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Agrupación Maipo Contigo lleva a la Fiscalía Nacional Económica acuerdo de Longueira con industriales pesqueros

“Este acuerdo entre cuatro paredes limita las posibilidades de cualquier familia chilena a acceder a más pescado, de mejor calidad y a mejores precios”, por lo que “hemos venido a solicitar una investigación a fondo. Distribuir cuotas de mercado atenta directamente en contra de la libre competencia. E impedir el ingreso de nuevos actores es un atentado aún más grave”, asegura el abogado y presidente de la agrupación, Marcelo Drago.


Luego del acuerdo anunciado por el Ministerio de Economía respecto de las concesiones entregadas al sector industrial pesquero, la agrupación Maipo Contigo interpuso una denuncia por eventual colusión y atentado a la libre competencia. La acción legal interpuesta por el abogado Marcelo Drago está dirigida a “todos los participantes del acuerdo”.

Según el abogado patrocinante “este acuerdo entre cuatro paredes limita las posibilidades de cualquier familia chilena a acceder a más pescado, de mejor calidad y a mejores precios”, por lo que “hemos venido a solicitar una investigación a fondo. Distribuir cuotas de mercado atenta directamente en contra de la libre competencia. E impedir el ingreso de nuevos actores es un atentado aún más grave”.

Respecto de las implicancias de este acuerdo y las consecuencias que traerá para la ciudadanía, el también presidente de la agrupación “Maipú Contigo” asegura que “todos los chilenos se preguntan por qué, a pesar de 6500 kilómetros de costa en nuestro país el pescado es tan caro, y poco accesible. Por qué Chile es uno de los países con menor consumo de pescado, con sólo 7 kilos al año por persona. La razón es justamente este tipo de acuerdos entre cuatro paredes. No existe un mercado competitivo y que mejore la competencia, incentive mejoras en los procesos o nuevas tecnologías que bajen los precios. Los recursos que le pertenecen al país y a todos los chilenos no pueden distribuirse a medianoche en las oficinas de un ministerio, sino que de cara al país y a través de una licitación pública”.

En relación a los fundamentos legales que le dan sustento a la presentación, esta se basa en el artículo 3° letra a) del DL 211, que señala: que “ (…) Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a  producir dichos efectos, los siguientes: los acuerdos expresos o tácitos entre competidores, o las prácticas concertadas entre ellos, que les confieran poder de mercado y que consistan en fijar precios de venta, de compra u otras condiciones de comercialización, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado, excluir competidores o afectar el resultado de procesos de licitación”.

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