Corte de Apelaciones ordena Blanco y Negro pagar más de $370 millones a Chupete Suazo
En fallo unánime, Décima Sala del tribunal de alzada acogió acción subsidiaria de despido indirecto y ordenó a la sociedad Blanco y Negro pagar $370.621.887 al jugador, por concepto de lucro cesante.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió acción subsidiaria de despido indirecto y ordenó a la sociedad Blanco y Negro pagar la suma de $370.621.887 al jugador Humberto Suazo Pontivo, por concepto de lucro cesante.
En fallo unánime (causa rol 946-2016), la Décima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva, Marisol Rojas y el fiscal judicial Jorge Norambuena– acogió parcialmente la apelación presentada en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que rechazó la acción de tutela laboral.
La resolución del tribunal de alzada considera que el despido del futbolista es injustificado, por lo que resolvió:
«1°) Que la relación laboral, en este caso, se extendió desde el 22 de diciembre de 2014 al 20 de octubre de 2015, estando suscrito a plazo fijo, hasta el 31 de diciembre de 2016 –todos hechos no controvertidos–, por lo cual habrá de darse lugar al pago de lucro cesante fundado en que se impidió al jugador recibir las remuneraciones acordadas hasta el vencimiento del plazo, puesto que su despido ha resultado ser injustificado conforme lo dicho al fundar la sentencia de nulidad de oficio por este Tribunal».
«En consecuencia, tiene derecho a percibir la cantidad de 362.002.774, en razón de que su remuneración mensual ascendió a $25.857.341.- (US$36.458,33 reconocidos al contestarse la demanda) y atendido que el período que cubre es de 14 meses y 10 días, como fue pedido en el libelo», sentencia.
Por otra parte, en el punto 2° establece que «la defensa impetrada por la demandada en orden a que no habría certeza respecto del lucro cesante demandado, dado que el futbolista habría anunciado su retiro del fútbol profesional el 14 de enero de 2016, se desecha porque esa circunstancia aducida, sí carece de total certeza y, en cambio, la tiene la fecha cierta o de plazo determinado que señala el contrato que ligó a las partes», sostiene el fallo.