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Abogadas feministas piden a seremi de Salud invalidar instituciones objetoras en aborto de tres causales PAÍS

Abogadas feministas piden a seremi de Salud invalidar instituciones objetoras en aborto de tres causales

El escrito dirigido a la seremi de Salud, Rosa Oyarce argumenta ilegalidades en el decreto que las reconoce como objetoras de consciencia en aborto en tres causales a 18 instituciones, entre las que se encuentran el campus de la Universidad de los Andes y consultorios de la Universidad Católica.


Durante esta jornada, un grupo de abogadas y representantes feministas entre las que se encuentran las abogadas Elisa Walker y Claudia Sarmiento, Pascual Cortés -que tramitaron la Ley de Interrupción del embarazo en tres causales- , Lidia Casas, directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales; María de los Ángeles Coddou, Consejera Colegio de Abogados; Lieta Vivaldi, ABOFEM; Tere Valdés, Francisca Crispi y Paula Rojas, Colegio Médico; Gloria Maira; mesa Aborto; el médico ginecólogo Gonzalo Rubio; María José Oyarzún, representante de Aprofa, representantes de la Asociación Chilena de Protección de la Familia; entregaron el documento que pide a la autoridad de salud invalide los decretos que concedieron a una serie de instituciones por ser ilegales.

Los establecimientos, algunos de los cuales habían señalado su negativa a realizar la interrupción del embarazo en tres causales son: el Instituto Diagnóstico S.A, para que sea ejercida en su Clínica INDISA, en su Centro de Consultas y en su Centro Médico, UC Christus Servicios Clínicos SpA, respecto de la Clínica San Carlos de Apoquindo; los Centros Médicos San Joaquín, Irarrázaval, Alcántara, Lira 85 y de especialidades médicas y el Centro del Cáncer, la Pontificia Universidad Católica, respecto de los CESFAM Madre Teresa de Calcuta, Juan Pablo II y San Alberto Hurtado; la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo y la Universidad de Los Andes, respecto de su Campus Central y su Hospital Clínico y  Centro de Salud. 

En concreto, el documento señala que, “la objeción de conciencia institucional tiene ciertos límites que le son consustanciales, además de ciertas exigencias formales. Si bien hoy el derecho a objetar se le reconoce incluso a establecimientos privados que han suscrito convenios con la autoridad pública de salud, esto no suprime las limitaciones anteriormente revisadas. Asimismo, el reconocimiento de la condición de objetor de conciencia institucional solo exime a los establecimientos de su deber de practicar una interrupción de embarazo en un pabellón quirúrgico, dejando plenamente vigentes los deberes de toda institución de salud en materia de información, acompañamiento, diagnóstico, reasignación y derivación”.

La abogada Claudia Sarmiento expresó que “llama la atención que las resoluciones hayan concedido automáticamente la solicitud de objeción de conciencia, limitándose a constatar el cumplimiento de los requisitos formales que impone la ley (…) las resoluciones del ministerio de Salud carecen de fundamento, por lo tanto, no es fácil saber porqué se reconoció a una institución u a otra como objetores de consciencia institucional”.

Por otro lado, el documento expresa que “dichas resoluciones contravienen el derecho vigente por cuanto: aceptan una formulación de objeción de conciencia por parte de instituciones privadas de salud que excede los límites de titularidad, objeto, espacio y forma impuestos por la ley, distorsiona y con ello desnaturaliza la noción misma de objeción de conciencia, y reconoce las formulaciones de objeción de conciencia institucional por medio de actos administrativos que incumplen el requisito de motivación”.

Finalmente, el escrito ex explícito en señalar que las resoluciones exentas entregadas por el Minsal son ilegales por cuanto reconocen la condición de objetor de conciencia institucional excediendo los límites impuestos por la ley, e incurriendo en el vicio de desviación de poder. 

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