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Fallo inédito da la razón a Conadecus en demanda contra Entel, Movistar y Claro por banda 700MHz MERCADOS

Fallo inédito da la razón a Conadecus en demanda contra Entel, Movistar y Claro por banda 700MHz

El máximo tribunal ordenó a las tres compañías devolver a la Subtel el espectro adquirido en la licitación de la banda 700 MHz para que no tengan más de 60MHz como techo. «De esta manera, los consumidores tendrán más alternativas para poder recibir servicios de calidad y acorde a las nuevas tecnologías”, señala el abogado que representó a Conadecus. ACTUALIZADA


La Tercera Sala de la Corte Suprema, en un inédito fallo de mayoría, dio la razón a la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios y acogió la demanda presentada en 2014 contra tres compañías de telefonía acusadas de acaparamiento del espectro de la banda 700MHz tras una licitación realizada a fines de 2013.

El máximo tribunal sentenció que Movistar, Claro y Entel incurrieron en una conducta anticompetitiva al no respetar el límite de 60 MHz impuesto en 2009 por la propia Corte Suprema (en fallo recaído en otro litigio sobre libre competencia en el mercado de las telecomunicaciones) como máximo que puede tener cada empresa en el mercado.

Cabe recordar que en una primera instancia, en 2016, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia había rechazado el requerimiento de Conadecus, dando la razón a las compañías.

«La Corte Suprema les ha recordado a las empresas de telecomunicaciones que los fallos están para cumplirse», señala Mario Bravo, abogado que representó a la agrupación de consumidores en la causa.

El abogado agrega que se espera que con este histórico fallo «la Subtel licite el espectro que deben entregar, para que así entren nuevas firmas y que no sean solo tres las que dominen el mercado de telefonía móvil. De esta manera, los consumidores tendrán más alternativas para poder recibir servicios de calidad y acorde a las nuevas tecnologías”.

En esa misma línea cabe destacar que la Suprema ordenó a las compañías “desprenderse de la misma cantidad de espectro radioléctrico que fue adquirida en el concurso de la banda 700”, pero “quedando a su opción la elección de la banda que será enajenada”. El tribunal agregó que será la Subsecretaria de Telecomunicaciones quien velará por el oportuno y adecuado cumplimiento de lo ordenado, adoptando las medidas necesarias para llevarla a cabo.

Para el presidente de Conadecus, Hernán Calderón, el fallo es histórico. “La Corte Suprema dio la razón a Conadecus cuando presentó la demanda y dijimos que había acaparamiento de espectro”.

Por su parte, la subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi, valoró el fallo porque “le da a la Subtel todas las facultades para controlar y administrar este espectro”, y agregó que esto “ratifica la decisión que tomamos hace unos días de suspender el uso de la banda 3.5 GHz para los estudios de la 5G y confirma que es una medida que está totalmente dentro de las facultades que tiene Subtel”

Entel se defendió y lamentó el fallo de la Corte Suprema, «una resolución sin precedentes en el país, que deja en una situación muy compleja a la industria local de telecomunicaciones, por cuanto impugna una licitación pública, que fue realizada de manera abierta y transparente, y cuyas bases fueron preparadas por la autoridad competente y visadas por la Fiscalía Nacional Económica, declararon.

Para la compañía telefónica es fundamental aclarar que el límite de 60 MHz que se busca establecer por compañía «es completamente anacrónico y no se encuentra en ninguna norma vigente al día de hoy», y agregan que «de haber existido el límite de espectro, la industria de telecomunicaciones estaría completamente rezagada».

Al cierre de esta nota Movistar y Claro todavía no han hecho declaraciones públicas respecto al fallo.

 

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