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TC acoge a trámite requerimiento de Jaime Orpis con el que intenta anular condena de cárcel por Caso Corpesca PAÍS Crédito: ATON

TC acoge a trámite requerimiento de Jaime Orpis con el que intenta anular condena de cárcel por Caso Corpesca

El acuerdo de la Primera Sala del TC, que actualmente integran Iván Aróstica, Juan José Romero, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández, será notificado en las próximas horas. Dicho fallo suspende la tramitación de los recursos de nulidad presentados por la defensa del ex congresista ante la Corte de Apelaciones de Santiago que ya estaba alistando los alegatos del caso para los próximos días.


De manera unánime, el Tribunal Constitucional (TC) decidió este miércoles acoger a trámite el requerimiento presentado por el exsenador UDI Jaime Orpis, con el que busca declarar inconstitucional las normas que permitieron al Tercer Tribunal Oral declararlo culpable en el denominado caso Corpesca de los delitos de cohecho y fraude al Fisco reiterado.

El acuerdo de la Primera Sala del TC, que actualmente integran Iván Aróstica, Juan José Romero, José Ignacio Vásquez y Miguel Ángel Fernández, será notificado según el diario La Tercera en las próximas horas. Dicho fallo suspende la tramitación de los recursos de nulidad presentados por la defensa del otrora congresista ante la Corte de Apelaciones de Santiago que ya estaba alistando los alegatos del caso para los próximos días.

Con el fallo del TC se dio traslado a la Fiscalía Centro Norte y al Consejo de Defensa del Estado (CDE) para que respondan al inédito requerimiento en un plazo de 10 días, tras lo cual se resolverá si se declara admisible o no la embestida de los abogados Arturo Fermandois y Sergio Rodríguez Oro.

El requerimiento de Jaime Orpis dice que “la aplicación de los preceptos impugnados produce que los Tribunales Orales en lo Penal puedan decidir la culpabilidad del acusado por simple mayoría, y no por unanimidad. De este modo -tal como se verifica en la gestión judicial pendiente-, pese a que uno de los magistrados del TOP emita un razonado y fundamentado voto de absolución del acusado, igualmente y por obra de esos preceptos se produce el resultado de condenación del mismo, pese a que dicho razonado voto de absolución constituye objetivamente, en sí mismo e irrefutablemente, un antecedente concluyente de que existe una duda razonable sobre su culpabilidad. Este efecto, entonces, contraría la Carta Fundamental al violentar el umbral constitucional mínimo de convicción que exige al tribunal el principio de la presunción de inocencia”.

Según el requerimiento, la inconstitucionalidad que reclamaba Orpis se explicaba a que una decisión condenatoria de pena efectiva de cárcel, es decir, privativa de libertad, “sea tomada sólo por una “mayoría” de los integrantes del Tribunal Oral en lo Penal y no por su unanimidad, tal como lo requiere el estándar probatorio de la certeza más allá de una duda razonable». En el caso de Orpis, fueron las juezas Claudia Bugueño y María Inés González quienes definieron su futuro, contrario a la presidenta del tribunal, Doris Ocampo, quien estuvo por absolver al exsenador UDI.

La suspensión del caso durará hasta que se resuelva la admisibilidad.

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