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El Estado social versus los derechos sociales Opinión

El Estado social versus los derechos sociales

Francisco Medina Krause
Por : Francisco Medina Krause Investigador de IdeaPaís. Abogado Universidad de Concepción. Magíster en Estudios Políticos, y alumno del doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes.
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Los derechos sociales (vivienda, educación, salud y pensiones) dependen del Estado de la hacienda pública. Ese es un hecho innegable. Así pues, la cláusula del Estado social, haciéndose cargo de este problema, mandata al legislador y a la administración, para que sean ellos los que asuman la responsabilidad de garantizar derechos sociales. La razón es simple: si los derechos sociales implican una gran cantidad de recursos económicos, su provisión debe estar a cargo de los órganos que están legitimados y capacitados para diseñar políticas públicas y para jerarquizar las necesidades más urgentes de la población, según el dinero fiscal disponible. Estos, naturalmente, son los poderes políticos: el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.


Durante esta semana, los derechos sociales llegaron al borrador de la nueva Constitución. Asumidos estos como el complemento necesario de la cláusula de Estado social aprobada la semana pasada, su inclusión fue celebrada como el triunfo definitivo sobre el Estado subsidiario. Desde ahora, cláusula y catálogo conformarán los cimientos sobre los que se construirá el nuevo Estado de bienestar chileno.

Sin embargo, este diseño esconde un problema importante: la cláusula del Estado social no puede ser compatible con un extenso catálogo de derechos sociales, exigibles directamente ante tribunales. Y, por desgracia, ese es precisamente el modelo que propone la Convención Constitucional.

En primer lugar, los derechos sociales (vivienda, educación, salud y pensiones) dependen del Estado de la hacienda pública. Ese es un hecho innegable. Así pues, la cláusula del Estado social, haciéndose cargo de este problema, mandata al legislador y a la administración, para que sean ellos  los que asuman la responsabilidad de garantizar derechos sociales. La razón es simple: si los derechos sociales implican una gran cantidad de recursos económicos, su provisión debe estar a cargo de los órganos que están legitimados y capacitados para diseñar políticas públicas y para jerarquizar las necesidades más urgentes de la población, según el dinero fiscal disponible. Estos, naturalmente, son los poderes políticos: el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.

En cambio, un catálogo de derechos sociales exigibles directamente ante tribunales (“judicializables”), delega en los jueces una responsabilidad que no les corresponde. Ellos no fueron designados para deliberar respecto de las prioridades ciudadanas. Tampoco tienen las capacidades técnicas para velar por el estado de las arcas fiscales. Y, por último, sus decisiones se limitan al caso particular que llega a su conocimiento; es decir, no pueden establecer políticas públicas con pretensión de generalidad mediante sus sentencias. En otras palabras, los tribunales no tienen cómo resolver el problema económico y político que conlleva garantizar derechos sociales.

La historia de Alemania nos ilustra sobre la incompatibilidad de estas dos soluciones. La Constitución de Weimar (1919) dispuso una gran cantidad de derechos sociales exigibles ante tribunales, lo que pronto se tradujo en un fracaso institucional y económico. Así, la Constitución de 1949 abandonó este modelo y quitó todos los derechos sociales de su texto. En su reemplazo, hizo responsables a los poderes políticos por estos asuntos, mediante la famosa cláusula del Estado social. En definitiva, el Estado social surgió como una alternativa al modelo del catálogo judicializable.

Creo, muy sinceramente, que Chile necesita profundos cambios en materia social. Pero estos deben hacerse de manera responsable y progresiva, aprendiendo de las experiencias internacionales, y mandatando a los poderes que corresponde.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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