Publicidad
Tribunal rechaza bloqueo a bienes de Juan Bilbao y SVS evalúa apelar Caso de uso de información privilegiada por el que la SEC lo multó en US$ 13 millones en EE.UU.

Tribunal rechaza bloqueo a bienes de Juan Bilbao y SVS evalúa apelar

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
Ver Más

La justicia, en primera instancia, consideró que la superintendencia no puede pedir esta medida precautoria, pues no es la demandante de indemnizaciones contra Bilbao. La SVS no coincide y podría apelar.


El primer round entre la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) y el ex presidente de Consorcio Financiero, Juan Bilbao, por la multa de US$ 3,6 millones que la autoridad le aplicó por uso de información privilegiada en la compra de acciones de la cadena de laboratorios CFR en 2014, fue para el empresario.

En un fallo de la jueza titular del 30° Juzgado Civil de Santiago, Daniela Royer, esta descarta tajantemente aceptar la solicitud de medida precautoria planteada por la SVS, en el sentido de congelar un grupo de bienes del ex Banker Trust para asegurar el pago de eventuales indemnizaciones a terceros afectados o por posibles resarcimientos al fisco.

Hasta ahora, nadie ha interpuesto una demanda indemnizatoria contra Bilbao y el Consejo de Defensa del Estado (CDE) tampoco ha presentado acciones de resarcimiento. Según la SVS, el objetivo de su solicitud es que existan recursos para pagar dichas compensaciones en caso de que en el futuro alguien las reclame.

Pero como la hizo en el marco de la apelación de Bilbao a la multa, la jueza descartó la solicitud de la entidad dirigida por Carlos Pavez.

“La incidencia promovida adolece de un manifiesto defecto en su origen, por sí solo suficiente para rechazarla sin necesidad de consideraciones adicionales, y que estriba en que las medidas precautorias, por definición, y en su esencia, constituyen una herramienta que sólo el demandante puede hacer valer en aras de asegurar el resultado de ‘la acción’ que al efecto ha incoado y que ha dado inicio al juicio, según expresamente lo establece el artículo 290, inciso 1 del Código de Procedimiento Civil, norma que quedaría, por ende, abiertamente infringida de decretarse la prohibición de celebrar actos y contratos solicitada, al no ostentar la incidentista la calidad de demandante”, consigna el fallo.

Agrega que “sin duda la Superintendencia de Valores y Seguros está premunida de la facultad legal de solicitar al tribunal competente que decrete medidas precautorias, pero para ello ha de tener la calidad de actora como el primer y más elemental de los requisitos, la medida que solicite debe estar destinada a asegurar ‘su acción’, y la misma debe ser decretada respecto del demandado, nada de lo cual se observa en autos”.

De esta forma, Bilbao se vería liberado para realizar operaciones con los activos que la SVS pidió congelar y que totalizan un valor de $ 4.256 millones, poco menos que los $ 4.924 millones que considera la SVS que Bilbao ganó ilícitamente con las operaciones realizadas entre marzo y mayo de 2014, mientras era director de CFR y por dicho cargo estaba enterado de la oferta de compra de la estadounidense Abbott.

Por dicha causa, Bilbao pagó US$ 13 millones a la SEC estadounidense en la forma de multa y resarcimiento al Estado norteamericano.

Entre los activos que la SVS buscaba congelar figuran acciones por el 9,11% de la sociedad Yelcho Inmobiliaria Limitada ($ 1.802 millones), 651 mil cuotas del fondo mutuo LV Money Market valorado en $ 1.088 millones y su participación en la sociedad BP, que incluye su participación en Consorcio Financiero, valorizada en $ 640 millones. También figuran papeles de Endesa, Invernova y Watt’s.

SVS apelaría

Desde la Superintendencia indicaron que están evaluando los pasos a seguir legalmente, siendo una posibilidad la de apelar ante la Corte. Porque, en su opinión, la precautoria está plenamente justificada dado el artículo 4 de su Ley Orgánica, que establece que la SVS “para el solo efecto de velar por los intereses de los terceros perjudicados, según lo previsto en el artículo 172 de la Ley 18.045, podrá solicitar al tribunal competente que decrete las medidas precautorias que la ley señala”.

En esa línea, las fuentes recuerdan que el artículo 172 establece que toda persona perjudicada por actuaciones que infrinjan la Ley 18.045 podrá pedir indemnización a los que le hayan provocado el daño.

Y en el mismo articulado se indica que “las personas que hayan actuado en contravención a lo establecido en este Título, deberán entregar a beneficio fiscal, cuando no hubiere otro perjudicado, toda utilidad o beneficio pecuniario que hubieren obtenido a través de transacciones de valores del emisor de que se trate”. Por ello, la SVS señaló en la solicitud de la precautoria que tal medida se pedía cuidando el interés de terceros potencialmente afectados o, en su defecto, del fisco.

Esto es lo que, a juicio de la autoridad, sustenta su acción legal.

Publicidad

Tendencias