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SMA se lanza contra proyectos inmobiliarios de la elite por construir en zonas de preservación ecológica PAÍS Diego Errázuriz Zañartu, Gabriela Luksic, José Luis Délano y Vittorio Corbo Urzúa

SMA se lanza contra proyectos inmobiliarios de la elite por construir en zonas de preservación ecológica

Emilia Aparicio
Por : Emilia Aparicio Periodista El Mostrador
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La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento para exigir evaluación ambiental a los proyectos Hacienda Guay Guay y Mirador Pie Andino, al igual que en los casos de La Cumbre y Chaguay. Estos cuatro complejos están estrechamente ligados a personas “poderosas”, como Gabriela Luksic, hermana de Andrónico –de la familia controladora, entre otros, del Grupo Quiñenco, uno de los mayores conglomerados empresariales de Chile–; Vittorio Corbo Urzúa, hijo homónimo del expresidente del Banco Central y cotizado asesor y director de grandes empresas; Diego Errázuriz Zañartu, hijo de Antonio Errázuriz, presidente de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC); y José Luis Délano, hijo del empresario Carlos «Choclo» Délano –familia dueña del proyecto minero Dominga y controladora del cuestionado grupo Penta–. Estos proyectos inmobiliarios tienen un historial de denuncias ambientales que hasta ahora habían sido desoídas, incluso una querella criminal interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), por desarrollar obras en una zona rural de protección ecológica al margen de la regulación urbanística.


La flora y la fauna protegidas por el Área de Preservación Ecológica del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) se ve amenazada por cuatro proyectos inmobiliarios pertenecientes a la elite económica del país. Debido a esto, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento para exigir evaluación ambiental.

Los proyectos Mirador Pie Andino, Hacienda Guay Guay y La Cumbre se encuentran en la comuna de Colina, mientras que el proyecto Chaguay depende de la Municipalidad de Lo Barnechea. Todos estos tienen en común que están en los cerros que conectan dos de los sectores más exclusivos de la capital: Chicureo y La Dehesa.

«En estos casos, hemos iniciado un procedimiento de requerimiento de ingreso al SEIA justamente por estimarse que hay una elusión al sistema ambiental», explicó el superintendente del Medio Ambiente (s) Emanuel Ibarra.

El 14 de enero de 2020, la Municipalidad de Colina solicitó a la SMA la fiscalización de los tres proyectos inmobiliarios emplazados en el Área de Preservación Ecológica, de modo que, tras una investigación, la SMA impulsó los requerimientos de ingreso a evaluación ambiental en contra del proyecto Hacienda Guay Guay, del titular Inmobiliaria e Inversiones Chicureo SpA, y contra de Mirador Pie Andino, de titularidad de MDPR SpA e Inmobiliaria y Constructora Patagonland SpA. De igual forma, en el caso de los proyectos La Cumbre y Chaguay –también denunciado por la Municipalidad de Lo Barnechea–, el procedimiento se inició en febrero de 2022.

«Precisamente, sobre la base de la evidencia levantada por la SMA, es posible concluir que existen una serie de acciones, que los titulares que buscan que sus proyectos se configure como un loteo, con sus correspondientes obras de urbanización y vías públicas, para habilitar el uso de las parcelas con fines habitacionales, no se sujetan a los objetivos dispuestos por la normativa del D.L. N°3516. A mayor abundamiento, las empresas proveerán de un entorno con condiciones mínimas de habitabilidad y acceso para que los propietarios puedan instalar su residencia o segunda vivienda, alterando el suelo del predio, la morfología del sector, su flora, fauna e idiosincrasia, sin ninguna característica en el diseño que permita vislumbrar un fin agrícola, ganadero o forestal asociado, sentando las bases para la generación de un núcleo urbano», agregó el superintendente subrogante de Medio Ambiente.

¿Quiénes son los dueños?

El proyecto Mirador Pie Andino es adyacente al barrio residencial de Piedra Roja, entre Vitacura, La Dehesa y Chicureo. Los titulares del proyecto son MDPR SpA y Patagon Land Administración de Activos S.A. Consiste en el loteo del “Fundo de Chicureo” –de 179,6 hectáreas– en 154 parcelas, las que serán agrupadas comercialmente para la venta en 126 parcelas de 5.000 m2, aproximadamente, cada una. La representación legal de la empresa MDPR SpA está bajo el nombre de Juan Pablo Von Bernath Bardina, ingeniero industrial de la Universidad Católica de Chile. Adicionalmente, Patagon Land está ligada a los empresarios Diego Errázuriz Zañartu –hijo del presidente de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC)– y  José Luis Délano. Este último, hijo del financista histórico del partido UDI y uno de los dueños del cuestionado grupo Penta, vinculado al financiamiento ilegal de la política. También, figura como accionista Gabriela Luksic, hermana menor de Andrónico, pertenecientes a una de las familias más ricas y poderosas del país.

