CULTURA
Crédito: Archivo
Peor que el anterior: gremios vuelven a protestar contra polémico artículo de propiedad intelectual
La norma que va más lejos que el texto ya objetado, según denunciaron organizaciones del mundo del arte y la cultura, la prensa, el cine, la música y otros. La SCD llamó al Congreso Nacional a rechazar el artículo.
Organizaciones del mundo del arte y la cultura, la prensa, el cine, la música y otros manifestaron este martes su total rechazo respecto de las propuestas presentadas por el Gobierno en el contexto del proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social (Boletín 18216-05), relacionadas con una “grave afectación” a la protección de la propiedad Intelectual.
“El proyecto original presentado por el Ejecutivo incluyó, sin explicación ni fundamento alguno, una norma de excepción al derecho de autor, que permitía a las empresas tecnológicas utilizar contenidos generados por otros y protegidos por el derecho de propiedad intelectual, sin requerir ninguna autorización y sin exigir ningún pago de retribuciones”, indicó el comunicado firmado por FPI Chile, IMI Chile, EGEDA, APCT y Academia de Cine de Chile.
“Esta norma, idéntica a una ya rechazada unánimemente por la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley que regula la Inteligencia Artificial (Boletín 16821-19), promovido por la administración del expresidente Gabriel Boric, generó un amplio rechazo del mundo de la cultura, el arte, la creatividad, los medios de comunicación y de todos quienes son amparados y protegidos por el derecho de Propiedad Intelectual”.
Las entidades advirtieron que, pese a lo anterior, el Ejecutivo, a propósito de las indicaciones presentadas al proyecto de ley de reconstrucción nacional, “no sólo no ha corregido esta grave afectación, sino que ha propuesto una excepción al derecho de autor ahora incluso más amplia, profundizando, entonces, la grave destrucción de las bases del derecho de propiedad en nuestro país, todo ello, sin justificación ética, jurídica ni económica”.
“Resulta paradojal que, como medida de compensación al despojo anterior, se ha propuesto crear un Fondo de Promoción y Protección de la Propiedad Intelectual, a financiarse principalmente con recursos públicos, y administrado exclusivamente por funcionarios ministeriales del respectivo gobierno de turno para decidir a quién o quiénes se beneficiarán con los mismos. Así, la propuesta del Gobierno no sólo destruye el derecho de propiedad intelectual, sino que genera más gasto público y burocracia gubernamental, con total exclusión de la participación de los titulares afectados y de la sociedad civil”.
Según la declaración, “las personas naturales o jurídicas que contribuyen al desarrollo del arte, la cultura, y la información en Chile no necesitan de un fondo de ayuda como compensación al aprovechamiento indebido por parte de empresas de desarrollo tecnológico de sus obras protegidas. Por el contrario, necesitan que Chile continúe protegiendo, respetando y amparando sus derechos, lo que constituye un medio esencial para fomentar el desarrollo de las industrias culturales y creativas”.
“Consideramos de gran importancia promover y potenciar las capacidades de la IA, pero ello no puede hacerse a costa de conculcar de manera tan grave el derecho de propiedad, y en específico, los derechos de propiedad intelectual ampliamente reconocidos y protegidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal”, concluye la declaración.
SCD
En términos parecidos también se expresó la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD). Manifiestó su “más enérgico rechazo a la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo el 11 de mayo de 2026, que reemplaza íntegramente el artículo 8 del Proyecto de Ley de Reconstrucción, incorporando una excepción de minería de texto y datos para el entrenamiento de sistemas de inteligencia artificial, inconstitucional y sin resguardo alguno para los titulares de derechos de propiedad intelectual”.
Según una declaración de este martes, el nuevo artículo 71 T propuesto no solo mantiene, sino que amplía expresamente la excepción original, habilitando sin autorización ni remuneración, actos de reproducción, adaptación, distribución y comunicación pública de obras protegidas cuando se realicen para el “entrenamiento, desarrollo o despliegue de modelos de inteligencia artificial”.
“Lo que antes podía ser objeto de debate interpretativo queda ahora consagrado como derecho expreso de las empresas tecnológicas, sin límite alguno. La norma consagra un derecho expreso de las empresas tecnológicas, sin límites, restricciones ni obligaciones”, alertó la SCD.
