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Histórico fallo de la Suprema ordena transparencia sin precedentes para la regulación financiera en Chile

Héctor Cárcamo
Por : Héctor Cárcamo Periodista El Mostrador Mercados
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De supremazo en supremazo. La máxima autoridad de la justicia chilena sigue dictando fallos que están remeciendo el sistema.

Primero lo hizo echando abajo la aprobación medioambiental de la central eléctrica Castilla el 28 de agosto de 2012, lo cual desató la inédita réplica de la ministra de Medioambiente, María Ignacia Benitez y un intercambio de duros epítetos entre dos poderes del Estado.
 
Luego fue su decisión del 3 de enero de 2013, de corregir el fallo del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que había rechazado la fusión de las bencineras del grupo Luksic, Enex, con las de Terpel. En ese fallo pasó a llevar la opinión técnica de los ministros especialistas del TDLC.
 
Profundizó el protagonismo el 8 de enero pasado al fallar en una treintena de casos que las Isapres no vuelvan a elevar los precios de sus planes sin justificación verificable, consolidando la tendencia que en los últimos años ha asumido la Justicia a favor de los usuarios de las aseguradoras de Salud privadas en este ámbito y provocando la estampida del gobierno y los parlamentarios al Congreso para legislar en busca de una salida al sistema privado creado durante el régimen militar.

Profundizó el protagonismo el 8 de enero pasado al ordenar que las isapres no vuelvan a elevar los precios de sus planes sin justificación verificable, provocando la estampida del gobierno y los parlamentarios al Congreso para legislar en busca de una salida al sistema privado creado en dictadura.
 
Esta semana dio un nuevo golpe, con dos fallos que expertos legales dicen le da un protagonismo inédito a la Suprema en el ámbito económico. Los fallos van contra los dos principales reguladores del sistema financiero chileno, que podrían marcar un antes y un después en materia de transparencia.
 
La Tercera Sala de la Suprema –que integran Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Juan Escobar, Carlos Cerda y el abogado integrante, Luis Bates- zanjó el 17 de enero una disputa entre la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif) y el Consejo para la Transparencia (CPLT), en favor de este último, ordenando que el regulador revele las fiscalizaciones y auditorías realizadas a los bancos en 2010 y 2011.

En otro dictamen, esta vez del 16 de enero, favoreció nuevamente al CPLT, pero en una disputa con la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), determinando que el fiscalizador informe los nombres de los funcionarios que poseen acciones de empresas que están bajo su paraguas.
 
Ambos fallos abren una nueva era en materia de transparencia en el sistema financiero y se generaron a partir de solicitudes de información hechas por el particular Marcos Correa Pérez.
 
En el caso de Sbif, la Suprema acoge un recurso de queja del Consejo Para la Transparencia contra la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago –que integran el aspirante a la Suprema, Juan Muñoz Pardo, junto con María Rosa Kittsteiner y el abogado integrante Rodrigo Asenjo.
 
Esto, debido al fallo en que acogieron el reclamo de ilegalidad presentado por la superintendencia liderada por Raphael Bergoeing contra la decisión del CPLT a propósito de una solicitud hecha por Correa Pérez para obtener información de la labor de la Sbif.

La decisión de la Tercera Sala dará que hablar no solo por el fondo, sino que también por que fue un fallo dividido (3-2). Los ministros Carreño y Escobar fueron los votos disidentes.
 
En el fallo, la Suprema llama duramente la atención de esa sala de la Corte de Apelaciones, señalando que sus integrantes “han incurrido en falta o abuso grave que debe ser subsanada por esta vía, toda vez que con lo resuelto permitieron que un Órgano del Estado retuviera información que estaba obligado a entregar y afectaron el derecho constitucional de un ciudadano de acceder al conocimiento de los actos y resoluciones de los Órganos del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que utilicen”, debido a que no se hicieron cargo de la regulación constitucional del asunto, al limitarse a señalar que la solicitada a la Sbif excedía con creces la naturaleza de estadística y que su divulgación podría tener impacto en el funcionamiento de las instituciones financieras, sin explicitar suficientemente el por qué de su decisión”.
 
Con esto, la Sbif se ve obligada a informar el número de fiscalizaciones y auditorías que realizó a cada banco, incluyendo las observaciones que estampó para cada revisión.
 
Las acciones de la SVS
 
En el fallo unánime contra la SVS, la Corte marcó un precedente en el ámbito de los conflictos de interés, ya que obliga a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) a entregar los nombres de los funcionarios que poseían directamente, o a través de otras empresas, acciones en compañías por ellos fiscalizadas.
 
De esta forma, la Tercera Sala, para este caso también presidida por el ministro Sergio Muñoz e integrada por Lamberto Cisternas, el ministro suplente Carlos Cerda y los abogados integrantes Luis Bates y Raúl Lecaros, rechazó el recurso de queja presentado por la SVS en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones que fallaron rechazando el reclamo de ilegalidad interpuesto por el órgano dirigido por Fernando Coloma en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó informar el vínculo de sus funcionarios con las empresas reguladas.
 
La solicitud de esta información también fue realizada por el particular Marco Correa Pérez, que solicitó en específico la tenencia de acciones de los funcionarios de la SVS en empresas fiscalizadas por la entidad entre 2010 y 2011.
 
En opinión de la entidad, estos datos formaban parte de la vida privada de sus funcionarios, por lo que denegó el acceso. Por ello Correa presentó un reclamo ante el Consejo para la Transparencia, que acogió la solicitud y que ahora se ve refrendada por la propia Suprema, al respaldar la decisión de tribunal de alzada.

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