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Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección contra ministra Romy Rutherford presentado por investigado por fraude en el Ejército: quería evitar la incautación de un celular PAÍS Crédito: ATON

Corte de Apelaciones rechaza recurso de protección contra ministra Romy Rutherford presentado por investigado por fraude en el Ejército: quería evitar la incautación de un celular

En concreto, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Lidia Poza y el abogado (i) Eduardo Jequier- descartó actuar arbitrario de la magistrada por ordenar medidas intrusivas en el marco del proceso que indaga.


La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, un recurso de protección presentado en contra de la decisión de la ministra en visita de la Corte Marcial Romy Rutherford que ordenó la incautación de un teléfono celular de un investigado, Juan Guillermo Soto, quien en su calidad de testigo en distintas aristas en que se investigan delitos cometidos al interior del Ejército, pretendió que se declararan ilegales y arbitrarias diligencias indagatorias decretadas y efectuadas por la magistrada.

En concreto, la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Lidia Poza y el abogado (i) Eduardo Jequier- descartó actuar arbitrario de la magistrada por ordenar medidas intrusivas en el marco del proceso que indaga.

“Que de lo expuesto por el recurrente, lo informado por la ministra en visita (MVE) recurrida y los antecedentes acompañados al proceso, se tiene por establecido que las diligencias reclamadas como ilegales y arbitrarias provienen de resoluciones judiciales dictadas por tribunal constituido con sujeción a lo dispuesto por los artículos 559 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales¨, dice el fallo.

“Que por lo señalado precedentemente, y teniendo en cuenta esta Corte que las diligencias y actos cuestionados de ilegalidad y arbitrariedad se encuentran sometidos actualmente al imperio del derecho y al control jurisdiccional, mediante los recursos y remedios procesales establecidos por la ley para la revisión de las resoluciones judiciales que se estiman lesivas o jurídicamente erradas, no puede entender que existe en la especie un acto u omisión arbitrario e ilegal que vulnere las garantías constitucionales que se invocan en el recurso. Cualquiera sea la calidad procesal que tenga la parte recurrente en el proceso seguido ante la Sra. Ministra Visitadora, pues, lo concreto es que sus derechos se encuentran debidamente cautelados por la normativa procedimental aplicable en dicho proceso vigente, siendo esa la vía idónea para reclamarlos y hacerlos efectivos -si fuere el caso- más no ésta de carácter cautelar urgente y extraordinaria», añade el texto.

“Que sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, debe considerarse que, como señala la propia recurrente, ésta tomó conocimiento de la resolución de 28 de julio de 2021, que dispuso la incautación de la que se reclama, el día 29 del mismo mes, cuando se materializó en su domicilio. Por ello, en lo que concierne a dicha diligencia y considerando que el recurso de autos se interpuso el día 28 de septiembre de 2021, queda en evidencia que el plazo de 30 días para interponerlo se encontraba largamente vencido», finaliza.

Lea el fallo completo en el siguiente link.

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