcionalidad de la separación familiar por razones de resguardo de su interés superior y compromete, con la más alta prioridad estatal, la erradicación de toda forma de violencia contra la niñez. Concluye con el mandato de establecimiento de un sistema de protección integral de garantías de sus derechos.

De este modo, la referida disposición representa un hito en la protección de los derechos de las niñeces y la adolescencia, sujetos históricamente invisibilizados, considerados desde una lógica de subordinación y neutralización, como objetos de una protección que no está orientada al desarrollo progresivo de su autonomía. En efecto, la constitución vigente no hace alusión alguna a ellos. Las únicas menciones se reducen a su condición de hijos, como sujetos pasivos de las decisiones de los adultos (artículos 19 Nº10 y Nº11).

[cita tipo=»destaque»] Se trata, en definitiva, de la posibilidad histórica de contar con toda una nueva constitución para todas las niñeces. [/cita]

Teniendo presente aquello, resulta igualmente imperioso relevar que no sólo el artículo 26 de la propuesta constitucional permite resguardar las demandas de reconocimiento de niñas, niños y adolescentes, consagrar y garantizar sus derechos o advertir un nuevo trato entre el Estado, la sociedad y las niñeces, sino que es la propuesta en su integridad la que favorece la realización de sus derechos y la que aborda sus experiencias desde, precisamente, un enfoque de derechos y no desde una mirada paternalista. Más de 30 artículos contenidos en 7 de los 11 capítulos del texto propuesto posibilitan un cambio sustantivo en la realidad de niñas, niños y adolescentes. Se trata de disposiciones que se refieren y reconocen precisamente entre los ejes centrales de la propuesta:

Estado social y democrático de derecho (artículos 1; 176.1; 189.2). El cambio en la forma de concebir la intervención estatal, dejando atrás al Estado subsidiario y asumiendo un rol central en la provisión de las condiciones necesarias para que todos, sin exclusión, puedan alcanzar una vida digna, constituye también una garantía para el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.  En este sentido, el catálogo de derechos sociales de la propuesta incluye, entre otros, el derecho a la vivienda digna y adecuada (artículo 51), el derecho a una alimentación adecuada, saludable, suficiente, nutricionalmente completa y pertinente culturalmente (artículo 56), y establece el derecho a la educación (derecho llave) como un deber primordial e ineludible del Estado, de carácter no sexista y desarrollado con pertinencia territorial, cultural y lingüística (artículo 35), comprensivo a su vez de la educación ambiental (artículo 39) y del derecho a recibir una educación sexual integral (artículo 40).

Igualdad de las familias. El reconocimiento y protección de todas las familias, en todas sus formas, expresiones y modos de vida, así como el deber del Estado de garantizarles una vida digna (artículo 10), consagra al más alto nivel la igualdad y no discriminación de todas las niñas, niños y adolescentes que las integran y compromete al Estado en la asistencia necesaria para la configuración de las familias como un espacio propicio para su desarrollo integral.

Igualdad sustantiva. La consideración de la igualdad sustantiva de los seres humanos como valor intrínseco e irrenunciable del Estado (artículo 1.2) y como derecho a una igualdad comprensiva no sólo de la igualdad formal, sino también del derecho a una igualdad real, a la no discriminación y a la igualdad de género, donde el Estado se obliga a realizar ajustes razonables para corregir y superar la desventaja o el sometimiento de una persona o grupo (artículo 25), es quizás otra de las más importantes garantías en el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de modo de hacerlos efectivos y no meramente declarativos.

En relación a ello, cabe destacar las normas de acceso a la justicia que responden a las dificultades materiales que enfrentan las niñeces en el ejercicio de sus derechos (artículo 109.8) y aquella que dispone el deber del Estado de otorgar asistencia jurídica especializada a niñes y adolescentes (artículo 108.5).

Constitución ecológica y feminista. En el mismo sentido, una constitución ecológica y feminista que, junto con compartir la urgencia de la igualdad sustantiva, nos reconoce como seres interdependientes (artículo 4) y ecodependientes (artículo 8), y con ello reorganiza las instituciones y estructuras sociales, es sin duda una herramienta emancipadora de las infancias y protectora de sus derechos. La consagración del derecho de todas las personas al cuidado y de un Sistema Integral de Cuidados (artículo 50), conforme al cual necesitar de ellos no excluye la posibilidad de gozar del resto de los derechos marca una diferencia radical en la forma en que se ha entendido la protección de las niñeces. Lo mismo con el deber de promoción de la corresponsabilidad social y de género para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados (artículo 49.2), la generación de políticas públicas para la conciliación de la vida laboral y familiar (artículo 46.4) y el derecho de mujeres, niñas, adolescentes y personas de las diversidades y disidencias sexuales y de género a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones (artículo 27.1). Sobre el cuidado de la naturaleza, el derecho humano al agua y el deber del Estado de garantizarlo para las actuales y futuras generaciones (artículo 57.1), la solidaridad intergeneracional como un principio para la protección de la naturaleza y el medioambiente (artículo 128.1) y el deber del Estado de adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos y efectos de la crisis climática (artículo 129.1), entre otros.

Participación democrática. Es la democracia participativa y el deber del Estado de garantizar la participación democrática e incidencia política de todas las personas, especialmente de los grupos históricamente excluidos y de especial protección (artículo 153), otra definición en resguardo de los derechos de las infancias, especialmente, de su derecho a ser escuchados e influir en los asuntos que les afectan, capacidad de agencia que les ha sido negada sistemáticamente. A ello cabe agregar que la propuesta no restringe la calidad de ciudadano y ciudadana al cumplimiento de la mayoría de edad. De hecho, reconoce el ejercicio progresivo de los derechos derivados de la ciudadanía a niñas, niños y adolescentes (artículo 117) y habilita expresamente a los mayores de 16 años para sufragar (artículo 160.1).

Derechos Humanos. La protección y garantía de los derechos humanos como fundamento del Estado (artículo 1.3), así como la recepción e integración del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (artículo 15), significan otro importante resguardo, atendido el desarrollo del corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes. En esta materia cabe destacar las disposiciones sobre derecho a la reparación integral de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos (artículo 24), aquella que prohíbe la esclavitud, trabajo forzado, servidumbre y trata de personas en todas sus formas (artículo 63) como aquella que habilita a los jóvenes de 16 años y más para solicitar a la Presidenta o Presidente de la República la suscripción de tratados internacionales de derechos humanos (artículo 289.13).

Así, es clara la transversalidad del enfoque de derechos de las niñeces en la propuesta constitucional. A las disposiciones revisadas, se podría agregar la consagración, como garantía institucional, de la Defensoría de los Derechos de la Niñez (artículo 126) o las normas sobre madres privadas de libertad (artículos 30.3 y artículo 338.3), la protección reforzada de la nacionalidad (artículo 116, letra b), el derecho a la identidad (artículo 64), el deber del Estado de prevenir y superar la violencia y desigualdades que sufren mujeres y niñas rurales (artículo 242), entre otras. Por ello, de cara al próximo plebiscito, es importante tener presente que el reconocimiento y protección de los derechos de las niñeces desborda al artículo 26, de modo que no puede ser despojado del potencial emancipador de toda la propuesta constitucional. Se trata, en definitiva, de la posibilidad histórica de contar con toda una nueva constitución para todas las niñeces.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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