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Comisión de Constitución aprobó proyecto que permite retiro de rentas vitalicias MERCADOS Crédito: Cámara de Diputados

Comisión de Constitución aprobó proyecto que permite retiro de rentas vitalicias

La indicación aprobada señala que los montos entregados serán descontados de los montos de pensión de renta vitalicia pendientes de pagar, calculados en base a la tabla de mortalidad vigente elaborada en conjunto por las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros.


Con la aprobación de una indicación sustitutiva que establece que los montos entregados por las aseguradoras serán descontados a prorrata de la totalidad de los montos de pensión de renta vitalicia pendientes de pagar, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó y despachó a la Sala de la Cámara, la reforma constitucional, iniciada en mociones refundidas, que autoriza el retiro excepcional de fondos de compañías de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia.

La iniciativa busca mitigar los efectos económicos derivados del estado de excepción decretado a causa del covid-19 y autoriza, de forma voluntaria y por única vez, a los afiliados del sistema privado de pensiones que estén pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia a que se les adelante el pago de sus rentas.

Según informó la Cámara de Diputados, la indicación aprobada señala que los montos entregados serán descontados de los montos de pensión de renta vitalicia pendientes de pagar, calculados en base a la tabla de mortalidad vigente elaborada en conjunto por las Superintendencias de Pensiones y de Valores y Seguros.

De esta manera, según la norma aprobada, los pensionados por renta vitalicia podrán adelantar el pago de sus rentas hasta por 150 unidades de fomento y de 35 unidades de fomento como mínimo.

La entrega del anticipo autorizado se efectuará de la siguiente manera: El 50 por ciento en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva compañía de seguros. El 50 por ciento restante en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar del desembolso anterior.

Si el anticipo solicitado de retiro es igual a 35 unidades de fomento se deberá pagar en su totalidad en un plazo no superior a 10 días hábiles.

Según consiga la indicación y con motivo de este anticipo, el Presidente de la República deberá, en el plazo de 30 días desde publicada la presente reforma constitucional, enviar al Congreso un proyecto de ley que regule la devolución del saldo pendiente del anticipo en caso de fallecer el pensionado, con el propósito de crear un mecanismo de devolución de dicho monto a las Compañías de Seguro con cargo al Estado.

Sobre la aprobación de esta indicación, el ministro Secretario General de la Presidencia, Juan José Ossa, anunció reserva de constitucionalidad, asegurando que el Estado conoce el drama de los pensionados de rentas vitalicias, pero que este mecanismo de solución atenta con lo establecido en la Constitución. Agregó que en el gobierno están haciendo lo posible para continuar entregando ayuda a quienes se han visto afectados por la pandemia.

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