Publicidad
Cámara de Diputados aprueba proyecto que permite ceder pasajes aéreos o retractarse de la compra PAÍS Crédito: ATON

Cámara de Diputados aprueba proyecto que permite ceder pasajes aéreos o retractarse de la compra

El texto despachado por la Cámara, conforme a los acuerdos de una comisión mixta que resolvió las diferencias con el Senado, permite este nuevo beneficio para los consumidores con limitantes para su uso y sanciones para los infractores.


La Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en forma unánime el informe de Comisión Mixta del proyecto de ley que permite ceder pasajes aéreos a un tercero, o retractarse de la compra sin costo alguno. De esta manera, la iniciativa debe ser revisada por el Senado.

Para sus objetivos, la propuesta modifica la Ley 18.916, que aprueba el Código Aeronáutico. En ella se introducen, principalmente, dos nuevos apartados relativos a la cesión de derechos y retracto.

Respecto del primer punto, el texto indica que el pasajero podrá ceder, libremente y sin costo alguno, su derecho a ser transportado en un vuelo de cabotaje, por trayectos de ida y/o vuelta.

La cesión solo podrá realizarse hasta las 24 horas previas al vuelo. Se perfeccionará por medio de la individualización del cedente y del cesionario en un formulario digital. Este estará disponible en el sitio web oficial del transportador, pero también se podrá realizar el trámite presencialmente en las oficinas de venta de pasajes, los mostradores de los aeropuertos y agencias autorizadas con que cuente el transportador.

El diputado René Alinco explicó que «este proyecto es el resultado de cinco iniciativas, y nace en el sur de Chile. El primer proyecto relacionado con el endoso de pasajes lo presentó el diputado Karim Bianchi, representante de Magallanes; y el segundo es de mi autoría, representante de Aysén. Por lo tanto, es una iniciativa que fue pensada en la gente de las zonas extremas de Chile, cuyo principal medio de conectividad con el resto de Chile es por vía aérea».

Limitantes

La cesión del derecho en cuestión se podrá realizar, únicamente, entre personas naturales. Además, se restringe a una sola vez por cada billete de pasaje, siendo inválida cualquier transferencia ulterior por parte del cesionario.

De igual modo, en un año calendario, el pasajero solo podrá ceder su derecho hasta por un máximo de dos veces por transportador. Esto, a razón de una transferencia por cada semestre.

Las cesiones no podrán efectuarse, en ningún caso, con fines de lucro, tampoco como actividad comercial o en forma habitual.

Sin embargo, las cesiones que se realicen en virtud de este procedimiento no configurarán habitualidad en la actividad. Ello, siempre que se hagan hasta por el máximo de veces señalado.

Todo lo anterior se podrá aplicar, sin perjuicio de las condiciones de mayor flexibilidad que el transportador ofrezca o pacte con el pasajero.

Derecho a retracto 

Los pasajeros tendrán derecho a poner término, unilateralmente, al contrato de transporte aéreo en vuelos de cabotaje, dentro de las 48 horas siguientes de adquirido un billete de pasaje. Esto aplicará para los viajes que se compren, al menos, siete días corridos antes de la fecha y hora de salida programada del vuelo.

Bajo esas condiciones, se podrá dejar sin efecto el contrato. Además, los pasajeros podrán recibir un reembolso completo de lo pagado, sin penalización.

En el evento de que la salida programada se verifique en un plazo igual o superior a los 180 días de adquirido el pasaje, el plazo de retractación podrá ejercerse dentro de los siete días posteriores, contados desde la celebración del contrato de transporte aéreo.

En esos casos, recibirán la completa devolución de lo pagado, sin penalización, dejándose sin efecto la convención.

Crédito: Cámara de Diputadas y Diputados

Publicidad

Tendencias