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Opinión: Financial Times y el modelo argentino


Por Gonzalo Cruzat, abogado.

A raíz de la publicación del diario “Financial Times” donde se criticaba a nuestra autoridad por supuestamente acomodar datos en relación a la pobreza, asimilándonos con ello al “estilo de Buenos Aires”, un grupo de ciudadanos, no menor, planteó que dicha referencia era casi “un insulto” para nuestro país. Así lo dejaba entrever por lo demás la misma edición online.[1]

No nos referiremos al tenor de la publicación porque escapa de nuestro ámbito, pero sí manifestaremos nuestra extrañeza frente a la crítica y esa comparación, a nuestro juicio hasta odiosa entre ambas naciones, o mejor dicho, entre ambos modelos, que develarían por un instante un aire de superioridad que no debiera de ser tal.

De antemano, debemos decir que quien suscribe no comparte el modelo económico trasandino. Pero eso no significa que no haya de ser, a estas alturas, conocido, respetado y, más importante aún, asimilado, por todos los actores políticos como agentes económicos. Porque se entiende que es el modelo que democráticamente ellos han querido para sí y que, nos imaginamos, obedece, quizás, a aquella relación cercana y armoniosa con el estado de bienestar europeo continental heredada de esa masa de italianos, españoles, franceses, polacos, rusos y alemanes que llegaron en gran número entre 1850 y 1940.[2]

Argentina, en los hechos, fue distinta a otros países formados a base de inmigrantes, como Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda, donde mientras éstos adoptaron una visión más libertaria, ésta quiso una más corporativista y con un fuerte énfasis estatal. Es más, si bien a fines del siglo antepasado y a comienzos del pasado Argentina tenía un comercio fluido con Inglaterra y Estado Unidos, luego lo iría abandonando, transformándose en una economía centralizada, hecho que se vería reflejada, con mayor fuerza, en su Carta Fundamental tras la reforma de 1949, Constitución que por lo demás limitaba la propiedad privada y concedía a favor del Estado ciertos monopolios sobre la importación y exportación de productos y la administración para determinados sectores, todo ello, en razón del interés público.

Este intervencionismo es, quizás, la regla y no la excepción en Argentina y se traduce entre otras, en políticas de importación sustitutivas, corporativismos, nacionalismos y hasta caudillismos.

Pero también es un modelo que goza de un fuerte componente legal y un gran respaldo a nivel  jurisprudencial a través de fallos dictados por la Corte Suprema, ya desde 1922 a la fecha, y que se ve reflejado en casos insignes como “Ercolano v. Lanteri de Renshaw”, “Avico v. de la Pesa”, de 1934; “Inchauspe Hermanos, Pedro v. Junta Nacional de Carnes”, de 1944,  “Cine Callao”, de 1960 y “Peralta Luis Arsenio v. La Nación”, de 1990. Todos ellos gozan de un componente común: que en razón del interés general de la Nación, el Estado puede limitar el interés de los privados. El problema es que como todo interés general, es ambiguo a la vez.

Por lo tanto, tampoco es equivocado sostener que el modelo de competencia argentino revele cierta suspicacia hacia el mercado. Tanto es así, que enfrentada a determinadas fusiones las autoridades de competencia han privilegiado aspectos sociales por sobre eficiencias económicas o bien, lisa y llanamente, impuesto remedios estructurales evitando con ello la consolidación de una gran unidad económica. Así, mientras en “Grupo Bimbo y Cía de Alimentos Fargo”, el cuerpo de trabajadores debía formar parte integral de la transacción comercial, en “Pecom Energía y Alto Paraná” se debía mantener vigente un acuerdo de investigación entre la absorbida y la Universidad Nacional de Misiones. Asimismo, en “Pecom con Petrobas” las autoridades debieron tomar en consideración el interés nacional cuando los activos fueran definidos como estratégicos para una de éstas y, finalmente, en “Arcor con Benvenuto” hubo de aplicar un remedio estructural en defensa de los pequeños negocios.[3]

El modelo político, pero por sobre todo económico argentino es diferente del nuestro. Jurisprudencia extensa y rica de derecho civil como de libre competencia lo asimila. Es en definitiva el reflejo de una cultura, quizás, distinta, donde existe, por cierto, un intervencionismo en sus distintas etapas y que está alejado de nuestra realidad, pero no por ello despreciable.

Por lo mismo, la figura descriptiva del “Financial Times” conlleva un tono despectivo del que creemos, no es bueno ni sano hacerse eco. De lo contrario estaríamos pecando de una soberbia infinita.

[1] http://blogs.ft.com/beyond-brics/2012/09/03/chilean-poverty-data-contoversey-reveals-tough-truths-about-countrys-growth/

[2] 2.973.971 italianos llegaron a Argentina entre 1857 y 1939. 2.085.819 de españoles lo hicieron en similar período. Ver Mario Rapoport “Historia Económica, Política y Social de la Argentina”, p.40, Ed. Macchi, 2000.

[3] Resoluciones 395-2004, 373-2003, 346-2003 y 568-2006.

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