CULTURA|OPINIÓN
“El oasis de la impunidad”, Teatro La Resentida. Foto de Maglio Pérez
Libertad de creación artística bajo amenaza
¿Cómo distinguirá un comité evaluador entre pornografía y una investigación escénica sobre sexualidad? ¿Entre violencia excesiva y una obra que aborda la memoria de la dictadura, la violencia patriarcal o las consecuencias de la guerra?
Hay un aspecto de las nuevas bases de los Fondos Cultura 2027 que, en medio de la discusión por los recortes presupuestarios, ha pasado casi inadvertido. Sin embargo, podría convertirse en uno de los cambios más delicados para la libertad de creación artística desde el retorno a la democracia.
Las nuevas bases establecen que no serán considerados admisibles aquellos proyectos cuyo contenido se encuentre comprendido en el artículo 2, letras d) y e), de la Ley N.º 19.846. Se trata de una referencia que podría parecer técnica, pero que plantea preguntas relevantes para la libertad de creación artística y para el diseño mismo de la política cultural.
La Ley 19.846 creó un sistema de calificación cinematográfica destinado a clasificar películas por rangos etarios para efectos de su comercialización y exhibición pública. Esa tarea corresponde al Consejo de Calificación Cinematográfica y se ejerce sobre obras audiovisuales terminadas. No contempla una revisión de guiones o proyectos por realizar, sino el análisis concreto de la obra audiovisual una vez finalizada. En ese contexto, las letras d) y e) del artículo se refieren a obras audiovisuales con contenidos pornográficos o excesivamente violentos, respectivamente.
Sin embargo, las bases de los Fondos de Cultura trasladan una norma concebida para clasificar obras audiovisuales terminadas, al proceso de evaluación de proyectos de artes que todavía no existen. Por eso cuesta entender que una norma concebida para calificar películas se utilice como criterio para decidir qué proyectos teatrales, literarios, visuales o coreográficos pueden acceder a financiamiento público para iniciar su creación.
Allí radica una distinción jurídica fundamental, pero también una diferencia política. Una disposición destinada a clasificar e informar sobre el acceso a una obra pasa a operar como un filtro previo sobre la posibilidad misma de que esa obra llegue a realizarse. Ese desplazamiento altera la naturaleza de la ley y abre un precedente preocupante para la libertad de creación artística.
El artículo 19 Nº 25 de la Constitución garantiza la libertad de crear y difundir las artes. Esa garantía no se limita a la exhibición; también protege las condiciones que hacen posible su creación. Por eso, cuando el Estado incorpora restricciones sobre los contenidos que pueden acceder al financiamiento, resulta inevitable preguntarse si esa decisión es compatible con la protección constitucional de la libertad de creación artística. Es urgente entonces plantear la necesidad de examinar seriamente esa compatibilidad, particularmente cuando la medida introduce criterios cuyo origen y finalidad pertenecen a un ámbito completamente distinto. Y más aún cuando las propias bases dejan abiertas preguntas esenciales:
¿Quién decidirá cuándo un proyecto queda comprendido dentro de las categorías previstas en la ley 19.846? ¿Qué criterios utilizarán las comisiones evaluadoras? ¿Qué formación tendrán quienes adopten esa decisión? ¿Qué mecanismos existirán para revisarla?
Las respuestas simplemente no aparecen. Y esta ausencia importa cuando las artes contemporáneas trabajan, precisamente, con aquellos conflictos que atraviesan la experiencia humana. El cuerpo, el deseo, la sexualidad, la violencia, la memoria, la muerte o la religión forman parte de los contenidos y materiales con los que se trabaja en el teatro, la danza, la literatura, el cine y las artes visuales.
¿Cómo distinguirá un comité evaluador entre pornografía y una investigación escénica sobre sexualidad? ¿Entre violencia excesiva y una obra que aborda la memoria de la dictadura, la violencia patriarcal o las consecuencias de la guerra? ¿Qué ocurrirá con proyectos que recurren al desnudo como recurso expresivo o con investigaciones performativas sobre el cuerpo?
No son preguntas abstractas. Durante los últimos años hemos visto cómo determinadas obras han sido objeto de campañas de desinformación o intentos de censura únicamente por incorporar desnudos, corporalidades disidentes, representaciones del deseo o de la memoria histórica reciente. Incluso autoridades con responsabilidades públicas en materia cultural han confundido deliberadamente erotismo con obscenidad, reemplazando el debate estético por un juicio moral. Lo preocupante es que cuando esa mirada comienza a trasladarse a los instrumentos de financiamiento, la discusión deja de ser anecdótica. El Estado deja de preguntarse qué proyectos tienen mérito artístico para comenzar a preguntarse qué contenidos está dispuesto a financiar. Ese cambio modifica el sentido mismo de una política pública de fomento.
A ello se suma otra modificación de las bases que también merece discusión. El nuevo diseño de los Fondos Culturales otorga especial prioridad a proyectos dirigidos a públicos infantiles, juveniles y familiares. Fortalecer esas audiencias constituye un objetivo legítimo y necesario. Sin embargo, el Ministerio no ha presentado un diagnóstico público que permita comprender por qué esa orientación debe transformarse en uno de los criterios estructurantes para la asignación de recursos.
Las políticas culturales requieren planificación, evidencia, deliberación pública, y deben preservar un equilibrio que evite convertir las preferencias ideológicas de una administración política en principios de financiamiento. Resguardar así, los Derechos Culturales.
Chile ha suscrito compromisos internacionales que refuerzan esta responsabilidad. La Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales reconoce que la diversidad cultural sólo puede desarrollarse garantizando las libertades fundamentales, entre ellas la libertad de expresión y la libertad de creación artística. Ese tratado no obliga al Estado a seleccionar cuáles expresiones culturales resultan moralmente aceptables, le exige crear condiciones para que múltiples comunidades, lenguajes y formas de creación puedan desarrollarse y circular en igualdad de oportunidades. Y esto es precisamente el sentido de las políticas públicas de fomento cultural.
Es por ésa razón que esta discusión trasciende las bases de un concurso y debería preocuparnos con suma urgencia. Lo que comienza a diseñarse es una manera distinta de entender la política cultural. Lentamente, el énfasis deja de estar puesto en garantizar las condiciones para la creación y comienza a desplazarse hacia la administración de los contenidos considerados aceptables para recibir apoyo estatal.
Este cambio debería involucrar la preocupación de juristas, universidades, organizaciones gremiales, especialistas en derecho constitucional, derecho cultural y políticas públicas que examinen si esta cláusula resulta plenamente compatible con la Constitución y con los tratados internacionales ratificados por nuestro país.
La experiencia histórica nos recuerda que la libertad de creación no desaparece de un día para otro. Se debilita gradualmente cuando el Estado deja de actuar como garante de la diversidad para convertirse en árbitro de contenidos. Y cuando el temor influye sobre quienes crean y la incertidumbre sustituye a las garantías. Los regímenes autoritarios lo explicitan. Y la persecución contra artistas del disenso, lo evidencia.
La libertad de creación artística no es patrimonio del mundo cultural, ni de las y los artistas. Es una garantía democrática.
Una democracia cultural se reconoce, precisamente, por su capacidad de proteger aquellas obras que incomodan, interrogan y amplían los límites de lo imaginable. Defender esa posibilidad es defender también la calidad de nuestra democracia. Porque finalmente lo que se pone en juego es el derecho de una sociedad a imaginarse libremente a sí misma.
Lo que está en riesgo es nuestra libertad.
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