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TC califica como «improcedente» el actuar del Gobierno por promulgar el tercer retiro sin esperar el fallo PAÍS Crédito: ATON

TC califica como «improcedente» el actuar del Gobierno por promulgar el tercer retiro sin esperar el fallo

Según el artículo 64 de la Ley Orgánica de dicho tribunal, se señala que recibido el requerimiento, el tribunal debe comunicar al Presidente la existencia de la reclamación para que se abstenga de promulgar la parte impugnada del respectivo proyecto, salvo excepciones, cosa que no esperaron desde el Ejecutivo [ACTUALIZADA]


Este pasado martes, y luego de que se conociera que el Tribunal Constitucional (TC) decidió no acoger a trámite el requerimiento presentado por el Gobierno para frenar el tercer retiro del 10% de los fondos previsionales, el Ejecutivo decidió ese mismo día promulgar el proyecto, para que se convirtiera en ley.

Ese hecho fue criticado, precisamente, por el TC, quien se mostró sorprendido ante esta decisión sin haber esperado el fallo de esta instancia. Según el artículo 64 de la Ley Orgánica de dicho tribunal, se señala que recibido el requerimiento, el tribunal debe comunicar al Presidente la existencia de la reclamación para que se abstenga de promulgar la parte impugnada del respectivo proyecto, salvo excepciones, cosa que no esperaron desde el Ejecutivo, según consignó el diario El Mercurio.

«Sin perjuicio de hacer notar este Tribunal Constitucional la improcedencia de la promulgación de la Ley N° 21.330 (…) antes de la expedición y comunicación de la presente resolución», sostuvieron los siete ministros que decidieron no admitir a trámite el requerimiento, Rodrigo Pica, Nelson Pozo, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva, Juan José Romero, Gonzalo García e Iván Aróstica.

De acuerdo a los mencionados, se debe considerar en la admisión a trámite en donde «se exige una precisa indicación de la infracción constitucional, lo que presupone determinar un estándar de constitucionalidad fundado directamente en normas y su significado, para alegar posteriormente que el mismo se encuentra infringido, y la forma en que ello se ha producido en el proceso legislativo».

Sobre por qué no entraron al fondo del requerimiento, los ministros indicaron que «al no acoger a tramitación el requerimiento presidencial, este tribunal no está excusándose de conocer, sino que simplemente está constatando que el conflicto no se encuentra asentado jurídicamente de manera definitiva con los elementos planteados en el requerimiento».

Posteriormente explican que la admisión a trámite se debe identificar el conflicto planteado, en caso contrario, «llevaría a este tribunal a decidir políticamente y no jurídicamente en sentido estricto, lo cual excede la órbita de un conflicto de aquellos que este tribunal debe conocer».

En este caso, no se toma «ni puede tomar en cuenta la existencia o la bondad de una política pública determinada, ni menos su mérito, ni tampoco realizar la cuantificación de una crisis económica o social, pues este examen es estrictamente jurisdiccional y jurídico procesal».

«El libelo debe contener una exposición clara de los hechos y fundamentos de derechos, así como señalar en forma precisa la cuestión de constitucionalidad y, en su caso, el vicio o vicios de inconstitucionalidad que se aducen, con indicación de las normas que se estiman transgredidas correspondiendo resolver que el requerimiento no se acoge a tramitación», cierran.

 

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