Publicidad
Buscan limitar autorización del padre deudor de alimentos para salida de menores fuera del país BRAGA Senado.cl

Buscan limitar autorización del padre deudor de alimentos para salida de menores fuera del país

La iniciativa, que cuenta con el apoyo de la Comisión de Mujer y Equidad de Género, aborda la violencia económica y busca evitar perjuicios familiares, limitando las facultades otorgadas a los padres deudores respecto de la salida de los hijos o hijas menores fuera del país.


La Comisión de Mujer y Equidad de Género respaldó la idea de legislar un proyecto que modifica la Ley que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales (Ley N.º 21.389). Esto, con el fin de limitar la autorización del padre respecto a la salida de las hijas o hijos menores de edad fuera del país en el caso de que el alimentante no cumpla con su obligación legal de manera reiterada o sistemática.

“Aquel padre que se encuentre incorporado en el registro nacional de deudores de pensión de alimentos, por más de 90 días, no podrá oponerse a la salida del país de sus hijos, salvo casos calificados”, indica la iniciativa que busca proponer esto como el nuevo artículo N.° 41 de la Ley.

La iniciativa fue llevada a cabo por los senadores Rafael Prohens y Gustavo Sanhueza, presidente de la instancia especializada, y las senadoras Paulina Núñez y Ximena Órdenes.

Los autores de la moción reconocieron la creación de distintas herramientas legales como el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, que coordina diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones de alimentos.

A pesar de ello, quienes llevaron a cabo la iniciativa señalaron que “el padre o madre deudor sigue manteniendo ciertos derechos con respecto al hijo por el cual no paga pensión de alimentos, constituyendo en este caso una situación de violencia económica”.

Esta violencia económica se conceptualiza como “el control, por parte del hombre que provee, en la entrega del dinero necesario para la mantención del hogar y/o de las hijas o hijos comunes o de otras personas que integran el núcleo familiar”. Situación que, según los autores, puede ser instrumentalizado por el padre deudor de alimentos para rebajar la pensión o negociar la condonación de deudas de alimentos adeudadas.

Además, mencionaron los casos donde, tras el abandono por completo por parte del deudor al hijo o hija, se hace imposible generar un contacto. “En otras ocasiones, ante el completo abandono de este con respecto a su hijo, es imposible siquiera contactarlo, obligando al inicio de un juicio especial para la autorización de salida del país, con todos los costos procesales que esto conlleva”, señalaron.

“En muchas ocasiones, inclusive, a raíz de los plazos judiciales, o la imposibilidad de notificar a la contraparte, se pierde la posibilidad de obtener la mencionada autorización, con el consiguiente perjuicio familiar y en especial para el niño, niña o adolescente” agregaron.

A su vez, indicaron que esta situación afecta a los hijos o hijas “perdiendo oportunidades importantes para el desarrollo del menor, como la participación en giras de estudios, viajes vacacionales, aprendizaje de otros idiomas, entre otras actividades”.

Desde el Ministerio de la Mujer valoraron la moción e instaron a perfeccionar y aclarar algunos aspectos, como la mantención o no de la notificación del o la deudora; incluir a la madre deudora, si fuera el caso; y recomendaron que la ley a modificar sea la 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias.

Por último, la moción recibirá indicaciones hasta el viernes 08 de marzo, con el fin de buscar perfeccionamientos, como se indicó durante la sesión de análisis.

Publicidad

Tendencias