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Los puntos calientes del proyecto de ley SBAP Opinión

Los puntos calientes del proyecto de ley SBAP

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Julio Torres Cuadros
Por : Julio Torres Cuadros Ingeniero Forestal. Integrante de Futuro Madera, Secretario ejecutivo Colegio de Ingenieros Forestales de Chile.
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Aunque se termine creando un servicio de biodiversidad, seguiremos bajo un esquema más horizontal que vertical. Esto será así debido a que la biodiversidad seguirá estando bajo regulación de numerosas leyes que aluden a la gestión de recursos naturales y que no dependerán administrativamente del nuevo servicio. Es el caso de la Ley de Bosque Nativo, solo por nombrar la más relevante; pero no se acota solo a los bosques. Suponer que el nuevo servicio tendrá atribuciones sobre todos los servicios, sobre todo el territorio y sus diversos usos, es errado. Además, sería una muy mala idea. Un modelo sostenido en varios servicios administrando múltiples leyes, no tiene que ser necesariamente negativo. Especialmente si el Ministerio del Medio Ambiente ejerce un rol coordinador.


Patricio Segura hace unos días realizó un extenso análisis del proyecto de ley que busca crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). Como la mayoría de quienes apoyan el proyecto, estructura su argumento sobre la base de la descripción del problema, es decir, las amenazas que enfrenta la biodiversidad del país, y no en un análisis detallado de la iniciativa. Por supuesto, hace una extensiva enumeración de artículos que deberían, a juicio del autor, bastar para justificar la creación del servicio, sin embargo, la mera enumeración de articulados, sin contrastarlos con la realidad actual y el eventual impacto de su implementación, es insuficiente para justificar positivamente el proyecto.

Tampoco sirve enumerar las deficiencias del actual sistema de protección de la biodiversidad, si es que el nuevo sistema no será capaz de resolverlas. No hay mérito en identificar problemas, el mérito está en encontrar soluciones viables.

El análisis del proyecto debería ser más simple. Bastaría plantear una sola pregunta: ¿el articulado del proyecto permite cumplir los objetivos que compromete el legislador? O en palabras más simples: ¿cumplirá el proyecto lo que promete? Para responder la pregunta, basta apelar a tres variables: financiamiento, regulación e institucionalidad. Todo lo demás solo es retórica.

En términos de financiamiento no existe ninguna posibilidad de que el nuevo servicio cumpla lo que promete. No puede haber dos opiniones al respecto. De hecho, quienes apoyan el proyecto, al llegar al punto del financiamiento solo cantinflean razonamientos para sostener que “a partir de la creación del servicio será más factible levantar nuevo financiamiento para la protección”. Es una forma muy enrevesada de reconocer que el financiamiento es exiguo. La verdad es que es irresponsablemente exiguo y condiciona la gestión y los compromisos que la autoridad plantea orgullosamente como grandes avances en materia de conservación. Números más, números menos, si se contrasta la extensión territorial bajo protección y los planes y programas que crea bajo su mandato, con el presupuesto incremental, los números no dan bajo ninguna combinación.

Bajo el criterio de financiamiento, el proyecto no cumple.

Respecto al criterio de regulación, hay mucha opinión cruzada que intenta convencer, sobre la base de los mismos artículos, de las bondades o deficiencias del proyecto. Dentro de las bondades se destaca que se prohíben las concesiones para actividades extractivas, pero se omite que no existen modificaciones para regular la ejecución de proyectos sometidos al SEIA dentro de estas áreas. El autor de la columna señala acertadamente que la consideración a los “objetos de protección” es un tema sensible, ya que el concepto de objetos de protección es más débil que la protección de la integridad territorial completa del área protegida. Sobre la base de esta interpretación laxa de la protección, el Servicio de Evaluación Ambiental ha aprobado casi 400 proyectos o actividades al interior de las áreas protegidas, solo presentando Declaraciones de Impacto Ambiental. Esto no cambia con el nuevo servicio.

