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La desnudez forzada en recintos policiales: una violación de los DDHH que para la Fiscalía no es delito Opinión

La desnudez forzada en recintos policiales: una violación de los DDHH que para la Fiscalía no es delito

Fernando Leal
Por : Fernando Leal Abogado. Litigante de Convencionalidad
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La posición jurídica del Ministerio Público en cuanto a que la desnudez forzada en recintos policiales no constituye delito, es violatoria de la ley y de la normativa internacional que nos obliga como Estado. A la luz de este hecho, quizás lo único positivo de esta coyuntura, es que salió a relucir una conducta horrorosa que hoy está validada jurisprudencialmente en nuestro país y que ahora el órgano persecutor además no lo considera delito, pero más temprano que tarde ello le ocasionará a Chile condenas a nivel internacional. La justicia es como una espada de dos filos.


Frente a la estupefacción (y grito en el cielo – con justa razón – por distintas redes sociales y publicaciones) del mundo jurídico (particularmente, del mundo de los Derechos Humanos) frente a las declaraciones de la Fiscalía (a cargo de investigar las respectivas denuncias) de que no es delito en Chile la Desnudez Forzada de personas detenidas en recintos policiales (pese a lo establecido claramente en la Ley 20.968 – Actas de la Historia de su tramitación,  páginas 53 y 56 -, y en los arts. 150 A y siguientes del Código Penal), cabe señalar lo preocupante y grave que un órgano del Estado, como el Ministerio Público, desconozca la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que ingresan a nuestro ordenamiento jurídico, vía artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política. Quienes deben investigar y ser los persecutores penales nos han notificado que para ellos determinados hechos no serían delitos.

En el año 2019, se reveló que el Sistema Jurídico Chileno, validó la desnudez forzada de mujeres detenidas en recintos policiales, incluso durante su período menstrual (Corte de Apelaciones de Talca, libro de amparo, Rol 72-2019/ Corte Suprema, libro Criminal, Rol 13360-2019).

El fallo de la Corte Suprema contó con el voto favorable de los 3 Ministros acusados constitucionalmente en el año 2018, dos de los cuales (Dolmestch y Valderrama) no se inhabilitaron para fallar el recurso de amparo (interpuesto contra Carabineros de Chile), pese a que históricamente figuraban en su currículum impartiendo clases en la Escuela de Carabineros.

La defensa de Carabineros (con autorización del Alto Mando – entre los que estaba el actual General Director – pues la entonces abogada defensora dependía institucionalmente del Auditor General y éste a su vez del Alto Mando) defendió la legitimidad institucional de la conducta.

La desnudez forzada en recintos policiales es un flagelo que está internacionalmente proscrito (no solo prohibido), es considerado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una Aberración («una afrenta inadmisible a la conciencia jurídica humana») y constituye un desahucio de facto, de los fallos Interamericanos de los Casos “Espinoza Gonzáles vs Perú”; “Caso del Penal Miguel Castro Castro vs Perú”, más todas sus sentencias formativas, anexas y complementarias, entre las que se encuentra el fallo del Caso «Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco México», sentencia de noviembre de 2018; Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas; párrafo 188, página 74).

La horrorosa información acerca de la validación jurisprudencial por parte de la Corte Suprema de la desnudez forzada en recintos policiales, fue conocida por La Moneda a lo menos con fecha 06 de septiembre de 2019, pero no fue informada por Sebastián Piñera a Naciones Unidas (cuando solicitó el envío de una Misión de Observadores a la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos – Michelle Bachelet), ni tampoco al Secretario General de la O.E.A. (Luis Almagro) en la reunión que sostuvo con él en Chile.

Tampoco dicha situación fue informada por el entonces Presidente de la Corte Suprema (Haroldo Brito) en su reunión con el entonces Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de DDHH (misión preparatoria de la posterior Visita «In Loco» de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Chile), como tampoco, por el actual Presidente de la Corte Suprema (Guillermo Silva) a la Presidenta de la Comisión I.D.H. (reunión en el palacio de Tribunales por la Visita «In Loco» a Chile, de la Comisión I.D.H.).

Isabel Plá (entonces Ministra de La Mujer) tampoco informó a ONU Mujeres Chile lo resuelto por el máximo tribunal en una temática que afectaba directamente a las mujeres (antes de firmar con dicha entidad, el convenio para combatir la violencia contra las mujeres).

