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“Escucha su corazón”: el daño disfrazado de información Yo opino Créditos: El Mostrador.

“Escucha su corazón”: el daño disfrazado de información

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Imaginemos tres situaciones: Una mujer cuyo embarazo pone en riesgo  su propia vida;  una mujer que acaba de saber que el feto que gesta padece una malformación que es incompatible con la vida fuera del útero, y por último,  una niña de 12 años embarazada como consecuencia de una violación. ¿Horroroso no?

Estas son exactamente tres situaciones específicas que la Ley 21.030 reconoce en Chile desde 2017 como causal de interrupción voluntaria de embarazo, la cual protege la vida y salud de las mujeres y reconoce situaciones de extrema vulnerabilidad que son de impacto transversal en el proyecto de vida de las personas. Es sobre este tipo situaciones que el proyecto de ley “Escucha su corazón” (boletín 18419-11) quiere insertarse, imponiendo  a informar al profesional de la salud sobre la actividad cardíaca embrionaria o fetal y obligando a la mujer a escucharla antes de interrumpir el embarazo.

El nombre del proyecto es una clara declaración de intenciones políticas e ideológicas, pues busca influir en la decisión de la mujer mediante un recurso emocional en nombre del “refuerzo a la protección de la vida prenatal” y por sobre todo el papel del Estado en la toma de decisiones reproductivas. Sin embargo, esta no habla acerca de un propósito de salud, ni de acceso a derechos mediante la entrega de información clínica: apela a un latido. Y es necesario  decirlo desde el principio: este proyecto no informa, daña.  Es n acto sin fin terapéutico, una tortura psicológica, es revictimizante, es coerción, es violencia. 

De acuerdo con la Ley Integral (Nº 21.675 vigente desde el año 2024) sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, podría sostenerse que esta práctica entra en tensión con los principios que inspiraron dicha normativa, en cuanto impone una carga emocional adicional a las mujeres que ya se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. Es por lo anterior que esta propuesta es violencia institucional y está instando al Estado a naturalizarla, afectando  la autonomía, dignidad y el derecho de las mujeres a recibir una atención libre de presiones. 

“Escucha su corazón” introduce, por la puerta lateral, precisamente aquello que la ley se cuidó de excluir: un mecanismo diseñado para la reconsideración, dentro del recinto donde el Estado prometió respetar la voluntad de la mujer. La propia Organización Mundial de la Salud recomienda no imponer la ecografía como requisito ni las consejerías sesgadas, porque no aportan beneficio y operan como barreras.

Por su parte, la medicina se rige por un principio que precede a cualquier ley: “primum non nocere”, ante todo no dañar. Toda intervención sobre el cuerpo de una paciente debe tener un propósito clínico: diagnosticar, tratar, aliviar. Ofrecer a una mujer escuchar el latido del embrión de un embarazo que, en el marco de las tres causales, ha decidido no continuar no cumple ninguna de esas funciones. No modifica su condición, no mejora su tratamiento, no alivia su sufrimiento. Su único efecto posible recae sobre el ánimo de quien ya tomó, en circunstancias extremas, la decisión más difícil de su vida.

Y la evidencia es inequívoca. Los estudios sobre visualización obligatoria de imágenes fetales antes de un aborto muestran que confrontar a la mujer con signos vitales del feto prácticamente no altera su decisión: la enorme mayoría de quienes ya están seguras continúa de igual manera. Lo que la literatura sí documenta es una carga emocional añadida. El proyecto no consigue el objetivo que insinúa —persuadir— y sí produce el efecto que debería evitar —angustiar—. Un dispositivo que no cura y solo tiene potencial de herir es, en términos éticos, lo contrario de un acto médico.

Pensemos qué implica “ofrecer escuchar el corazón” en cada caso. A la mujer cuya vida está en riesgo se le pide detenerse, en medio de la urgencia, ante un sonido. A la madre de un feto con una patología letal —que enfrenta un duelo, no una decisión liviana— se le ofrece escuchar el latido de un hijo que sabe que no vivirá. A la sobreviviente de una violación se le propone auscultar el corazón del embarazo que es producto de la agresión que la trajo hasta ahí. En ninguno de los tres escenarios ese ofrecimiento consuela. En los tres puede reabrir una herida, revictimiza y promueve la emergencia de los traumas.

Que el proyecto contemple una cláusula de rechazo — esto es que la mujer pueda negarse a escuchar el latido fetal, no elimina las objeciones que suscita la medida. El solo ofrecimiento mismo induce a una carga simbólica y emocional que sugiere la necesidad de reconsiderar una decisión que la ley ya reconoce como parte de la autonomía de la mujer. Es un gesto que traslada al médico el papel de última voz moral frente a una decisión que la ley reconoció como suya. Registrarlo en la ficha clínica convierte, además, dejando constancia de la aceptación o rechazo, transforma una decisión, o  un momento íntimo en un trámite o registro administrativo.

Es la desconfianza convertida en norma. Y no es una desconfianza neutra: recae siempre sobre el mismo cuerpo, reinstala la sospecha permanente sobre las decisiones reproductivas de las mujeres y convierte su cuerpo en territorio de mensajes ajenos. Obligar a una víctima de violación a atravesar el ritual del latido, en el peor momento de su vida, es exactamente la clase de práctica que el derecho internacional describe como trato cruel. Escuchar “su corazón” —el del embrión— exige, en la práctica, silenciar el de ella.

Legislar en salud con perspectiva de género supone una responsabilidad mínima: que las normas que tocan el cuerpo de las personas hagan más bien que mal y lo anterior implica comprender brechas históricas. Este proyecto no pasa esa prueba. No informa mejor, porque la información clínicamente relevante no requiere un latido. No protege, porque no hay evidencia de que persuada. Solo agrega sufrimiento a quienes ya cargan con el máximo. Frente a las tres causales, la tarea  del Estado no es interponer un sonido entre la mujer y su decisión: es acompañarla sin castigarla. Que este proyecto no avance es, también, una forma de no dañar.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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