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SVS sanciona a directores de SQM por no revelar información sobre platas políticas

SVS sanciona a directores de SQM por no revelar información sobre platas políticas

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Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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La autoridad sancionó con $ 25,3 millones cada uno a Julio Ponce Lerou y Patricio Contesse Fica, ambos hoy ex directores, y a Juan Antonio Guzmán, Hernán Buchi y Wolf von Appen, que continúan en la mesa.


La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) anunció hoy la aplicación de multas a los actuales directores de SQM, Juan Antonio Guzmán Molinari (presidente), Hernán Büchi Buc, Wolf Von Appen Behrmann, al ex presidente de la sociedad, Julio Ponce Lerou y al ex director Patricio Contesse Fica.

Según indicó la SVS, decidió aplicar sanciones de multa a los referidos directores por UF 1.000 ($ 25,3 millones) para cada uno, por infracciones a la Ley del Mercado de Valores, la Ley de Sociedades Anónimas y a la Norma de carácter General (NGA). Los sancionados podrán presentar ante la SVS un recurso de reposición administrativa dentro de un plazo de cinco días hábiles desde su notificación y también acudir de apelación ante tribunales civiles.

La autoridad indicó que las sanciones derivan de infracciones relacionadas con la calificación y comunicación de información esencial de la sociedad al mercado y los accionistas, en los términos, forma y oportunidad que establece el marco legal y normativo vigente. El 31 de marzo de 2015, la SVS había hecho pública la formulación de cargos.

Entre enero y febrero del 2015, diversas publicaciones en prensa señalaban que el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos (SII) solicitaron una serie de antecedentes a SQM relativos a la eventual existencia de pagos sin respaldo efectuados a personas políticamente expuestas, dijo la SVS.

En esa línea, el directorio de SQM informó la implementación de una serie de acciones tendientes a esclarecer esta materia. Entre ellas, que el directorio de SQM se reunió durante febrero y marzo de 2015 en a lo menos cinco oportunidades de manera extraordinaria para tratar específicamente esta materia. Junto con ello, que la mesa acordó e implementó la formación de un Comité Ad Hoc compuesto por tres miembros de la misma mesa directiva y, además, lo dotó de amplios poderes. Este Comité se reunió a lo menos en nueve oportunidades únicamente durante el mes de marzo de 2015.

Y también que el directorio requirió la renuncia al gerente general que había desempeñado dicha función por al menos 25 años, Patricio Contesse González. Según coinciden los descargos enviados a la SVS y la información pública que se ha generado por parte de los directores sujetos a la formalización de cargos, dijo la SVS, la razón de la destitución de Contesse González fue por no colaborar con la investigación que desarrollaba el directorio a través del Comité Ad Hoc, produciéndose, asimismo, la renuncia de tres directores de la sociedad.

Según describe la autoridad, el jueves 19 de marzo de 2015, sesionó de manera extraordinaria el directorio de SQM, estando presentes los señores Julio Ponce L., Hernán Büchi B., Patricio Contesse F., Juan Antonio Guzmán M. y Wolf Von Appen B. En ese encuentro participó el recién nombrado gerente general, Patricio de Solminihac, quien informó al directorio una primera aproximación de los gastos sin respaldo efectuados por SQM, los que ascenderían a cerca de US$11 millones para el período comprendido entre los años 2009 y 2014. En dicha sesión, el directorio de SQM aprobó facultar a la administración para que entregara a la brevedad al SII la declaración rectificatoria que procediera.

Luego, continúa la resolución, el viernes 20 de marzo de 2015, SQM presenta al SII los primeros borradores de las declaraciones rectificatorias.

El lunes 23 de marzo de 2015, SQM publicó un press release en su sitio web, informando sobre una conferencia telefónica a efectuarse el miércoles 25 de marzo al mediodía, a objeto de presentar al nuevo gerente general, Patricio de Solminihac quien, además, haría una actualización de la compañía.

Luego, el miércoles 25 de marzo de 2015, Patricio de Solminihac, en la conferencia telefónica antes mencionada, comunicó que el monto de los pagos sin respaldos ascenderían a US$11 millones aproximadamente, siendo esta la primera comunicación al mercado donde la compañía dimensionaba la situación de pagos sin respaldo efectuados a personas políticamente expuestas, pese a que en días previos algunos medios de comunicación especializados ya habían publicado información con un alto grado de detalle.

Ese mismo día, afirma la autoridad, SQM -a través de Patricio de Solminihac- dio respuesta a un oficio de la SVS del 24 de marzo de 2015, señalando, entre otros aspectos, que SQM había individualizado boletas y facturas que fueron emitidas por terceros y pagadas por la sociedad durante los seis años que comprende el período tributario 2009-2014 y cuyos pagos podrían ser cuestionados por el SII por no contar con los respaldos adecuados para ser calificados como necesarios para generar renta, acumulando dichas boletas y facturas aproximadamente US$11 millones.

En función de esto, la entidad que dirige Carlos Pavez determinó que el análisis de los hechos allegados al procedimiento administrativo seguidos en contra de los señores Julio Ponce Lerou, Hernán Büchi Buc, Juan Antonio Guzmán Molinari, Wolf Von Appen Behrmann y Patricio Contesse Fica, “ha permitido concluir a esta Superintendencia que en su calidad de directores de SQM cometieron infracciones a los artículos 9 y 10 de la Ley de Mercado de Valores; a los artículos 42 N° 4 y 46 de la Ley de Sociedades Anónimas; y la letra A del numeral 2.2. de la Sección II de la Norma de Carácter General (NGC) N°30, en razón de la falta de entrega oportuna de información esencial al mercado y a los accionistas de SQM, al no haber comunicado como Hecho Esencial la evaluación preliminar del impacto de los gastos sin respaldo efectuados por SQM a que tuvieron acceso en sesión de directorio de 19 de marzo de 2015, lo que privó a los accionistas de esa sociedad y al mercado de contar con información esencial con la oportunidad que establece la normativa atingente a esa información”.

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