Publicidad
Corte Suprema autorizó misas dominicales pero con aforos y condiciones del Plan Paso a Paso PAÍS Crédito: ATON

Corte Suprema autorizó misas dominicales pero con aforos y condiciones del Plan Paso a Paso

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada integrante María Angélica Benavides– estableció el actuar «arbitrario y discriminatorio» del Ministerio de Salud al prohibir la asistencia a misas dominicales y, en paralelo, autorizar otras reuniones o actividades grupales, como la asistencia a gimnasios.


La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la resolución del Ministerio de Salud que prohibió la realización de misas dominicales y ordenó permitir la asistencia a dichos cultos, pero bajo los parámetros del Plan Paso a Paso.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y la abogada integrante María Angélica Benavides– estableció el actuar «arbitrario y discriminatorio» del Ministerio de Salud al prohibir la asistencia a misas dominicales y, en paralelo, autorizar otras reuniones o actividades grupales, como la asistencia a gimnasios.

El fallo sostiene que «lo planteado por el recurrente es susceptible de ser enmarcado bajo el prisma de diferentes derechos fundamentales derivados, como se ha dicho, de la dignidad humana, esto es la libertad, en las diferentes manifestaciones de ella: de conciencia y religión; de locomoción; de opinión y de reunión: Además, se encuentra comprometida la igualdad, también en algunas de sus especies: ante la ley; ante las cargas públicas; en la aplicación de la ley; en el trato que debe entregarnos el Estado y sus autoridades; en la regulación que se haga de los derechos, en este caso, de los de carácter civil, político y social».

«El derecho constitucional recoge esta libertad en su artículo 19 N° 6 al proteger ‘la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público’. Este derecho se encuentra desarrollado en la Ley N° 19.638, en sus artículos 6° y 7°, que permiten en resumen la práctica pública o privada, sea individual o colectiva, de los actos y ritos propios de cada confesión. En el caso del presente recurso, y de acuerdo a las normas y doctrina de la religión profesada por el recurrente, se configura la misa dominical presencial como parte esencial de su creencia religiosa, en tanto manifestación colectiva de la fe que profesa», agrega la resolución.

La decisión se adoptó con la prevención de los ministros Sergio Muñoz y Adelita Ravanales, quienes entienden que la libertad de conciencia y en especial la libertad religiosa tienen un cara´cter absoluto y no pueden ser afectadas de ninguna manera por el Estado, pero que ante circunstancias como las actuales es posible que pueda ser objeto de restricciones en su manifestación pública.

Publicidad

Tendencias