Publicidad
Cifra de personas inocentes en 2021 es la más alta desde los inicios de la reforma procesal penal PAÍS Crédito: Agencia Uno

Cifra de personas inocentes en 2021 es la más alta desde los inicios de la reforma procesal penal

En su primer Cuenta Pública acompañado de las máximas autoridades del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia y diversas instituciones que integran el sistema penal, el Defensor Nacional, Carlos Mora, dio los detalles de su gestión durante el año 2021. En ella, destacó el monto de personas que terminaron siendo absueltas o sobreseídas en sus causas en la justicia. En total, hubo más de 121 mil personas que pasaron por este proceso, siendo así la cifra más alta desde los inicios de la reforma procesal penal en el 2000 y que constituyó un 30,3% del total de causas terminadas el año pasado. Sobre este aumento, Mora indicó que el 55% de las personas resultaron ser inocentes tras ser imputadas por el artículo 318 del Código Penal, el cual durante los primeros meses de la pandemia se usó como medida para perseguir el incumplimiento del toque de queda y cuarentenas.  


En su primera Cuenta Pública, acompañado de las máximas autoridades del Poder Judicial, del Ministerio de Justicia y diversas instituciones que componen el sistema penal, el Defensor Nacional, Carlos Mora, rindió cuenta pública de lo que fue su gestión durante en el 2021. En ella, destacó el trabajo realizado este último año por la institución.

Un dato que llamó la atención, es la gran cantidad de personas imputadas, que durante el 2021, terminaron siendo absueltos o sobreseídos de sus causas. En total, hubo 121 mil 342 personas que vivieron este proceso, siendo así la cifra más alta desde el comienzo de la reforma procesal penal en el 2000. Asimismo, constituyeron un 30,3% del total de causas terminadas el año pasado.

Ante esta alza, el Defensor Nacional enfatizó que el 55% de las personas que resultaron ser inocentes, fueron imputadas por delitos vinculados a infracciones sanitarias, primordialmente las del artículo 318 del Código Penal, el cual en los dos primeros años de pandemia se utilizó como medida para perseguir el incumplimiento de cuarentenas y toques de queda por parte de la población.

Ante esta inesperada alza de casos por parte de la justicia, Mora señaló que la Defensoría Penal Pública interpuso a la Corte Suprema una seguidilla de recursos en contra de la figura penal del artículo 318, las que fueron acogidas y tras confirmación del Tribunal Constitucional, se determinó que estas infracciones no re resolverían con una condena penal.

«A inicios de la pandemia, la política criminal adoptada por el Ministerio Público consistió en utilizar la figura del art. 318 del Código Penal para perseguir infracciones sanitarias relativas a los incumplimientos de cuarentena y permisos de movilidad. Lo anterior generó un ingreso y recarga masiva del sistema penal», detalló.

«Posterior a que la Defensoría Penal Pública acudiera a los máximos tribunales del país, se confirmó la tesis que siempre habíamos sostenido», enfatizó, haciendo hincapié en que esto «distorsionó el funcionamiento regular del sistema, e impactó alterando las estadísticas históricas de ingresos y cargas de las instituciones que confirman el sistema de justicia penal», concluyó.

Publicidad

Tendencias