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Corte Suprema declara admisible recurso de protección contra Segegob por campaña «Hagamos historia» sobre plebiscito de salida  PAÍS Crédito: Captura «Hagamos historia»

Corte Suprema declara admisible recurso de protección contra Segegob por campaña «Hagamos historia» sobre plebiscito de salida 

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La acción jurisdiccional fue presentada por el abogado Bernardo Norambuena, tras acusar que la iniciativa del Ejecutivo era «ilegal, arbitraria y afecta la Garantía Constitucional de la Igualdad ante la Ley». Fue declarada admisible en primera instancia por el tribunal de alzada. No obstante, la instancia superior revocó la determinación.  


La Corte Suprema declaró admisible un recurso de protección contra el Ministerio Secretaría General de Gobierno (Segegob), por la campaña «Hagamos historia», la cual aborda el plebiscito de salida de la Convención Constitucional del próximo 4 de septiembre.

A finales de mayo, se lanzó la campaña «Hagamos Historia», la cual contó con la presencia del Presidente de la República, Gabriel Boric, a través de un video que busca mantener informada a la población respecto de la instancia de septiembre, abriendo la discusión sobre las opciones a elegir entre el Apruebo y Rechazo.

Según informó La Tercera, el abogado Bernardo Norambuena presentó un recurso de protección contra la Segegob a raíz de la campaña, la que a su parecer es «ilegal, arbitraria y afecta la Garantía Constitucional de la Igualdad ante la Ley», por, supuestamente, incitar a votar Apruebo, lo que había sido declarado como inadmisible por la Corte de Apelaciones de Santiago a comienzos de junio.

Sin embargo, el máximo tribunal del país revocó la medida y decidió declarar como admisible la acción jurisdiccional.

«Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el líbelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación», sostiene el fallo.

De esta forma, se resolvió revocar «la resolución apelada de dos de junio de dos mil veintidós, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente».

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