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Consorcio y Confuturo presentan recursos de protección contra el Presidente Piñera y el Congreso por retiros en rentas vitalicias MERCADOS Crédito: ATON

Consorcio y Confuturo presentan recursos de protección contra el Presidente Piñera y el Congreso por retiros en rentas vitalicias

La primera detalló que el recurso de protección es “en contra del Excmo. Presidente de la República, el H. Senado y la H. Cámara de Diputadas y Diputados», a quienes le impugnan “la actuación arbitraria y abiertamente contraria a las garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental y a diversos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”.


Dos aseguradoras, Consorcio y Confuturo, presentaron recursos de ilegalidad en contra del oficio circular Nº 1208 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en la Corte de Apelaciones, con el fin de que el Estado se haga cargo de solventar los pagos que han hecho hasta ahora por los retiros de fondos de rentas vitalicias.

La primera detalló que el recurso de protección es “en contra del Excmo. Presidente de la República, el H. Senado y la H. Cámara de Diputadas y Diputados», a quienes le impugnan “la actuación arbitraria y abiertamente contraria a las garantías constitucionales consagradas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental y a diversos tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”.

«El recurso de protección solicita a los tribunales superiores de justicia restablecer el imperio del derecho y los límites de la soberanía, ordenando al Estado solventar los pagos efectuados y por efectuar que deba hacer la compañía a los pensionados y beneficiarios de rentas vitalicias en virtud del Acto Impugnado, lo que a su vez evitaría que nuestros clientes, los pensionados, sufran una afectación inmediata en sus pensiones futuras”, añaden.

Confuturo, en tanto, su acción es “en contra de los actos que culminaron con la entrada en vigencia y aplicación».

«Los actos en que incurrieron los recurridos son arbitrarios, contravienen principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico reconocidos en diversos tratados internacionales ratificados por Chile y actualmente vigentes, y afectan gravemente la igualdad de trato, no discriminación arbitraria, y propiedad que los números 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución reconocen a Confuturo”, agregan.

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