Publicidad
El origen de las operaciones que hoy analiza la Fiscalía y preocupa a la Bolsa

El origen de las operaciones que hoy analiza la Fiscalía y preocupa a la Bolsa

Enrique Elgueta
Por : Enrique Elgueta Periodista y consultor senior en Comsulting.
Ver Más


Un cambio de criterio en proceso. Ese es el factor que para muchos explica el cuestionamiento que hoy pesa sobre las operaciones en Bolsa que tenían por objeto eludir patentes municipales. “Tenían”, porque desde el año pasado que ya no se hacen, pues el mercado ha tomado nota del juicio creciente respecto de estas transacciones, las mismas que el Caso Penta ha puesto sobre la mesa y que ahora investiga la Fiscalía Oriente, en un proceso que podría seguir metiendo ruido en una industria bursátil ya bastante agitada.

Como ha publicado este medio, estas transacciones se hacían en cada cambio de calendario, es decir, durante los últimos días de un año y los primeros del siguiente. Esto, con la finalidad de que las sociedades pudieran tener invertido su capital en acciones al cierre de un ejercicio, lo que les permite eximirse del pago de la patente, que oscila entre 0,25% y 0,5%.

Dicho tributo tiene una razón de ser. Este lo regula la Ley sobre Rentas Municipales y tiene un objetivo recaudatorio. Gracias a él las municipalidades cubren sus gastos, entre ellos, educacionales, y se cobra sobre la base de que cada sociedad se beneficia de los servicios que provee un municipio: recolección de basura, estacionamiento, luminaria, etc.

Por otro lado, la elusión del impuesto también tiene su justificación: evitar pagar dos veces un mismo tributo. ¿Cómo así? Una sociedad invierte sus activos en acciones con el objeto de que sea la empresa productiva la que pague de una vez la patente, lo que parece lógico. El problema es que genera abusos. Una sociedad de inversiones que no es dueña de una empresa productiva y en que la transacción de acciones tampoco es parte de sus actividades regulares, puede eximirse del impuesto, pese a que se beneficia de los servicios que le provee una municipalidad, afectando en último término la capacidad recaudatoria de la misma.

Hoy están en el ojo del huracán estas operaciones bursátiles, pero al mismo tiempo la regulación es tan endeble que permite, por ejemplo, que una sociedad que funciona en Las Condes pueda tributar en La Cisterna, dice un experto tributario.

Es así entonces que hoy –en un panorama que resulta ambiguo, aún más considerando el fallo de 2010 de la Contraloría, el cual ratificó que las sociedades de inversión se eximen del impuesto mientras sus activos estén invertidos en acciones, ante el reclamo de varias municipalidades– las corredoras de bolsa vuelven a ser sujetos de cuestionamientos por haber sido el vehículo con el que sus clientes VIP eludían tributos, a cambio de abultar sus montos transados. Operaciones ahora extintas, pero que entre 2007 y 2010 explicaron parte importante del flujo bursátil, y en cuyo origen los inversionistas extranjeros tuvieron un papel relevante.

El origen: las acciones Con/Sin Derecho

Fue en 2007 cuando la Bolsa creó la posibilidad de transar acciones sin derecho a dividendo, de manera de facilitar y arbitrar posibles diferencias en la tasa de impuesto entre distintos inversionistas. Así, antes de la fecha de pago de un dividendo, un inversionista vendía sus acciones a otro mientras compraba las mismas acciones, en las mismas condiciones de liquidación (PM, PH, CN), al mismo precio, aunque con la diferencia de que el valor no consideraba el dividendo que recibiría el comprador, el cual debía estar en una situación tributaria más favorable que aquel que vendía.

Por ejemplo, un inversionista extranjero –sujeto a una tasa de impuesto adicional al no ser residente–, vendía la acción con derecho, ya que el pago de ese dividendo estaría sujeto a una tributación final del 35%, mientras que el inversionista local pagaría solo el impuesto de primera categoría (entonces 17%, este año 21%). De esta manera, se quedaba con acciones (SD) habiendo pagado un precio resultante entre el valor de la acción menos el dividendo.

Ahora, ¿quién le vendía este papel al extranjero? Por ejemplo, sociedades con pérdidas tributarias que se beneficiaban de devoluciones de impuestos, dado que el impuesto que pagó la empresa (primera categoría) operaría como un crédito.

Con esto, se realizaban operaciones de compra y venta de las mismas acciones, con las que finalmente se transfería el derecho al dividendo.

Producto de la implementación del código de transacción SD (por ejemplo, Copec-SD, Endesa-SD, etc.), los volúmenes transados en este tipo de operaciones se desarrolló. A partir del año 2007, la Bolsa empezó a reportar ese tipo de operaciones separadamente y ese año las SD representaron el 10,22% de todo lo transado, aunque dicha estadística considera sólo una parte.

“Esta explica la mitad de la transacción, ya que normalmente iba asociada a la venta de los papeles, pero luego se hacía la compra ‘SD’, por lo que en verdad los montos transados asociados a este tipo de operaciones  pueden ser el doble de lo que registran las operaciones SD. Por tanto, podríamos decir que ese año más del 20% de las operaciones en Bolsa de acciones estuvieron relacionadas a dividendos”, señala un corredor.

Hasta 2009 estas operaciones siguieron explicando un porcentaje similar de las transacciones en Bolsa, pues en 2010 se ejecutaron montos menores, hasta extinguirse en la actualidad. La suma en esos cuatro años fue de $14.274.538 miles de millones.

Debido a la implementación de un código especial por parte de la Bolsa, con autorización de la SVS, la masificación de las mismas y con el claro objetivo de una “optimización” o “elusión” tributaria, los corredores no vieron en las operaciones de fin de año –las de las patentes municipales– alguna irregularidad.

Como lo explica un corredor, “a pesar de las dudas que pudieran haber existido antes, sobre si eran válidas las operaciones en acciones que tenían como objetivo optimizar pagos de impuestos, el mismo criterio tenía que ser aplicable a transacciones que tuvieran como objetivo optimizar el pago de patentes municipales”.

La diferencia, eso sí, es que en este último caso las operaciones se hacían solo para clientes VIP, ya que las corredoras asumían el riesgo de comprometer su liquidez y elevar sus índices de riesgo, medidos diariamente por la SVS, pues –como se ha publicado– estas operaciones se hacían con acciones por cuenta propia, obtenidas gracias al arriendo que, generalmente, hacían las AFP.

El cambio de criterio

Como publicó este medio, un informe elaborado por la Bolsa identificó a 11 corredoras que ejecutaron transacciones que tenían por finalidad facilitar el no pago de la patente municipal de sus clientes. Penta, LarrainVial, BTG y MBI concentraron la mayor parte de estas operaciones.

Hoy ese informe lo tiene la Fiscalía Oriente, en el marco del bullado Caso Penta, pero también la SVS. Así, la amenaza para el mercado radica en que –como ocurrió en el Caso Cascada–, dichas operaciones no habrían sido precisamente de mercado, en vista de que no buscaban el traspaso real de la propiedad de una acción, por tanto podrían ser consideradas como transacciones ficticias, lo cual constituye una infracción a la Ley de Valores.

Un juicio al respecto dependerá de las gestiones que ya inició el regulador del mercado y, eventualmente, de las presentaciones que haga el Servicio de Impuestos Internos, entidad sobre la cual hay expectativa en relación a si seguirá siendo tan proactiva presentando querellas a la justicia, a la luz de nuevos implicados políticos que ahora pertenecen a la Nueva Mayoría.

Publicidad

Tendencias