Publicidad
Corte de Apelaciones de Concepción acoge recurso de infantes de marina imputados por caso Yordan Llempi y los deja en libertad PAÍS Crédito: Agencia Uno

Corte de Apelaciones de Concepción acoge recurso de infantes de marina imputados por caso Yordan Llempi y los deja en libertad

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso que buscaba impugnar la medida cautelar de arresto domiciliario total para el teniente segundo de la Armada Luis Videla y del cabo segundo Ricardo Seguel, imputados por el delito consumado de homicidio de Yordan Llempi. Al acoger la solicitud, el tribunal de alzada dejó el libertad a ambos.


La Corte de Apelaciones de Concepción acogió este jueves un recurso de amparo presentado por las defensas del teniente segundo de la Armada Luis Videla y del cabo segundo Ricardo Seguel, imputados por el delito consumado de homicidio de Yordan Llempi. El joven murió el el 3 de noviembre del 2021, tras recibir un impacto de bala en su domicilio, ubicado en Cañete, en el marco del Estado de Excepción que regía en la región del Biobío.

En concreto, el recurso buscaba impugnar una resolución emitida por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, que impuso la medida cautelar de arresto domiciliario total para ambos imputados. Al acoger la solicitud, el tribunal de alzada dejó en libertad a Videla y Seguel.

También te puede interesar: 

En fallo dividido, la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Rodrigo Cerda San Martín, la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara y la abogada (i) María José Menchaca Weinert– estableció que la resolución impugnada carece de fundamentación fáctica y jurídica.

«Al revisarse las razones aportadas por los jueces recurridos, se puede concluir que solamente cuentan con una argumentación formal o apariencia de motivación, pero que no aportan reales fundamentos fácticos y jurídicos que sustenten la decisión adoptada y que resulten suficientes para comprender a cabalidad la decisión a que arriban y su suficiencia para revertir lo resuelto por el juez de garantía”, señala el fallo.

Publicidad

Tendencias