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Corte de Apelaciones de Iquique acoge recursos de amparo y deja sin efecto decretos de expulsión de 17 venezolanos PAÍS Crédito: ATON

Corte de Apelaciones de Iquique acoge recursos de amparo y deja sin efecto decretos de expulsión de 17 venezolanos

En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Mónica Olivares Ojeda y Marilyn Fredes Araya– acogió las acciones constitucionales, tras establecer que las resoluciones administrativas impugnadas, adoptadas por la autoridad recurrida, carecen de fundamento legal.


La Corte de Apelaciones de Iquique acogió los recursos de amparo presentados en representación de 17 ciudadanos venezolanos que habrían ingresado al país por pasos no habilitados y ordenó dejar sin efecto los respectivos decretos de expulsión del territorio nacional, dictados por la Intendencia Regional de Tarapacá.

En fallos unánimes, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Mónica Olivares Ojeda y Marilyn Fredes Araya– acogió las acciones constitucionales, tras establecer que las resoluciones administrativas impugnadas, adoptadas por la autoridad recurrida, carecen de fundamento legal.

Uno de los fallos sostiene que «la medida reclamada no estuvo antecedida de un procedimiento en que la amparada hubiere podido controvertir el ingreso atribuido, ejercer su derecho de defensa ni exponer los antecedentes que estimare procedentes ante la pretensión de expulsión, transgrediéndose con ello su garantía relativa a la existencia de un procedimiento legalmente tramitado, racional y justo que anteceda a la dictación de la medida reclamada, toda vez que la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso su expulsión sin que haya sido concluida alguna investigación en su contra y mucho menos se hubiera dictado alguna sentencia con relación al ingreso clandestino al país, sino valiéndose tan solo de sus actuaciones administrativas carentes de fundamento y vulneratorias del derecho a la defensa constitucionalmente protegida».

En la resolución, se argumenta que el haber aplicado la expulsión «sin que existiera una investigación y proceso previo debida y legalmente tramitado, constituye una violación a la garantía constitucional del artículo 19 N° 3 inciso 6° de la Constitución Política, ya que en ningún momento se ha brindado a la amparada la oportunidad de defenderse, ser oída, aportar pruebas en los hechos que se le imputan».

«Por ende, no corresponde a la recurrida como autoridad administrativa, imponer esta sanción de carácter tan gravoso, sin contar con el necesario fundamento legal, y más aún como en el caso de autos, donde la responsabilidad penal del amparado, en la que podía motivarse una decisión como aquella, nunca fue revisada por la autoridad judicial competente», agrega.

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