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Impuestos a la economía digital: ¿cómo se fiscaliza una situación inmaterial? Opinión

Impuestos a la economía digital: ¿cómo se fiscaliza una situación inmaterial?

Cristián González
Por : Cristián González Socio Tax & Legal de Kreston MCA.
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El tema es complejo, pero explicado en un lenguaje simple, se puede entender y conversar. Antes de todo, es importante saber que las normas actualmente sí permiten la tributación de estas operaciones; sin embargo, existe una serie de problemas que dificulta ejecutar la regulación.


Casi terminaba junio cuando el Ministerio de Hacienda anunció la sorpresa: la Reforma Tributaria incluirá gravámenes para la economía digital. Es decir, cobrar impuestos a las plataformas que en Chile usamos para diferentes fines, a través de internet.

El ministro de la cartera, Felipe Larraín, explicó entonces que el proyecto sería entregado en septiembre de este año y contemplaría dos partes: la creación de un nuevo tributo para las plataformas digitales que prestan servicios en Chile, como Uber, Cabify, Spotify y Netflix; y un refuerzo a los controles aduaneros para el pago del IVA y de aranceles hacia retailers que importan productos al país, como Amazon y AliExpress.

Mientras el debate en torno al tema sigue sumando opiniones por parte de consumidores, industria privada y empresas involucradas, el Gobierno estudia cómo se gravarán estas plataformas, considerando varios y distintos modelos tributarios que ya se han aplicado en otros países a la economía digital.

El tema es complejo, pero explicado en un lenguaje simple, se puede entender y conversar. Antes de todo, es importante saber que las normas actualmente sí permiten la tributación de estas operaciones; sin embargo, existe una serie de problemas que dificulta ejecutar la regulación. Una de esas dificultades es la diversidad de elementos o de productos que se están generando a nivel de tecnología; uno muy sofisticado, variado y continuo. A esto se suma saber cuál es el lugar o territorio donde se genera el servicio o la venta del bien. Entonces, ¿cómo se fiscalizan esas operaciones para efectos de cobrar impuestos?

Un ejemplo práctico es que hoy en un celular son numerosas las aplicaciones que fueron adquiridas de alguna forma, gratis o pagada mensual o anualmente. Normalmente, ese pago es muy bajo (un dólar o medio dólar), estando ahí el primer problema de fiscalización porque, obviamente, el Servicio de Impuestos Internos no va a destinar un sinnúmero de fiscalizadores para determinar si la persona que adquiere el servicio hizo o no la declaración de retención del impuesto adicional que tiene que pagarle a la empresa extranjera que creó dicha aplicación y permitió su uso.

En general, las personas no están haciendo las declaraciones todos los días y tampoco es algo que vayan a hacer. Entonces el Gobierno decide hacer una propuesta de manera tal que, cuando las personas paguen, inmediatamente cancelen el impuesto. Pero la pregunta es: ¿a quién se le paga? ¿A una empresa que está dónde?

La llave o solución al problema podría estar en el RUT, ya que toda importación, compra uso, etc. en el caso de Chile debiera venir relacionada al RUT, de manera que sea la empresa de transportes (correos u otra) la obligada a retener y enterar un cobro plano (flat) a dicho comprador; por ejemplo, de medio dólar por compras no superiores a 10 dólares y de 1 dólar por compras entre 10 y 50 dólares. Con ello, el mecanismo serviría como control general, evitando una fiscalización innecesaria, costosa y que en la práctica hoy es inoperante, favoreciendo, en cambio, una recaudación que podría ascender en torno a varios millones de dólares por este concepto.

Según la actual regulación, la interpretación que viene al caso es que la gente que consume Netflix, por ejemplo, y hace un pago mensual a través del cupo internacional de su tarjeta de crédito, sí debiera cancelar impuesto. Pero cómo se ejecuta aquello si dicho servicio no está prestado en Chile, sino que en internet y esa regulación es la que hoy no está clara porque la web es algo etéreo, es una nube, algo que está ahí y que no tiene regulación específica. Así, si nos ponemos de acuerdo y decimos que Netflix sí es algo que existe en nuestro país y presta servicio, entonces debiera pagar impuesto.

Otro caso son las compras por AliExpress. Lo que los consumidores de la plataforma hacen es importar productos, por tanto, debieran pagar en cada ocasión los aranceles. Pero es un precio tan bajo, que nadie los va a fiscalizar; entonces ya es un problema desde ese punto de vista.

Ahora, respecto a cobrar a las ganancias de estas plataformas digitales el impuesto de primera categoría, no tiene ningún sentido. Netflix, Spotify y las otras que están generando ingreso con sus contratos acá, solo deben cancelar los impuestos en el territorio donde están alojadas. Los territorios jurisdiccionales y las legislaciones buscan, justamente, amparar lo que está dentro de sus perímetros.

Siempre resulta positivo que la autoridad clarifique situaciones nuevas o difusas que puedan regularse cuando estas no puedan encuadrarse en la legislación existente o, bien, su fiscalización sea dudosa, inoperante o prácticamente imposible de realizar. En el caso de la transferencia de servicios y bienes, mediante sistemas tecnológicos, cabe la duda respecto los lugares en que se generan los servicios, qué es lo que realmente se transfiere que pueda quedar gravado, la determinación del precio y, obviamente, cómo se fiscaliza una situación que en principio es inmaterial.

Esperemos que quienes estén estudiando el tema al interior de Hacienda, encuentren la solución más práctica y fácil de aplicar.

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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