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Ley de Prensa: paradojas de la vida


Maximizar el tiempo es indispensable en los tiempos modernos. Por ello mientras viajo de Santiago a Valparaíso aprovecho para estudiar y trabajar los temas que forman parte de la tarea legislativa. Hoy, camino al Congreso, quisiera compartir con ustedes la gran oportunidad que me brinda este medio electrónico para manifestarles una preocupación: la paradoja de que tantos progresos tecnológicos que nos permiten comunicarnos directamente se vean restringidos por las limitaciones que hoy existen al ejercicio a la libertad de expresión y al trabajo periodístico.

Después de casi siete años de labor, la Cámara de Diputados rechazó el informe de la Comisión Mixta -de cual participé y en la cual se logró consenso-, el proyecto de ley que regula la libertad de opinión e información y el ejercicio del periodismo en el país. Iniciativa que consolida las libertades públicas, fortaleciendo una de las bases esenciales del Estado de Derecho democrático.

Ello es absolutamente contradictorio, por cuanto la actual legislación recoge criterios antiguos y muy restrictivos para el desempeño de los periodistas y de los medios de comunicación social.

Quizás el más relevante sea la derogación de algunos artículos de la Ley de Seguridad del Estado que terminan el principal obstáculo que los periodistas enfrentaban al investigar y difundir noticias u opiniones con relación a determinadas autoridades públicas.

Es conocido por todos que muchos profesionales de prensa han debido enfrentar en el último tiempo requerimientos judiciales, porque ciertas autoridades estimaban que sus artículos o libros constituían injurias o calumnias o difamaban su honra. Todo ello, como si fuera un verdadero atentado contra el orden público. Estos requerimientos dieron lugar, también, a que se requisarán revistas y libros, como una forma de censura judicial y castigo sin juicio previo.

También se derogan artículos que terminan con la «responsabilidad en cascada» que afectaba a los medios de comunicación: Si no se podía dirigir el requerimiento en contra del autor, se consideraba responsable al director del medio, en subsidio de éste al propietario del medio y, por fin, si éste no era habido, en contra del impresor. Situación que se presentó con el requerimiento que el ministro Servando Jordán presentó en contra de la periodista Alejandra Matus, por su Libro Negro de la Justicia Chilena. En dicho caso, una de las personas detenidas -ante la ausencia del país de la mencionada profesional- fue el representante legal de la Editorial Alfaguara, impresora del mencionado libro.

Destaca en la iniciativa legislativa que la denominación de periodista sólo puede ser utilizada por quienes estén en posesión del respectivo título universitario. Ello obligará a que los organismos públicos, en cuyas plantas de funcionarios se contemplan «periodistas», a contratar sólo a profesionales con el respectivo título universitario. También, el derecho a mantener en reserva la fuente de información sólo puede ser alegado por quienes se encuentran en posesión del título correspondiente así como por todas aquellas personas que por su oficio o actividad informativa (fotógrafos, camarógrafos, productores, etc.) hayan debido estar necesariamente presentes al momento de recibirse la información confidencial. La reserva se extiende, también, a los elementos que obren en poder de los antes mencionados y permitan identificar a la fuente. Esto significa que ninguna de dichas personas podrá ser apremiada a revelar su fuente de información, ni siquiera judicialmente.

Por último, entre otras materias, la nueva Ley de Prensa reconocía que el pluralismo en el sistema informativo se garantiza a través de la libertad de fundar, editar, establecer, operar y mantener medios de comunicación social y de la libre competencia entre los mismos, favoreciendo así la expresión de la diversidad social, cultural, política y regional de país. Se contemplaba, además, el delito de «impedir la libre difusión de opiniones o informaciones a través de cualquier medio de comunicación social». Y, también, se establecía como actos contra la libre competencia, permitiendo la aplicación de la Ley Antimonopolios, a quienes entraben la producción de informaciones, el transporte, la distribución, la circulación, el avisaje y la comercialización de los medios de comunicación social.

Por la trascendencia de este proyecto de ley, en conjunto con otros parlamentarios hemos solicitado al Presidente de la República que envíe un veto aditivo por medio del cual pueda reponer las normas que eliminó la Cámara de Diputados. Sólo con una Ley de Prensa que permita una plena libertad de expresión, se podrá en Chile perfeccionar la labor informativa en el amplio sentido de la palabra. Porque más que controles o fiscalizaciones, es la prensa la que mejor colabora a la mayor transparencia de la actividad pública.

* La autora es diputada (RN)

  • El contenido vertido en esta columna de opinión es de exclusiva responsabilidad de su autor, y no refleja necesariamente la línea editorial ni postura de El Mostrador.
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