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Indicaciones a la Reforma Laboral, la dificultad de “recoger cañuela” Columna de opinión

Indicaciones a la Reforma Laboral, la dificultad de “recoger cañuela”

El principal problema de este paquete de indicaciones no es lo que contiene, sino lo que deja afuera. En lo esencial, no hubo cambios en materia de extensión de los beneficios de la negociación colectiva, dejando esta potestad en manos del sindicato.


La reforma laboral está pronta a celebrar un año de tramitación, plazo bastante más prolongado al estimado inicialmente por el gobierno, siendo además poco claro que se pueda cumplir el objetivo de aprobarla durante este período legislativo, es decir, en enero. Después de una demora también más dilatada de lo esperado, el gobierno dio a conocer sus indicaciones al proyecto de ley, las que, como era de esperar, no dejaron a nadie contento. Es el resultado finalmente, al igual como ha ocurrido con otras reformas, de haber enviado un proyecto muy radical, que abre las expectativas de los grupos más extremos, pero que luego hace inevitable la necesidad de moderación, en vista del daño esperado en la economía.

Las indicaciones tocan aspectos centrales del proyecto de ley, haciendo evidente que existían puntos muy cuestionables, y que era necesario morigerar los efectos negativos que iban a producirse. Sin embargo, si bien son aspectos del “corazón” del proyecto, las modificaciones son poco significativas en cuanto a sus efectos, especialmente en un contexto de mediano plazo.

En lo esencial, las indicaciones atenúan levemente la prohibición del reemplazo en huelga, permitiendo la adecuación de trabajadores no sindicalizados del mismo establecimiento y de función similar, en lo que constituye una forma bastante restringida de reemplazo interno. Este mecanismo obviamente no se hace cargo de lo complejo que resulta de aplicar en empresas pequeñas y tampoco de los efectos negativos que se pueden generar en el clima laboral de la empresa (¿estarán los trabajadores dispuestos a hacer el trabajo de sus compañeros sindicalizados en huelga teniendo en cuenta el conflicto posterior que podría generarse?).

Las indicaciones también permiten el descuelgue de la huelga a los 15 días, y a los 5 para empresas pequeñas, lo que parece positivo, ya que la imposibilidad absoluta de descuelgue atenta, sin duda, contra la libertad de trabajo. Por último, las indicaciones aumentan las exigencias para constituir sindicatos en empresas de menor tamaño, medida razonable, ya que en este aspecto nuestra legislación establecía un número mínimo bastante inferior a lo que se establece en la legislación comparada.

Aunque se mantiene el mínimo de ocho trabajadores para la constitución de un sindicato, en empresas de menos de 50 empleados estos deben representar al menos al 50% de los trabajadores.

En resumen, estas indicaciones se hacen eco en algún grado de que el proyecto inicial desbalanceaba en exceso el poder de negociación a favor del sindicato, lo que no solo afecta a las empresas y a los consumidores, sino que además desincentiva el emprendimiento.

Sin embargo, el principal problema de este paquete de indicaciones no es lo que contiene, sino lo que deja afuera. En lo esencial, no hubo cambios en materia de extensión de los beneficios de la negociación colectiva, dejando esta potestad en manos del sindicato.

Esto no sólo atenta contra la posibilidad de gestionar la propia empresa, sino que además se traduce en una sindicalización forzada, único camino para mejorar las condiciones laborales, en lo que constituye un atentado contra la libertad de afiliación, consagrada en la Constitución. Desde el punto de vista de su efecto económico, en el mediano plazo la posibilidad de adecuar trabajadores en caso de una huelga pasa a ser muy poco operativa, en un contexto en que la mayoría de los trabajadores será parte de la misma. Por ende, lo que logran estas indicaciones es atenuar el impacto negativo de la reforma en el corto plazo, mientras se logra el objetivo de aumentar en forma artificial la tasa de sindicalización. Las indicaciones tampoco se hacen cargo de la mayor conflictividad laboral que se avizora producto de esta reforma, ni siquiera en la necesidad de plantear que la huelga debe ser pacífica, exigencia que sí contenía la versión inicial del proyecto de ley.

En definitiva, las indicaciones no permiten concluir que tenemos una mejor reforma, sino tan solo una levemente menos perjudicial. Este menor daño es solo en el corto plazo, mientras no opere en su plenitud la sindicalización forzosa que se mantiene, y que probablemente terminará también con este proyecto en el Tribunal Constitucional.

Cecilia Cifuentes

Economista Senior de Libertad y Desarrollo

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