Publicidad
Corte Suprema da espaldarazo al derecho de propiedad y ordena desalojo de toma en Viña del Mar PAÍS Foto: Santiago Morales/AgenciaUNO —vista de toma en Reñaca Alto—

Corte Suprema da espaldarazo al derecho de propiedad y ordena desalojo de toma en Viña del Mar

Tras la negativa de la Corte de Apelaciones de Valparaíso y dando un giro respecto del criterio adoptado en enero de 2022 —cuando sostuvo que el afectado era el que debía coordinarse con las autoridades estatales para concretar el desalojo—, el máximo tribunal acogió un recurso de protección presentado por el propietario de un predio en Reñaca Alto, Viña del Mar, que sufrió la toma de dos parcelas por parte de 85 personas, ordenando el desalojo del terreno dentro del plazo de seis meses y oficiando al Gobierno sobre la decisión. La Corte Suprema apuntó a las autoridades, cuestionando la demora en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en el ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular.


La Corte Suprema reconoció el derecho de propiedad de José Massú Márquez —dueño de dos parcelas en la Región de Valparaíso y que hace más de un año fueron tomadas por 85 personas— y ordenó que los usurpadores deben dejar las propiedades en un plazo determinado, pidiendo además que se oficie a distintas carteras del Gobierno sobre la decisión. El propietario acudió a la instancia luego que le fuera rechazado un recurso por parte de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

El fallo de la Tercera Sala del máximo tribunal del país, integrada por los ministros Mario Carroza y Jean Pier Matus, junto a los abogados Enrique Alcalde y Pedro Águila, señala que «se deberá hacer abandono del inmueble, disponiendo de un plazo máximo de seis meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres además de las construcciones realizadas en el asentamiento”. De lo contrario, «se dispone, desde luego, el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición”.

El documento consignado por Radio Biobío sostiene que un elemento al que se le debe prestar atención es «la falta de celeridad en la tramitación de las distintas acciones legales previstas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener la restitución de un bien inmueble ocupado de manera irregular». De acuerdo a la Corte Suprema, pues, aun cuando existen diferentes vías para tal cometido, sea mediante el ejercicio de acciones civiles o penales, «no es menos cierto que los derechos de uso y goce del titular de la propiedad se verán en gran medida mermados a causa de la prolongada tramitación de tales procedimientos por diferentes razones derivadas de la imposibilidad de identificación de los ocupantes, su compleja notificación y otras circunstancias que dificultan la singularización de los requeridos».

El fallo añade que «en caso de ser necesario el desalojo de los ocupantes, el municipio respectivo en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, esto es el Ministerio del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social, deberán implementar de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas con posterioridad al lanzamiento».

Finalmente, los ministros de la Suprema piden que se oficie al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, «con la finalidad de velar que el desalojo, en caso de ser necesario, sea ejecutado bajo las condiciones anotadas en el fundamento octavo del presente fallo».

También se pidió remitir los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes.

«Este (fallo) es un espaldarazo al derecho de propiedad», dijo el abogado Waldo del Villar al medio radial antes citado.

Cabe mencionar que la Tercera Sala de la Corte Suprema cambió el criterio que había adoptado en enero 2022, cuando sostuvo que era el afectado quien debía coordinarse con las autoridades estatales para llevar a cabo el desalojo.

Publicidad

Tendencias