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Corte de Santiago ordena a Carabineros entregar información sobre control de identidad solicitada por Ley de Transparencia PAÍS

Corte de Santiago ordena a Carabineros entregar información sobre control de identidad solicitada por Ley de Transparencia

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Carlos Gajardo y el abogado (i) Óscar Torres– estableció que Carabineros vulneró la norma legal al no entregar toda la información solicitada para investigación académica.


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación deducida y ordenó a Carabineros entregar la información solicitada por Ley de Transparencia sobre los controles de identidad realizados por la institución, a partir de julio de 2016.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Carlos Gajardo y el abogado (i) Óscar Torres– estableció que Carabineros vulneró la norma legal al no entregar toda la información solicitada para investigación académica.

«Se hace necesario para estos efectos tener en consideración el alcance que debe darse a lo dispuesto por el inciso final del artículo 12 de la Ley 20.931, siendo posible entender que no solo se trata de un mandato que deben cumplir las Policías para informar debidamente al Ministro del Interior, que debe conocer la aplicación práctica de esta ley y que éste publicará trimestralmente, sino posibilitar la más amplia discusión sobre ella. Esta conclusión también encuentra sustento en la misma norma en cuanto establece que constituye una falta administrativa ejercer las  atribuciones que entrega, de manera abusiva o aplicando un trato denigrante a la persona a quien se verifica la identidad», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Así, resulta indudable que conocer la forma cómo se ejerce esta excepcional facultad es un materia que no sólo debe interesar a la autoridad gubernativa, sino también y tal vez con mayor preeminencia, debe estar sujeta al control ciudadano y en este sentido nada mejor que se pueda ejercer a través de estudios académicos como el que se pretende, que aseguran la seriedad e imparcialidad necesarias para una evaluación de esta clase».

«Establecido lo anterior –continúa–, es claro que los datos entregados por Carabineros no permiten un estudio de esta índole y si pudieran estimarse bastantes por la autoridad gubernativa, ello no significa que la exigencia legal se cumpla, pues se trata de contar con el mayor número de antecedentes posibles para evaluar de manera objetiva y acabada, si el actuar policial se ajusta a lo pretendido con la norma. Como no es posible aceptar que Carabineros actuara con tal desprolijidad al momento de realizar los controles, al limitarse a consignar sólo el número total de ellos, es que sólo cabe concluir que la explicación dada es una excusa formal para no entregar la información solicitada debidamente desagregada, sin que divise el propósito que existe tras ello».

«No es que la información no exista, pues los apartados de prensa a los que la reclamante alude demuestran lo contrario, por lo que, en definitiva, sólo se manifiesta una falta de voluntad para realizar el esfuerzo necesario y demostrar que en virtud de todos los antecedentes que se tienen, se ha cumplido en debido forma el mandato legal. Es preciso destacar que la institución posee los medios necesarios para cumplir lo solicitado, si se considera que tiene un Departamento de Análisis Criminal, como se menciona en la reclamación».

Por tanto, concluye que: «se acoge la reclamación deducida en contra de la Decisión de Amparo C2932-17, por la que se rechazó el amparo deducido por don Cristián Riego Ramírez, en representación de don Ricardo Lillo Lobos, declarándose que Carabineros de Chile deberá entregar al requirente la información a que se refieren los antecedentes, la que desagregará en la forma solicitada, sobre la base de los datos que ha debido consignar con ocasión de los controles de identidad practicados en conformidad al artículo 12 de la Ley 20.931; artículo 85 del Código Procesal Penal y artículo 21 de la Ley 19.327 desde el mes de Julio del año 2016 a la fecha, en el plazo de sesenta días contados desde que se encuentre ejecutoriada esta sentencia».

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