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Corte confirma multa de US$ 1.2 millones en contra de Pablo Alcalde, ex presidente de La Polar


La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó una multa de 25 mil Unidades de Fomento (equivalentes a más de 570 millones de pesos6 UD$ 1.2 millones) en contra de Pablo Alcalde, el ex gerente general y presidente del directorio de La Polar.

En fallo unánime, los ministros de la Novena Sala Mario Rojas, Jessica González y la abogada integrante Paola Herrera, desestimaron la presentación de la defensa de Alcalde, la que buscaba anular la sanción aplica el 8 de marzo de 2012, por la autoridad reguladora.

El fallo determina que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) actuó dentro de sus facultades al aplicar la sanción y que no existe vulneración del principio Non bis in idem, dado que dicha sanción es de carácter administrativo, de naturaleza diversa al proceso penal abierto en contra del sancionado.

“La Superintendencia se encuentra habilitada legalmente para investigar infracciones relativas a las materias sujetas a su fiscalización, en el ámbito administrativo. También lo está para indagar no sólo empresas o personas jurídicas, sino personas naturales, pues así se dice en forma expresa, y también implícita, según lo ha destacado esta Corte en motivos anteriores, ennegreciendo los párrafos o pasajes de los artículos transcritos, de donde se desprende lo dicho”, sostiene el fallo.

Además, agrega que “la Superintendencia tiene la obligación de emitir informes para el Ministerio Público, lo que tiene importancia para los efectos que más adelante se dirán, ya que se ha reprochado, según quedó expuesto, que la Superintendencia haya emitido un informe al Ministerio Público. También tiene relevancia para concluir que pueden subsistir indagaciones paralelas, como se dijo previamente, al contrario de lo que se ha planteado por quien ha recurrido, ya que la ley expresamente prevé la existencia de regímenes de responsabilidades distintos puesto que, como es natural, actuaciones de la gravedad de aquellas que se reprochan al Sr. Alcalde Saavedra, por su complejidad, normalmente provocarán efectos jurídicos también complejos, y vulnerarán bienes jurídicos de diversa índole”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “La conclusión inevitable es que no se han producido ni siquiera en forma remota, infracciones a los principios Non bis in idem; de avocación y derecho al juez natural; al principio de reserva legal, contenido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; al debido proceso, en los aspectos de infracciones al derecho a defensa y al principio contradictorio e infracciones al principio de imparcialidad y probidad como se ha sido el tenor de la acusación contenida en el reclamo, ya que la Superintendencia ha actuado en virtud de las atribuciones que las leyes le han entregado en forma clara y precisa”.

Además, el fallo señala que: “El Superintendente está dotado de facultades sancionatorias en el orden administrativo, y esas facultades conviven con las que tienen otras entidades que deben perseguir la responsabilidad penal, campos ambos que incluso son paralelos con la responsabilidad civil por los daños causados. Lo anterior, por expresa disposición legal, por todo lo cual hay que concluir que no se aprecia cual es el apoyo jurídico que tiene el reclamo cuando se ha efectuado sobre la base de infracción al principio de non bis in ídem, o de invasión de facultades de otras entidades, todo lo cual debe quedar rechazado o descartado”.

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