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Pensión de alimentos en UTM: más justicia para nuestros hijos BRAGA

Pensión de alimentos en UTM: más justicia para nuestros hijos

Carmen Gloria Arroyo
Por : Carmen Gloria Arroyo Abogada Grupo Defensa
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Las últimas modificaciones a las normas que regulan las pensiones de alimentos, especialmente aquellas medidas que buscan disminuir las vergonzosas cifras adeudadas, como el registro de deudores o el pago efectivo de la deuda, han tenido mucha visibilidad pública. Sin embargo, estas mismas modificaciones contienen otras que -con menos protagonismo- son también un aporte y ayuda en este tema.


La forma en que las partes -de común acuerdo o por orden del Tribunal- deben realizar el pago de la pensión de alimentos ha ido variando con el paso del tiempo. Es así como en un principio el modo más usual era un monto fijo en pesos, y con los años empezó a ser reemplazado por un porcentaje del Ingreso Mínimo Remuneracional (IMR) o por un porcentaje del total de los ingresos del alimentante.

En la actualidad conviven todas estas formas de pago, con sus propias dificultades para mantener actualizados estos montos, ya que se reajustan en formas distintas.  En el caso de ser un monto fijo en pesos debía aplicarse el IPC semestral o anual, si estaba fijada en IMR dependería de cambios legislativos que aumentaran el salario mínimo a nivel nacional y en el ultimo caso sólo variaría si había aumento de la remuneración del obligado al pago.

Efectivamente esta situación se convirtió en un dolor de cabeza para todos los involucrados, tanto para quien recibía el pago como para quien debía realizarlo. Al primero, la ley le entregaba la carga de solicitar a los Tribunales la reajustabilidad del monto a pagar por concepto de pensión de alimentos. En tanto, el alimentante debía informarse y actualizar los montos según su caso.

Ante ese escenario, ambas partes por desconocimiento o desidia terminaban siendo afectadas, recibiendo por un lado sumas que ya no cumplían con el objetivo inicial o acumulando deudas a pesar de los pagos mensuales.

Es así como la publicación de la ley 21.389, que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, viene a resolver esta dificultad estableciendo que la pensión de alimentos debe ser expresada en Unidades Tributarias Mensuales, medida tributaria, cuyo monto en pesos es determinado por ley y que se actualiza mensualmente según el IPC, reflejando así la variación del costo de la vida.  A mayo del 2023 una UTM equivale a $63.074 pesos.

De esta forma, todas las pensiones de alimentos tendrán la misma unidad de pago, haciendo por un lado innecesarias las solicitudes de reajustabilidad y por otro facilitando el cálculo del monto actualizado.

Es importante destacar que todas las medidas que buscan resolver los conflictos que producen los incumplimientos o las dificultades para cumplir en el pago de las pensiones de alimentos, sólo son aplicables para aquellos casos que han obtenido una resolución de un Tribunal, ya sea al aprobar un acuerdo entre las partes o al obtener una sentencia judicial.  Existiendo una causa judicial de alimentos, se podrá obtener esta medida que entregará más justicia a niños, niñas, adolescentes y el padre que tenga el cuidado personal.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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