En el caso de Hacienda Guay Guay, el proyecto consiste en el loteo del predio denominado “Resto Fundo Guay Guay”, en 1.269 parcelas de 5.000 m2, aproximadamente. Unas 846 parcelas estarán disponibles para ser adquiridas por particulares, con al menos una casa por parcela. El titular del proyecto es Inmobiliaria e Inversiones Chicureo SpA y entre los representantes legales se encuentran José Miguel Rawlins Carrasco, exsocio de las discoteques Kamikaze, y también Vittorio Corbo Urzúa, hijo homónimo del expresidente del Banco Central, Vittorio Corbo Lioi. Rawlins es también socio de Chaguay, otro de los proyectos inmobiliarios que buscan emplazarse en plena Área de Preservación Ecológica entre Colina y Lo Barnechea.

En una declaración publicada hace dos años en la plataforma Soundcloud, Vittorio Corbo Urzúa afirma que el proyecto Hacienda Guay Guay sí cumple con los requisitos establecidos por ley.

«Nosotros estamos en todas las normas de la ley, este es un terreno que se subdividió el año 1996 de acuerdo a la Ley 3516 y cumple con los requerimientos desde entonces. Es una parcelación, cada lote tiene su rol hace más de veinte años, si uno saca CIP, que es un Certificado de Informes Previos, indica plenamente que se puede construir una vivienda unifamiliar, en ese sentido estamos totalmente bajo la ley pero al mismo tiempo siempre surge gente que quiere que los cerros santiaguinos se mantengan verdes y que no se intervenga, por lo cual, es muy fácil sin que sea tuyo y ahí empiezan a surgir los opositores que esta es una Zona de Preservación Ecológica que no tiene clasificación alguna frente a prohibir su uso o construir vías o equipar, etcétera», sostuvo el empresario.

De los cuatro proyectos, uno de los más polémicos es el Chaguay, impulsado por Desarrollos La Dehesa SpA, entre cuyos representantes legales se encuentra Matías Fernández Recart. Para la realización del proyecto, el empresario se rodeó de un grupo de importantes nombres, como Juan Sabbagh Pisano, Premio Nacional de Arquitectura, y Hernán Besomi, dueño de la empresa constructora y del holding EBCO. Uno de los amigos más cercanos de este último empresario es el exministro y exsenador Pablo Longueira, acusado de cohecho por el caso SQM y que se encuentra a la espera de juicio oral. Debido a esta relación, es que diversas fuentes consultadas apuntan a Longueira como uno de los lobbistas más activos del proyecto Chaguay, aunque el otrora presidente de la UDI lo niega.

Finalmente, La Cumbre, está emplazado geográficamente entre Hacienda Guay Guay y Chaguay. La empresa titular del proyecto está controlada por Inmobiliaria e Inversiones La Cumbre Oriente SpA, cuyo propietario es Domingo Undurraga Julio.

El impacto ambiental de los proyectos

El superintendente del Medio Ambiente (s), Emanuel Ibarra, explicó que en el caso de Hacienda Guay Guay “implicaría –considerando un promedio de tres personas por casa–, un total de población de aproximadamente 2.538 personas circulando por el Área de Preservación Ecológica. También es muy probable el uso de vehículos motorizados, lo cual afecta fuertemente los flujos de fauna. Lo anterior también implica riesgos asociados a actividades humanas para la flora, difíciles de controlar en esa magnitud, como, por ejemplo, los incendios. También, trae aparejadas consecuencias naturales de la construcción de viviendas, como el uso excesivo de agua con fines de riego. En este caso habría una susceptibilidad de impacto ambiental sobre el Área de Preservación Ecológica”.

En cuanto a envergadura, “el proyecto implica la presencia, durante la fase de construcción, de maquinaria pesada y, durante la fase de operación, de infraestructura y viviendas, así como de personas y familias actualmente ajenas al sector; la corta de flora, pérdida de hábitat para la fauna del sector; y la intervención del paisaje actualmente libre de edificaciones”, sostiene la autoridad.

En este caso, la firma ha solicitado una serie de informes de factibilidad de las empresas Aguas Manquehue (Andinas) y Enel Distribución Chile S.A., con el objeto de sujetar a su aprobación la factibilidad de proyectos de suministro, abastecimiento y riego para las parcelas del proyecto.

A la fecha se han recibido tres informes favorables para estos proyectos por parte de las empresas. En tal sentido, en su web oficial se indica que “las parcelas de Hacienda Guay Guay ofrecen espectaculares vistas panorámicas al Valle de Chicureo y los cerros que la rodean. Además, su ubicación estratégica, próxima al polo urbano de Piedra Roja, permite acceder a centros comerciales, colegios, clínicas, y la variada infraestructura que Chicureo pone a disposición».

En el caso del proyecto Mirador Pie Andino, contempla la ejecución de obras de urbanización, en específico, la realización de trabajos de pavimentación, alumbrado, agua potable y evacuación de aguas lluvias.

En este caso, respecto a la venta de los terrenos del proyecto, en distintos sitios inmobiliarios señalan que es un “Condominio nuevo con accesos controlados y barreras Safe Card. Urbanización de primer nivel con cableado subterráneo. Calles interiores de hormigón. 10 hectáreas de áreas verdes, circuitos de caminata y bicicleta en quebrada”, a lo que se agrega que tiene “vista privilegiada al valle de Chicureo y Piedra Roja”.

