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Corte Suprema rechaza proyecto que indulta a presos del estallido social: advierten «improcedencia» PAÍS Crédito: ATON

Corte Suprema rechaza proyecto que indulta a presos del estallido social: advierten «improcedencia»

En un informe enviado al Senado, el pleno del máximo tribunal realiza una serie de cuestionamientos a la medida.


La Corte Suprema se refirió, a través de un informe enviado al Senado, al proyecto de ley que propone un indulto por razones humanitarias a los detenidos del estallido social.

«Esta Corte Suprema no puede dejar de advertir la improcedencia de promover una iniciativa legislativa como la que se revisa, que pretende abarcar tanto las situaciones afinadas como aquellas pendientes, sean ellas conceptualizadas como indulto general o amnistía, toda vez que, sea analizadas bajo el prisma del principio de separación de poderes, como el de colaboración entre los órganos del Estado, no pueden ser abordadas por un órgano distinto de los tribunales de justicia, atendida la prohibición que pesa sobre aquellas entidades de avocarse a causas que se encuentren pendientes», señala parte del texto.

En el informe, según indica Emol, el pleno del máximo tribunal realiza una serie de cuestionamientos, como el solo hecho de solicitar la revisión de las medidas cautelares invocando esa razón éstas deberían ser revocadas hasta que el juez de la causa resuelva sobre la solicitud. A juicio de la Suprema, dicha norma «hace depender de un acto de la parte interesada el destino de una medida cautelar, reduciendo el rol del juez a la de un certificador».

«Pareciera que lo que está detrás de esta propuesta es brindar una solución interina a las personas que solicitan el indulto», señala el informe.

Otra de las críticas que realiza el informe de la Suprema es que la revocación de las medidas sería inapelable, lo que generaría «una figura excepcionalísima en la regulación de las medidas cautelares en materia penal». En el proyecto en cuestión esto «no es claro en cuanto a expresar la competencia del tribunal, la forma en la que se dará curso a la solicitud ni quien tendrá la iniciativa para hacerlo».

El proyecto también generará «complejos problemas probatorios» relacionados con «la determinación del contexto en el que ocurrieron los delitos que dan lugar al indulto, en particular, sobre lo que pueda considerarse ‘protestas, manifestaciones o movilizaciones sociales'».

«Dada la amplitud de este concepto y también el hecho que el proyecto incluye también los delitos cometidos ‘con ocasión de…’ dichas circunstancias, parece necesario que el legislador incorporara, a lo menos, algunos criterios que el juez pueda considerar para determinar si se da o no el presupuesto de la norma», explican.

Finalmente, indican que el proyecto excluye a «las fuerzas de orden y seguridad y a los funcionarios de cualquiera de los organismos y poderes del Estado a la época de la comisión de los hechos».

«Si bien la razón que subyace en el espíritu de la iniciativa es evitar la impunidad de conductas que puedan tacharse de violaciones graves a los derechos humanos, es excesivamente generalizadora», añaden.

«El proyecto, que se denomina ‘indulto general’, no coincide con lo que la doctrina ha considerado históricamente como tal, sino más bien como lo que corresponde a una ley de amnistía, que en todo caso se trata de potestades cuya naturaleza se vincula a otros poderes del Estado, fundadas principalmente en consideraciones de política criminal, por lo cual no correspondería a la Corte Suprema pronunciarse en relación a su mérito y procedencia», concluye el informe del tribunal.

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