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CorpBanca juega su última carta previo a fallo de la Corte por “multimillonaria” multa de la Sbif

CorpBanca juega su última carta previo a fallo de la Corte por “multimillonaria” multa de la Sbif

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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El banco, hoy fusionado con Itaú pero que fue sancionado con casi US$ 30 millones cuando estaba controlado por el grupo Saieh, refuto duramente los informes de tres abogados presentados por la superintendencia hace dos semanas.


La jugada de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) de presentar tres informes especializados para sustentar la multa de $ 21 mil millones que aplicó a fines de 2015 a CorpBanca por superar límites individuales de créditos a las sociedades cascada, en las horas previas de los alegatos en la Corte de Apelaciones, dejó espacio para una última movida del banco previo a que el tribunal de alzada sancione el caso.

Ayer, CorpBanca -hoy fusionada con Itaú pero que estaba controlada sólo por el grupo Saieh cuando fue multada- ingresó un último escrito para hacerse cargo de los informes presentados por la autoridad, que estaban destinados a reforzar sus argumentos legales que le llevaron a aplicar la histórica multa a la entidad financiera.

El 27 de abril pasado, la Sbif hizo llegar los tres informes a la justicia, el día previo a que se realizaran los alegatos en la Corte. La ácida presentación en el límite del plazo de parte de la autoridad forzó a CorpBanca a realizar una última arremetida, previo a que la Corte falle en las próximas semanas. Por ello, dijo el banco, hizo algo que no acostumbra, esto es, enviar un escrito luego de la vista de la causa del 28 de abril pasado.

Y lo hizo para dejar sin dudas sus cuestionamientos a los informes de Gastón Gómez (El respeto a la garantía de tipicidad en la aplicación de mutas a CorpBanca), Alfredo Ugarte (La carencia de legítima razón de negocio en el caso de las sociedades cascada) y Julio Pallavicini Magnere (Sobre el procedimiento administrativo especial de supervisión bancaria). Estos documentos fueron parte de la entrega final de la Sbif de hace dos semanas, cuando también se incluyó el acta del directorio de CorpBanca del 22 de diciembre y tres cartas enviadas a otros bancos en otro momento de la historia (Sudameris, Banco A. Edwards y un tercero no identificado).

Frente a la frontal e irónica presentación de la Sbif, CorpBanca dobló la apuesta, advirtiendo que los trabajos eran contradictorios entre sí y que no aportaban elementos relevantes al caso de lo que llama la “multimillonaria” multa que recibió.

Es el caso, dice CorpBanca, del informe de Gomez que “discurre sobre la base de que la multa establecida por el articulo 84 N°1 de la Ley General de Bancos es propiamente una sanción impuesta por la comisión de una infracción administrativa –lo cual es correcto, dice la entidad financiera-, el informe del señor Pallavicini sostiene expresamente que no lo es con la finalidad de negar que para imponerla sea necesario algún procedimiento administrativo sancionador”.

“De esta forma, es obvio que ambas argumentaciones se excluyen y descalifican necesariamente entre sí. Sin embargo, la Sbif intenta presentar ambas tesis en sustento de su actuar, exactamente del mismo modo en que en su escrito de traslado indicó que CorpBanca debía ser sancionada tanto su conocía como si desconocía la división de Oro Blanco y lo que ella juzga como sus ‘reales motivos’. O del mismo modo en que declara –en contra de la jurisprudencia administrativa y judicial –que no está sometida a las normas elementales de procedimiento ante solicitudes de información de la propia Sbif, como prevén dichas normas”, sostiene el banco.

Descalifica CorpBanca el informe de Ugarte, asegurando que es un “ejercicio especulativo basado en la extrapolación ilegítima y errada de una categoría del derecho tributario –la denominada ‘legitima razón de negocios’- y en su propia interpretación del soft law extranjero que, aparte de discutible, carece de toda fuerza vinculante para la industria bancaria chilena”.

Afirma además que Ugarte analiza la existencia de sociedades de inversión –las cascada- desconociendo tanto la licitud como la abundancia de sociedades de este tipo en el país y le acusa de sacar a relucir una “extraña tesis”, cual es que no se puede considerar como un objeto social válido la formación y mantención de un esquema y estructura de control como el de estas firmas y que para que sean válidas deben tener operaciones comerciales “reales y normales”.