Respecto a las prohibiciones específicas, el autor menciona el artículo 108, en el que se enumeran variadas acciones prohibidas y sujetas a multas. Lamentablemente las multas nunca han sido un disuasivo que impida dañar la naturaleza. De hecho, podemos hacer un ejercicio bastante simple para reflejar la debilidad regulatoria.

Supongamos que se produce una corta ilegal de un bosque nativo cercano, pero fuera de un área protegida. Al mismo tiempo se produce una corta de bosque nativo de la misma superficie y tipo forestal, pero esta vez al interior del área protegida. ¿Cuál es la diferencia en las sanciones entre estas dos cortas no autorizadas? La respuesta es: ninguna. No existe una agravante en la segunda situación por el hecho de realizarse en un área bajo protección oficial. Ese es el nivel de protección que se está proponiendo.

Como antecedente tenemos la Ley 20.653 del año 2013, presentada por el Ministerio de Agricultura. En ella se aumentan las sanciones a responsables de incendios forestales, cuando estos incendios se produjeran en un Área Silvestre Protegida o se propagare a alguna de ellas. En estos casos, el responsable del uso del fuego sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo. Ese debería ser el espíritu de las prohibiciones y sanciones. Ejecutar acciones prohibidas en un área protegida debería haber sido considerada una agravante.

Tanto por su debilidad ante la intervención por proyectos sometidos al SEIA como por la ausencia de agravantes en caso de acciones prohibidas al interior de una área, el proyecto no cumple en el ámbito regulatorio.

Desde el punto de vista institucional, el autor denuncia que no existe una ley ni una institucionalidad específicas que asuman la protección integral y coordinada de las áreas protegidas y la biodiversidad, y que no colisione con la mirada productivista de la naturaleza, como ocurre hoy. Sin embargo, no es claro que una ley o institucionalidad específica sea la mejor solución.

Aunque se termine creando un servicio de biodiversidad, seguiremos bajo un esquema más horizontal que vertical. Esto será así debido a que la biodiversidad seguirá estando bajo regulación de numerosas leyes que aluden a la gestión de recursos naturales y que no dependerán administrativamente del nuevo servicio. Es el caso de la Ley de Bosque Nativo, solo por nombrar la más relevante; pero no se acota solo a los bosques. Suponer que el nuevo servicio tendrá atribuciones sobre todos los servicios, sobre todo el territorio y sus diversos usos, es errado. Además, sería una muy mala idea. Un modelo sostenido en varios servicios administrando múltiples leyes, no tiene que ser necesariamente negativo. Especialmente si el Ministerio del Medio Ambiente ejerce un rol coordinador.

También aquí, desde el punto de vista institucional, el proyecto no cumplirá lo que muchos esperan de él. Una gestión “específica” de la biodiversidad. Tal cosa no existe, ni política ni biológicamente.

Finalmente, no puedo dejar de comentar la aseveración del autor respecto a Conaf. Señala que “las dos almas que conviven en este servicio (forestal/productiva y de protección de la biodiversidad), dificultan el cumplimiento del rol de protección de la naturaleza”. Me parece altamente preocupante esa afirmación, ya que desnuda la dificultad que tienen todavía muchas personas en entender el concepto de sostenibilidad. Un modelo de sostenibilidad tiene “dos almas”. La conservación es esencialmente un tema de producción, no entenderlo es desalentador para un adecuado debate. Conaf es precisamente la que encarna desde el servicio público de mejor manera el concepto de sostenibilidad, y eso no es una desventaja, todo lo contrario, es una virtud.

Si el autor espera que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas tenga “una sola alma”, sufrirá una gran decepción, ya que en consonancia con lo establecido en la Convención sobre la Diversidad Biológica, debemos velar no solo por la conservación de la diversidad biológica, sino también por la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

Sobre este principio, nada menos, descansa el quehacer de Conaf.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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