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Publican decreto del Ministerio de Energía que pretende evitar racionamiento eléctrico y «estimular el ahorro voluntario» MERCADOS Crédito: ATON

Publican decreto del Ministerio de Energía que pretende evitar racionamiento eléctrico y «estimular el ahorro voluntario»

Las medidas contenidas en el decreto están dirigidas “a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en el SEN, a estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país”.


El Diario Oficial publicó hoy el decreto elaborado por el Ministerio de Energía que pretende evitar el racionamiento eléctrico en el país y a «estimular o premiar el ahorro voluntario».

Las medidas, que regirán hasta el 31 de marzo de 2022, están dirigidas “a reducir los impactos del déficit para los usuarios, a incentivar y fomentar el aumento de capacidad de generación en el SEN, a estimular o premiar el ahorro voluntario y a aminorar los costos económicos que dicho déficit pueda ocasionar al país”.

“Las empresas generadoras que presenten indisponibilidades de generación asociadas a falta de combustibles en la central generadora, deberán informar detalladamente al Coordinador (Independiente del Sistema Eléctrico Nacional) las razones de dicha falta, en la forma y plazo que determine el Coordinador», señala el decreto.

«Además, las señaladas empresas deberán acreditar ante el Coordinador que han efectuado los mayores esfuerzos contractuales para disponer de combustible para la operación permanente de la central”, añade el Ministerio de Energía en el documento.

Asimismo, la Comisión y Superintendencia de Energía «deberán priorizar y agilizar la tramitación de los permisos o autorizaciones que les corresponda otorgar, en la medida que ello permita reducir, evitar, manejar, disminuir o superar los déficits de generación que se puedan producir en el SEN».

Por su parte, cuando el Coordinador proyecte que el sistema se encontrará en situación de déficit, éste deberá distribuirse proporcionalmente y sin discriminación de ninguna especie entre todas las empresas generadoras, tomando como base la globalidad de los compromisos de las mismas”.

En estos casos, las empresas distribuidoras «deberán operar en los niveles más bajos posibles de voltaje dentro de los estándares de calidad de producto para los sistemas de distribución, siempre y cuando esta acción no ponga en riesgo la continuidad de suministro y no se afecte la seguridad de las instalaciones».

Respecto al ahorro de usuarios, el texto indica: “los clientes de las empresas generadoras, a quienes les sean asignadas, en virtud de las disposiciones precedentes, las correspondientes cuotas diarias de racionamiento, no podrán consumir energía en exceso por sobre dichas cuotas para el periodo respectivo”.

“Salvo que las empresas generadoras acuerden reducciones voluntarias adicionales con clientes no sometidos a regulación de precios, que permitan a los clientes finales sometidos a regulación de precios y a los clientes distribuidores consumir por sobre la cuota que les corresponde, sin afectar el monto de energía diaria disponible asignado a la empresa generadora que los abastece”, agrega el documento.

  • Puede leer el decreto completo en este link.
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