Se pregunta frente a esto el banco: “¿Está acaso prohibida por alguna norma jurídica la inversión como actividad o giro social?¿Acaso los socios –en este caso los accionistas- no puede acordar ‘poner algo en común con miras a repartir entre sí los beneficios que de ello provengan’ si tales beneficios provienen de una inversión? ¿en qué derecho mercantil paralelo al real puede considerarse reprochable el objeto social de realizar inversiones?”.

Sigue el análisis para hacer frente a los argumentos de Ugarte, cuestionándole si “acaso está afirmando el autor del informe que todas las mallas societarias de los grupos económicos de Chile, expuestas por el profesor (Nicolás) Majluf en el informe ‘La maya de control de SQM y el grado de independencia de sus acciones: comparación con otras empresas del IPSA’ se encuentran al margen de la ley?”. Finalmente ataca este trabajo de Ugarte afirmando que éste pretende aplicar al caso en discusión (ámbito societario) un concepto propio de la legislación tributaria. Finalmente se pregunta si acaso la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) “hizo mal su trabajo” al inscribir las sociedades cascada como sociedades anónimas abiertas o incluso si no está acaso permitido al banco “confiar en la regularidad de tales inscripciones”.

Al informe de Gómez, CorpBanca le cuestiona esencialmente que señale como argumentos aseveraciones extraídas de la propia contestación de la Sbif ante la apelación del banco en la Corte. En esa línea cita el hecho que Gómez señale que la deuda de Potasio de Chile debe considerarse como parte de la deuda de Oro Blanco para efectos de los límites de crédito. “La aceptación totalmente acrítica de este supuesto, que está en la base del conflicto de autos, resta todo valor a este informe y le impide presentarse como opinión independiente”.

Luego dirá que en el razonamiento del informante “no hay forma alguna de poner un límite a la extensión de los tipos infraccionales por vía administrativa”. Al final, considera precario el escrito también que respalda una cierta discrecionalidad administrativa respecto de los tipos infraccionales en favor de la autoridad, con la excusa de que la Sbif tiene facultades generales para interpretar las leyes del sector. “De esta forma se confunde las facultades para interpretar y aplicar la regulación, con la potestad –muy distinta en su fundamento y alcance, porque es expresión del ius puniendi estatal- de imponer sanciones a los administrados”, afirma.

Sobre el informe más polémico, del ex jefe jurídico de la Contraloría General de la República cuando ésta era dirigida por Ramiro Mendoza (quien hizo un informe para CorpBanca en este caso), Julio Pallavicini, el banco afirma que se trata de un escrito que busca “encontrar la manera de dar alguna apariencia de juridicidad” al procedimiento de la Sbif que multó al banco en lo que considera una “sanción de plano”, lo cual “no es aceptable desde la perspectiva del derecho público chileno”.

Dice el banco que si bien la propia Sbif reconoció en forma reiterada el carácter punitivo o sancionatorio de la multa, “pretende sostener ahora, a través del informe de Pallavicini que la multa impuesta no sería una sanción, sino un constructo que denomina como ‘multa coercitiva’”.

Según el banco, lo que hace Pallavicini es decir que la Sbif actuó correctamente porque los procedimientos sancionatorios pueden ser aplicables a la imposición de sanciones, pero no a las “multas coercitivas”, con lo cual la Sbif justificaría legalmente el camino recorrido para la sanción.

“Esta línea argumental no resiste el meno análisis a la luz de la Ley General de Bancos”, dice CorpBanca, cuestionando luego la idea de que existiría un procedimiento especial en la Ley General de Bancos.

Finalmente el banco cuestiona los razonamientos de la autoridad respecto del acta de directorio del 22 de diciembre y no le da ningún valor probatorio a las tres cartas a distintos bancos sancionados en el pasado, que la superintendencia presentó como pruebas en su favor. En los próximas semanas la Corte deberá fallar en el caso, aunque finalmente el caso llegaría a la Corte Suprema.

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