“Las excepciones de minería de texto y datos tienen un fundamento reconocido en el derecho comparado para fines acotados; lo que esta indicación hace es convertirlas en una habilitación general y sin límites para la industria de la IA”, alegó la entidad.
Inconstitucionalidad y violación de compromisos internacionales
Para la SCD, la norma propuesta viola el Convenio de Berna, pilar fundamental del sistema internacional de derecho de autor que dispone que las limitaciones al derecho de autor solo son admisibles en casos especiales, que no atenten contra la explotación normal de la obra ni causen perjuicio injustificado a los intereses del titular.
“La indicación sustitutiva es de carácter general y priva a los titulares del estándar más protector reconocido por el derecho internacional. La norma propuesta contraviene la Convención Universal sobre Derechos de Autor, la Convención de Roma, el Acuerdo sobre los ADPIC y los Tratados OMPI sobre derecho de autor e interpretación o ejecución de fonogramas”, aseguró.
Agregó que la indicación no restringe la excepción a organismos de investigación científica sin fines de lucro o instituciones culturales, por lo que cualquier empresa tecnológica global, sin importar su tamaño, nacionalidad o propósito comercial, quedaría habilitada para explotar el repertorio protegido sin contraprestación alguna. Tampoco establece límites objetivos sobre los actos necesarios para la minería ni impone obligación alguna de transparencia o divulgación de las obras utilizadas, herramientas que el derecho comparado considera indispensables, según la SCD.
El Fondo propuesto no es una compensación
La SCD también expresó que el nuevo Título VIII crea un “Fondo de Promoción y Protección de la Propiedad Intelectual” que no satisface estándar alguno de compensación.
“Sus recursos no se destinan a remunerar a los titulares cuyas obras son usadas; su administración queda en manos exclusivas de representantes ministeriales, sin participación de los afectados; se financia con aportes provenientes de activos disponibles del Tesoro Público y no mediante el pago de las empresas beneficiadas. Además, su entrada en vigencia queda condicionada a un hecho de definición imprecisa y difícil exigibilidad, respecto de plataformas globales sin domicilio tributario en Chile”, señala el comunicado.
“La propiedad intelectual está garantizada por los numerales 24 y 25 del artículo 19 de la Constitución Política. Privar a sus titulares de la facultad de autorizar usos comerciales y de percibir remuneración por ellos exige, constitucionalmente, indemnización efectiva. Este fondo no la constituye bajo ninguna lectura razonable, aseguró la SCD.
Un vehículo legislativo “impropio”
La SCD además denunció que ni la indicación sustitutiva ni el artículo original guardan relación alguna con el objeto de una ley de reconstrucción nacional.
“Su inserción en este proyecto sugiere la intención de eludir el escrutinio que correspondería en una tramitación ordinaria de reforma a la Ley de Propiedad Intelectual, lo que constituye un uso impropio del procedimiento legislativo”.
“El sistema de derecho de autor está reconocido en nuestro país desde hace más de 150 años, protegiendo desde entonces el fruto del trabajo intelectual humano. Subordinarlo a los intereses de empresas multinacionales de tecnología, a cambio de un fondo de manejo estatal y horizonte incierto, es un retroceso inaceptable. La creación cultural no es un insumo gratuito para la innovación tecnológica, es el resultado del trabajo, el talento y la trayectoria de personas concretas, que merecen participar de los beneficios que sus contribuciones generan. Hoy la tendencia global, apunta a determinar cómo cuantificar y articular la obligación de compensar a los titulares, no a eliminarla”.
Llamado urgente al Congreso Nacional
En consideración de lo anterior, la SCD llamó al Congreso Nacional a rechazar el artículo 8 de la indicación sustitutiva; a excluir expresamente el repertorio artístico y las obras de los autores e intérpretes del ámbito de cualquier excepción que se establezca; y a abrir un proceso formal de diálogo con los titulares de derechos antes de adoptar cualquier decisión legislativa que habilite el uso de obras protegidas para el entrenamiento, desarrollo o despliegue de sistemas de inteligencia artificial.
“Los derechos de los autores y los intérpretes no se negocian a cambio de fondos transitorios de dudosa administración. La SCD seguirá defendiendo, con todos los medios a su alcance, el derecho de sus socios a decidir cómo, cuándo y en qué condiciones se usan sus obras”, concluyó.
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