La horrorosa situación tampoco fue informada por el entonces canciller Teodoro Rivera, a la Asamblea Permanente de la O.E.A., en la exposición referida al Estallido Social verificado en Chile (donde fueron dados a conocer los «compromisos» asumidos por Chile respecto de las regulaciones sobre el actuar de los órganos armados/ Chile tiene prontuario mintiendo ante Organismos Internacionales: Sergio Diez Urzúa dijo ante la O.N.U., que no habían detenidos desaparecidos en Chile /el hoy senador Juan Antonio Coloma, en un video de la época de canal 13, negó toda veracidad a los informes de la O.N.U., sobre los detenidos desaparecidos en Chile durante el régimen  Terrorista de Pinochet ).

Cabe agregar que con Teodoro Rivera (apoyado en el pasado por Carlos Larraín para presidir RN, tras su renuncia) y con Carlos Larraín en el «Comité Asesor de Política Exterior», la Dirección de Derechos Humanos de la Cancillería (a cargo de Juan Pablo Crisóstomo Merino, que estuvo en la misión estatal chilena ante el S.I.D.H., que no informó de la horrorosa situación ya referida), respondió al traslado que la Comisión Interamericana de DDHH realizó a Chile, por la denuncia internacional del caso Martín Larraín Hurtado. Cabe agregar que en el escrito de Observaciones a la respuesta del Gobierno (por la denuncia Internacional del Caso Martín Larraín Hurtado), se informó al S.I.D.H. (en favor de los argumentos de la familia de Hernán Canales), que Chile bajo el actual régimen había validado la desnudez forzada de mujeres detenidas en recintos policiales, incluso durante su período menstrual (sindicando todos los antecedentes).

La desoladora  información ya se había dado a conocer inextensamente, y de manera pública en Chile, lo cual consta en los videos de respaldo pertinentes que figuran hasta hoy en youtube, tanto en el Foro Latinoamericano de Derechos Humanos (año 2019), en la audiencia de formalización del Caso «Puente Pío Nono»  como también, en el Congreso Nacional (en audiencia por la acusación constitucional contra el ex Ministro Víctor Pérez Varela, sindicando el mismo elemento de «Contexto»).

Todo lo expuesto es trascendental,  en el sentido de que la validación del flagelo (internacionalmente proscrito) que realizó el Sistema Jurídico Chileno, constituye irrefutablemente el elemento «sistemático» de las Graves violaciones a DDHH, verificadas en Chile desde el 18O, lo que permitirá en el futuro llevar al Estado de Chile ante el Sistema Interamericano de DDHH, y a Sebastián Piñera a la Corte Penal Internacional – como lo dejó en claro al respecto la publicación en Ciperchile de Juan Pablo Mañalich –  (no importando la impunidad, denegación de justicia o » Cosa Juzgada Fraudulenta», que los fiscales o tribunales chilenos consagren por medio de resoluciones administrativas o sentencias jurisdiccionales, que serán internacionalmente anuladas – de forma LAPIDARIA-  en el futuro, siendo inoponibles las instituciones procesales chilenas de fuerza de cosa juzgada, desasimiento del tribunal, preclusión, prescripción, e incluso la prohibición del doble juzgamiento – » Non Bis In Ídem», » Nen Bis In Ídem»…/ pueden consultarse al respecto  los fallos Interamericanos de los Casos “Carpio Nicole vs Guatemala”, “Almonacid Arellano vs Chile”, “Gutiérrez Soler vs Colombia”, “García Lucero vs Chile”; más todas sus sentencias formativas, anexas y complementarias /).

El horror de lo que se denunció y reveló hace casi 2 años, hoy produce estruendo. Quizás falte poco, para que el mundo jurídico chileno (especialmente el de los Derechos Humanos) mayoritariamente y sis titubeos, comience a utilizar claramente, de manera pública  y sin «eufemismos», los conceptos (que hace casi 2 años fueron acuñados y compartidos): «dictadura de Facto», «violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos», y muy especialmente, la nomenclatura «tiranía judicial» (que es el flagelo que hoy nos embarga y que nos tiene en la más absoluta indefensión – por buena Providencia solamente en Chile – : Porque inexorablemente tendrán que acudir a nuestro rescate, el S.I.D.H., la O.E.A., y la Corte Penal Internacional).

Finalmente, la posición jurídica del Ministerio Público en cuanto a la desnudez forzada en recintos policiales es violatoria de la ley y de la normativa internacional que nos obliga como Estado, a la luz de lo antes señalado, quizás lo único positivo de esta coyuntura, es que salió a relucir una conducta horrorosa que hoy está validada jurisprudencialmente en nuestro país y que ahora el órgano persecutor además no lo considera delito, pero más temprano que tarde ello le ocasionará a Chile condenas a nivel internacional. La justicia es como una espada de dos filos.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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