Ambas inmobiliarias, en su carácter de titulares del proyecto Mirador Pie Andino y Hacienda Guay Guay, tienen un plazo de 15 días hábiles, a contar de la notificación de la resolución, para hacer valer sus observaciones, alegaciones o pruebas que, en conjunto con el pronunciamiento del SEA, serán analizadas en su mérito con el objeto de confirmar o descartar la hipótesis de elusión levantada por la Superintendencia.

Un historial de denuncias ambientales

Además de las medidas tomadas por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), el 24 de febrero de este año el Consejo de Defensa del Estado (CDE) interpuso una querella criminal en contra de los representantes legales de las sociedades responsables de la ejecución de los cuatro proyectos. Esto, argumentando que estas obras se están ejecutando en un Área de Protección Ecológica, definida por el PRMS, de modo que «se prohíbe expresamente las divisiones prediales, además de permitir exclusivamente los fines científicos, culturales, educativos, recreacionales y turísticos, previa presentación de un Estudio de Impacto Ambiental», sostiene la querella.

Igualmente, la acción interpuesta por el CDE se basa en la afectación a Monumentos Arqueológicos por parte de la empresa Desarrollos La Dehesa SpA, mediante la ejecución del proyecto “Habilitación de Caminos de Acceso e Instalaciones Complementarias de la Subdivisión Agrícola Chaguay”. Estos hechos se sustentan en visitas técnicas, donde se revisó el estado de los 14 sitios arqueológicos identificados en la línea de base arqueológica del proyecto, además de la revisión de nuevos hallazgos en el lugar.

“Se destaca por parte de ese Servicio (CMN) que gran parte de los sitios ubicados en el área del proyecto se encuentran desprotegidos y vulnerables a daños, y, al menos dos de ellos, presentan evidencias de afectación por actividades asociadas al proyecto. Además, se pudo constatar que el área presenta evidencias de ser un área arqueológica mayor, identificándose algunos elementos arqueológicos que no fueron consignados en la línea de base del proyecto”, agrega la querella.

En relación con esta denuncia, desde la Municipalidad de Lo Barnechea comentaron que «ante el aviso por parte del Consejo de Monumentos Nacionales acerca de la posibilidad de que se estuviera cometiendo un delito contra el patrimonio arqueológico, la Municipalidad denunció el proyecto ante el Ministerio Público, como es su obligación. A su vez, la Municipalidad se ha hecho parte de la defensa de causas ante Tribunales Ambientales y la Corte de Apelaciones de Santiago, que ha iniciado el titular del proyecto, con el objeto de que no avance el procedimiento de requerimiento de ingreso ordenado por la SMA, las que hasta ahora no han fructificado para la empresa».

De la misma forma, la Seremi Minvu de la Región Metropolitana se sumó a las denuncias en contra de los proyectos emplazados en el Área de Preservación Ecológica. La entidad, encabezada por el seremi Manuel José Errázuriz Tagle, manifestó en un oficio dirigido al CDE su postura.

«Por infracción al artículo 55 inciso segundo, de la citada LGUC, en que se habría incurrido por parte de los proyectos ‘Mirador Pie Andino’, ‘La Cumbre’ y ‘Hacienda Guay Guay’, en la comuna de Colina y el proyecto ‘Chaguay’ en la comuna de Lo Barnechea, los cuales se desarrollan en una zona regulada en el artículo 8.3.1.1 de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), definidas como Áreas de Preservación Ecológica (APE), y configurarían, según se indica en los citados actos, un núcleo urbano al margen de la planificación urbana intercomunal», indica el oficio.

En estos cuatro casos, se pretende ejecutar obras de urbanización, tales como la apertura de calles y formación de nuevos barrios o poblaciones.

«Precisamente, sobre la base de la evidencia levantada por la SMA, es posible concluir que existen una serie de acciones de los titulares que buscan que su proyecto se configure como un loteo, con sus correspondientes obras de urbanización y vías públicas, para habilitar el uso de las parcelas con fines habitacionales, sin sujetarse a los objetivos dispuestos por la normativa del D.L. N°3516. A mayor abundamiento, las empresas proveerán de un entorno con condiciones mínimas de habitabilidad y acceso para que los propietarios puedan instalar su residencia o segunda vivienda, alterando el suelo del predio, la morfología del sector, su flora, fauna e idiosincrasia, sin ninguna característica en el diseño que permita vislumbrar un fin agrícola, ganadero o forestal asociado, sentando las bases para la generación de un núcleo urbano».

“Luego del análisis realizado, vemos que ambos proyectos buscan (ilegalmente) la venta de parcelas para primera o segunda vivienda, en un área protegida, que corresponde a un APE de la Región Metropolitana, por lo cual se hace necesario iniciar este procedimiento de requerimiento de ingreso a evaluación ambiental obligatoria”, explica el superintendente del Medio Ambiente (s), Emanuel Ibarra.

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