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Joven que fue indultado por Presidente Gabriel Boric falleció de cáncer PAÍS Crédito: Agencia Uno

Joven que fue indultado por Presidente Gabriel Boric falleció de cáncer

La medida, que fue la primera de este tipo realizada por el Mandatario, fue tomada hace 11 días producto del cáncer testicular en etapa 3 con metástasis cerebral y pulmonar que padecía Byron Soto Rojas, joven de 22 años que llevaba desde el 12 de julio de 2019 en prisión, condenado a 10 años de cárcel por robo en  lugar habitado. Según detalló la propia familia, el hombre falleció en horas del domingo. Cabe destacar que según el artículo 6 de la ley 18.050, el beneficio presidencial por razones humanitarias puede ser otorgado «en casos calificados y mediante decreto supremo fundado», siempre y cuando el reo «esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas, calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política del Estado».  


Byron Soto Rojas, joven de 22 años que cumplía condena por robo en lugar habitado y que hace algunas semanas fue el primer indulto por razones humanitarias entregado por el Presidente de la República, Gabriel Boric, falleció en horas del domingo.

Por orden del Mandatario y la firma de la ministra de Justicia, Marcela Ríos, el indulto había sido concedido el pasado 24 de marzo tras un análisis de antecedentes entregados por el Tribunal de Conducta Penitenciaria, la que indicó que Soto podía recibir el indulto.

La medida fue otorgada debido al cáncer testicular en etapa 3 con metástasis cerebral y pulmonar, sumado a una anemia aguda que padecía Byron Soto, por lo que estuvo en el Área de Salud del Complejo Penitenciario de Valdivia y posteriormente internado en el Hospital Base de la misma comuna.

Según consignó La Tercera, de acuerdo a información entregada, Soto falleció en horas del domingo, cumpliendo cerca de tres de los 10 años de presidio a los que fue condenado.

Cabe destacar que según el Artículo 6 de la ley 18.050, el beneficio presidencial por razones humanitarias puede ser otorgado «en casos calificados y mediante decreto supremo fundado», siempre y cuando el reo «esté condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas, calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al artículo 9° de la Constitución Política del Estado».

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