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El Tribunal Constitucional excluye a la FNE del caso Correos Opinión

El Tribunal Constitucional excluye a la FNE del caso Correos

Boris Santander
Por : Boris Santander Profesor de Derecho Económico Universidad de Chile.
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El rechazo del TC a la intervención de la Fiscalía Nacional Económica en el proceso en cuestión ha de ser bienvenido, pues corrobora que, en un Estado democrático de derecho, todas las autoridades, incluso aquellas que resguardan el interés general, precisamente en función de ese resguardo, están sometidas al principio de legalidad.


Parece existir cierto consenso en la opinión pública en orden a que la Fiscalía Nacional Económica (FNE), a lo largo del tiempo, ha cumplido de muy buena manera su función de velar por la libre competencia, por lo que se le ha ido dotando de mayores atribuciones y recursos, así como de cierta independencia.

Sin embargo, cuando una autoridad cada vez más poderosa cumple bien su tarea de cautelar el interés general, existe el riesgo de que pasemos por alto su naturaleza y el límite consustancial a ese poder en una sociedad democrática, cual es el principio de legalidad, entronado para defensa de los derechos ciudadanos, como el derecho de defensa.

Ese riesgo se ha presentado en el caso Envía con Correos de Chile, en que la demandante ha sostenido la acción completamente sola, sin intervención de la FNE y en que, estando la sentencia estimatoria reclamada ante la Corte Suprema, la estatal ha accionado de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC), impugnando las normas sobre multas de la ley antimonopolios, por entender que, en el caso concreto, vulneran el principio de proporcionalidad.

La FNE que, como se apuntó, no ha intervenido en el proceso antimonopolios, reaccionó ante la acción constitucional, invocando la facultad de representación judicial del interés general en materia económica, para pedir al TC que la tuviera como parte, instando por rechazar la acción o, en su defecto, que le permitiese informar como tercero independiente.

No obstante, por medio de su resolución de 1 de junio recién pasado, el TC rechazó las peticiones de la FNE, en un pronunciamiento que aplica, correctamente, el principio de legalidad, pues de este se desprende que:

a) La FNE solo puede actuar en juicio en defensa del interés general económico, lo que naturalmente no comprende la defensa de la constitucionalidad de un precepto legal en un caso concreto.

b) Conforme normativa constitucional, que especialmente las autoridades deben respetar, el conflicto de constitucionalidad ante el TC solo admite como partes a quienes tengan esa calidad en la gestión judicial pendiente, y la FNE no la tiene. Y,

c) Si bien la normativa constitucional admite la intervención de terceros independientes o amicus curiae, esta es obviamente incompatible con la calidad de parte, cuya invocación resta la condición de independencia, por lo que no puede pedirse aquella en subsidio de esta, a lo que ha de añadirse que la ley autoriza a la FNE a actuar como informante únicamente ante el tribunal antimonopolios, a pedido de este y, claro está, siempre que no sea parte.

En consecuencia, el rechazo del Tribunal Constitucional a la intervención de la FNE en el proceso en cuestión ha de ser bienvenido, pues corrobora que, en un Estado democrático de derecho, todas las autoridades, incluso aquellas que resguardan el interés general, precisamente en función de ese resguardo, están sometidas al principio de legalidad.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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