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Corte Suprema califica como desprolijas las evaluaciones de Gendarmería sobre reos de Punta Peuco

Corte Suprema califica como desprolijas las evaluaciones de Gendarmería sobre reos de Punta Peuco

Máximo tribunal estableció que las conclusiones de dichos análisis, usados para optar a libertad condicional, se repetían en todos los casos.


La Tercera Sala de la Corte Suprema hizo -hace dos semanas- un cuestionamiento a la elaboración de informes de conducta entregados por parte de funcionarios de Gendarmería.

Según consigna La Tercera, en tres fallos, los magistrados acogieron recursos de protección presentados el año pasado por ex miembros de las Fuerzas Armadas, sentenciados en casos emblemáticos de violaciones a los derechos humanos.

En los tres casos se usó el mismo argumento: las evaluaciones realizadas por la institución eran irregulares y provocaron que la instancia rechazara entregarles el beneficio a fines de 2015.

Se trata de Alex Ambler Hinojosa, capitán (r) condenado a siete años de presidio por el asesinato de los hermanos Eduardo y Rafael Vergara Toledo; Claudio Salazar Fuentes, ex carabinero sentenciado a presidio perpetuo por el homicidio de José Manuel Parada, Manuel Guerrero y Santiago Nattino; y a Conrado Sesnic Guerricabeitia, el ex funcionario de la Armada condenado a cinco años por el secuestro calificado del militante MIR, Rudy Cárcamo.

Los jueces establecieron que los informes del personal de la institución no fueron prolijos, ya que las conclusiones se repetían reiteradamente y sin mayores modificaciones en cada uno de los casos de quienes se encuentran recluidos en dicho centro penitenciario.

«Del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que la información remitida a la Comisión de Libertad Condicional por parte del Tribunal de Conducta del Centro de cumplimiento Penitenciario Punta Peuco, en lo tocante a la evaluación sicológica y social del interno (Conrado Sesnic) es insuficiente», dice la resolución.

«Toda vez que se trata de un informe elaborado por personal dependiente de Gendarmería, cuyas conclusiones se repiten reiteradamente y sin mayores modificaciones en cada uno de los casos de quienes se encuentran recluidos en dicho centro penitenciario, lo que permite concluir que en su elaboración no se actuó con la prolijidad y profundidad que tal labor requiere», agrega.

Por lo anterior, los miembros del máximo tribunal decidieron dejar sin efecto el rechazo de su libertad condicional y ordenaron ayer que el Servicio Médico Legal realice los análisis sicológicos y sociales, mientras que la Municipalidad de Colina deberá efectuar un estudio social de los internos.

De esta forma, le quitaron la potestad a Gendarmería de emitir estos informes de conducta.

La Suprema además ordenó que «una vez que se hayan practicado esas diligencias, la comisión de libertades condicionales revisará nuevamente sus casos y decidirá si les entrega el beneficio penitenciario».

«Para nosotros es grave cuando hay fallos judiciales que abren una puerta para que asesinos salgan en libertad. Esto permite para que todos quienes están en Punta Peuco hagan una fila para apelar y pedir salir. Que se permita dejar a estas personas ad portas de la libertad va contra todos los tratados internacionales y es una cosa muy brutal para los familiares», sostuvo Alicia Lira, presidenta de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos.

Por su parte, Rodrigo Román, abogado que fue querellante en la causa por el homicidio de los hermanos Vergara Toledo, señaló: «Me parece grave esta resolución. Estamos en presencia de uno de los delitos más graves. Lo reprochable no es que se le de un derecho a un sentenciado, sino que se le podría entregar la libertad a una persona condenada por crímenes de lesa humanidad. Es una pésima señal, consolidando la impunidad que actualmente impera en Chile».

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