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Mañalich y querella de CLC contra ex gerente general por exceso de pacientes Covid Fonasa: "Justifica renovar el estado de excepción"

por 26 mayo, 2021

Mañalich y querella de CLC contra ex gerente general por exceso de pacientes Covid Fonasa:

Crédito: ATON

"A mí me da vergüenza porque tuve participación en la administración de esa institución en algún momento, los médicos de esa institución no están en esta actitud, ellos han estado -incluso el doctor Tomás Regueira, que presidente de la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva y era director de la Unidad de Pacientes Críticos- siempre se recibió a todos los pacientes que se derivaron", aseguró.
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El ex ministro de Salud, Jaime Mañalich, se refirió a la querella presentada contra el ex gerente general de la Clínica Las Condes, Fredy Jacial, a quien lo acusan de recibir pacientes Covid Fonsasa "en exceso".

En conversación con radio Cooperativa, Mañalich aseguró que esta situación le da "vergüenza" y que "justifica renovar el estado de excepción" con el fin de evitar bloqueos de pacientes derivados desde otros recintos asistenciales.

"Ante esta amenaza de que podría haber un prestador de salud que se niegue a recibir los pacientes que sean derivados desde el Estado, independiente de su previsión o financiamiento (...) obliga en la práctica, en los meses de invierno, donde vamos a tener evidentemente una tercera ola, a que esta potestad dada al Ministerio de Salud por el estado de excepción se renueve", planteó.

"Evidentemente, a mí me da vergüenza porque tuve participación en la administración de esa institución en algún momento, los médicos de esa institución no están en esta actitud, ellos han estado -incluso el doctor Tomás Regueira, que presidente de la Sociedad Chilena de Medicina Intensiva y era director de la Unidad de Pacientes Críticos- siempre se recibió a todos los pacientes que se derivaron", añadió.

"Mientras yo era ministro de Salud y en mérito del estado de excepción constitucional de catástrofe, en la práctica se hizo uso de las medidas que están en la ley orgánica de los estados de excepción constitucional y en la práctica se montó un sistema estructurado desde la Subsecretaría de Redes Asistenciales para utilizar el artículo 17 y siguientes de la ley", explicó.

Mañalich cerró afirmando que este artículo "autoriza al Estado la requisición de bienes o el establecimiento de limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, independiente de que después quien ha sido objeto de esa limitación pueda interponer una demanda de perjuicios contra el fisco en un juicio civil".

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