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Modificaciones a la Ley de Drogas: “Todos están cagaditos de miedo” Investigación Archivo

Modificaciones a la Ley de Drogas: “Todos están cagaditos de miedo”

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Carlos Basso Prieto
Por : Carlos Basso Prieto Unidad de Investigación El Mostrador
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Abogado defensor Daniel Lara advierte por redes sociales a sus clientes acerca de las nuevas penas que, en la práctica, reemplazarán al microtráfico en el caso de narcóticos peligrosos. A su vez, fiscales y policías tienen serias dudas respecto a cómo se aplicará y sobre qué drogas regirá la ley.


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“Abogado: cuente la papita. ¿Estamos todos cagaos ahora con el cambio de la Ley de Drogas o no?”, pregunta alguien en el Instagram del abogado defensor Daniel Lara. “Uhhhh. El temita del momento, que todos están cagaditos de miedo”, comenta con ironía el abogado, agregando que “muchos siguen creyendo que, si te encuentran con poquita droga, no van a pasar nada, pero ahora… esto cambió”.

En efecto, como explica, el 23 de mayo pasado fue publicada la Ley 21.817, que introdujo una serie de modificaciones en la Ley 20.000, que sanciona el narcotráfico, y que comenzó a ser tramitada en septiembre de 2022, por una moción realizada por senadores de distintos partidos: Manuel José Ossandón (RN), José Miguel Insulza (PS), Francisco Huenchumilla (DC), Jaime Quintana (PPD) y Kenneth Pugh (IND/RN). Se trata, en esencia –como explica un fiscal– de una ley contracíclica, que viene a corregir la corrección que la Ley 20.000 hizo de su predecesora, la Ley 19.366.

Expliquemos. La antigua ley antidrogas (la 19.366) sancionaba el tráfico de drogas a secas, sin distinguir respecto de las cantidades. De ese modo, dos toneladas de cocaína podían tener la misma condena que dos kilos o incluso algunos gramos de la misma droga, cuando concurrieran ciertas circunstancias, fundamentalmente vinculadas con la venta ella.

Ante ello, muchos jueces del crimen comenzaron a sancionar como consumidores a quienes eran detenidos con pocas cantidades de droga, dejando de ese modo sin sanción penal a los microtraficantes, pues las faltas generalmente implican una multa.

Ello se intentó corregir con la dictación de la Ley 20.000 (que comenzó a regir en 2005), diferenciando el tráfico tradicional del tráfico en pequeñas cantidades. El primero tiene una pena que parte en 5 años y un día, lo que es equivalente a cárcel efectiva, mientras que el segundo parte en 61 días.

Sin embargo, los traficantes aprendieron rápido y los “pilotos” (como se denomina en la jerga delicitiva a los vendedores al minoreo) cada vez portaban menos droga, a fin de invocar la figura del tráfico en pequeñas cantidades ante una detención.

“Además –dice un fiscal– hay que tener en cuenta que la Ley 20.000 se dictó hace más de 20 años, en un país donde no había fentanilo, donde no se vendía ketamina, ni metanfetaminas ni nada parecido”, aludiendo a uno de los puntos principales de la modificación: la peligrosidad de las drogas.

Lo anterior es uno de los puntos que tuvieron en cuenta los senadores que patrocinaron la moción, los cuales señalaban en el proyecto de ley que “las organizaciones criminales, para aumentar sus ganancias, mezclan sustancias ilícitas con otras también reguladas, para aumentar su potencia adictiva y mantener cautivos a sus consumidores, como ha sido el caso en nuestro país de la cocaína mezclada con ketamina o como ha ocurrido en Argentina, con la mezcla masiva de cocaína con carfentanil, lo que provocó la muerte de al menos 20 jóvenes”.

Drogas dañinas

Ojito con esto”, dice en su Instagram el abogado Lara, quien explica que la modificación legal “endurece radicalmente la persecución penal para ciertas drogas especialmente peligrosas” y agrega que “si la sustancia es considerada de alta peligrosidad toxicológica, aunque sea poquita, pueden perseguirte con penas del artículo primero”, es decir, como si fuera narcotráfico puro y duro, y agrega algo que sintetiza todo lo anterior: “Chile acaba de mover la frontera penal en materia de drogas”.

Ello es efectivo, pero la modificación aún no está en vigencia. Para que ello ocurra, en un plazo máximo de seis meses, el Ministerio de Seguridad debe introducir una serie de modificaciones al decreto que cataloga las drogas, creando una nueva categoría para estas: aquellas que sean “productoras de dependencia física o psíquica” y que también sean “capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, aún con consumo en bajas cantidades”, como sucede con el fentanilo, que es capaz de matar a una persona aún con una leve sobredosis.

Ahí ya se producirá, a juicio de un policía que habló con El Mostrador bajo anonimato –como lo hicieron también los fiscales que tramitan o han tramitado causas de este tipo–, el primer problema: cuál será el criterio con el cual se confeccionará ese reglamento: “No hay duda de que la mayoría de las drogas sintéticas estarán en el reglamento, pero ¿qué pasará por ejemplo con la marihuana creepy que llega en cantidades industriales desde Colombia, que es alterada genéticamente y que produce altísimos índices de adicción, debido a la cantidad de THC que posee?”, se pregunta el oficial, en relación con la gran cantidad de tetrahidrocannabinol (el componente psicoactivo de la planta).

Al respecto, otro persecutor señala que, a su juicio, “es una buena idea, pero la ley está mal formulada, porque en derecho penal estricto se busca reducir las interpretaciones al mínimo y no tengo dudas de que muchos jueces van a preferir recalificar el delito de tráfico a falta, ante la duda de si alguien que es descubierto con dos gramos de ketamina es un consumidor o un traficante, máxime si a esa persona no se le encuentran elementos propios del tráfico, como una balanza, dinero o evidencia de que vende”.

Un tercer fiscal indica que “la creación del concepto del microtráfico tenía como objetivo racionalizar la pena y evitar la duda a los jueces, pero ahora puede ser que volvamos a un estadio semejante al que había cuando imperaba la Ley 19.366 y, por ende, esto podría ser una regresión”, sostiene.

A lo anterior, el fiscal también añade que sería interesante saber si dentro del catálogo de las drogas peligrosas va a estar la pasta base de cocaína, pues señala que “si el nuevo reglamento incluye el MDMA, el fentanilo o la ketamina, como debería ocurrir, el cambio no será tan drástico. Sin embargo, si incluye la cocaína base, va a ser un cambio draconiano, dada la altísima cantidad de investigaciones que se generan en torno a esa droga”.

Delivery por chat

Por cierto, la modificación a la Ley 20.000 establece tres nuevas circunstancias que aumentan en un grado la pena, lo que significa subir del piso de 5 años y un día a 10 años: cuando las drogas son adulteradas o mezcladas entre sí, aumentando la posibilidad de causar daño; cuando las drogas hubiesen sido sustraídas desde recintos de salud o lugares de almacenamiento, o cuando el tráfico se comete usando para ello aplicaciones como Whatsapp, Telegram, Instagram u otras.

Al respecto, la abogada defensora Alicia Torres advierte a sus clientes, en su respectiva cuenta de Instagram, que “de ahora en adelante usar aplicaciones para coordinar la entrega de sustancias te puede costar muy caro”, explicando que “sabíamos que coordinar entregas por aplicación era algo ‘normal’ (lo que dice dibujando unas comillas con sus manos). Si usas aplicaciones para coordinar entregas, tendrías un agravante; es decir, que te suben la pena. El celular ahora no va a ser un escondite virtual, va a ser el acelerador de tu condena”.

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